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Paro autónomos: Cómo solicitar la prestación por cese de actividad

El paro de los autónomos, cómo solicitar la prestación por cese de actividad
NOTICIA de Jessica Pascual
19.10.2022 - 11:00h    Actualizado 19.10.2022 - 11:00h

La prestación por cese de actividad es una ayuda económica dirigida a los trabajadores por cuenta propia. Comúnmente conocida como el paro de los autónomos, esta prestación mensual tiene por objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores debido al cese de actividad de su negocio habitual. Al igual que ocurre con la prestación por desempleo del resto de trabajadores por cuenta ajena, para acceder a esta protección del cese de actividad los solicitantes deben ajustarse a unos requisitos. Y la cuantía, así como la duración de la ayuda, dependerá de la base y periodos cotizados de cada solicitante.

No hay que confundir esta ayuda con la prestación extraordinaria por cese derivada del coronavirus.

Quién puede pedir la prestación

La prestación por cese de actividad es una ayuda regulada por la Ley General de la Seguridad Social que pueden pedir los siguientes trabajadores:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que sean trabajadores autónomos en el régimen especial que les corresponda.
  • Además, se consideran situaciones protegidas y que, por tanto, tienen derecho a pedir la prestación, las personas trabajadoras por cuenta propia que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hayan tenido que cesar esa actividad de manera involuntaria. En estos casos, el cese puede ser definitivo o temporal. Siempre que este sea por fuerza mayor.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder acceder a la ayuda por cese de actividad, el autónomo debe ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y encontrarse en alta del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Es decir, haber cotizado, al menos, 12 meses de manera continuada e ininterrumpida de manera inmediata al cese del trabajo.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad, así como acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Todas ellas convocadas por el SEPE correspondiente a cada comunidad.
  • No haber cumplido la edad legal ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Con la excepción de aquellas personas que no tengan el periodo de cotización suficiente para acceder a la pensión.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si la persona que solicita la ayuda tiene una o varias personas a su cargo, este debe estar al corriente de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • El cese de la actividad desarrollada por el trabajador tiene que ser justificado. La norma contempla los siguientes supuestos válidos: Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Cómo solicitar la prestación

Los trabajadores autónomos tienen que solicitar el reconocimiento a esta prestación a través de la mutua colaboradora a la que se encuentren adheridos. Es decir, que no existe un modelo oficial y único para todos los trabajadores autónomos, sino que este debe pedirse a la mutua con la que se tenga contratada la cobertura.

Por el contrario, si la protección no la ofrece la mutua, sino la Seguridad Social, la petición de la prestación debe dirigirse a esta entidad, tal y como ocurre con los trabajadores del Régimen Especial de la marina.

Plazo para solicitar la protección

La prestación puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Además, si la gestión se realiza en plazo, el derecho a recibir la prestación comienza desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja del régimen en el que estuviera adscrito.

Cuantía

La cuantía de la prestación durante todos los meses que se recibe se determina aplicando a la base reguladora el 70 %. Esta base reguladora es el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los doce meses anteriores y continuados a la situación legal del cese.

En cualquiera de los casos, la cuantía máxima que puede recibir un autónomo en concepto de cese de actividad es del 175 % del IPREM, salvo que el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En este supuesto, la cuantía máxima puede ascender hasta el 200 o 225 % del IPREM respectivamente.

Por otra parte, la cuantía mínima será del 107 o del 80 % del IPREM en función de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no, respectivamente. Se entiende que un empleado tiene hijos a cargo cuando estos sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad superior al 33 % y que carezcan de rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

En resumen, la prestación por cese de actividad comprende las siguientes partidas:

  • Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad
  • El abono de la cotización de la Seguridad Social de la persona trabajadora al régimen correspondiente
  • Abono de la cotización del trabajador a la Seguridad Social por todas las contingencias correspondientes.

Cuánto tiempo puede recibirse la ayuda

La duración del derecho a la prestación variará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad. De los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a esta situación en función a la siguiente escala:

  • 4 meses de prestación por un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses
  • 6 meses de prestación por un periodo de cotización de entre 18 y 23 meses
  • 8 meses de ayuda por un periodo de entre 24 y 29 meses cotizados
  • 10 meses de prestación por un periodo cotizado de entre 30 a 35 meses
  • 12 meses de ayuda por un periodo de entre 36 y 42 periodos cotizados
  • 16 meses de ayuda por un periodo cotizado de entre 43 y 47 meses
  • 14 meses de prestación por un periodo cotizado de más de 48 meses