WhatsApp

Un juez condena las reseñas negativas interesadas en Google My Business

Un juez condena las reseñas negativas interesadas en Google My Business
NOTICIA de Javi Navarro
22.04.2021 - 11:21h    Actualizado 03.03.2023 - 12:34h

Todo empezó cuando un particular acudió a una clínica veterinaria de Cantabria. Descontento con el diagnóstico que había recibido su perro, el cliente acude a otro centro veterinario, donde se le detecta una infección de orina y se le pauta un tratamiento distinto al de la primera clínica que acudió. Así que esta persona regresa a la primera clínica y solicita el reembolso que se le cobró, que se le niega, y acto seguido amenaza con publicar reseñas negativas en redes sociales y a extender esa amenaza entre su círculo cercano, para que todos sus conocidos actúen de igual manera escribiendo opiniones negativas a esta clínica en las valoración que todo el mundo puede hacer en Google My Business.

Y así ocurrió en los días posteriores, cuando empiezan a publicarse reseñas negativas, algunas de familiares, amigos y compañeros de trabajo del cliente insatisfecho. Y también se publicaron valoraciones a través de perfiles falsos o escritas por personas que ni siquiera habían visitado la clínica sobre la que se estaba dejando la opinión. En total se publicaron 33 opiniones en los meses posteriores a este incidente motivo de controversia, cuando lo habitual era recibir unas 5 reseñas de clientes al mes.

Esto motivó que los propietarios de la clínica veterinaria decidieran preparar un informe técnico que sirvió para presentar una demanda en los tribunales.

Finalmente, el dueño del perro ha sido condenado a pagar una multa de 34.895 euros por daños morales y por las pérdidas económicas sufridas por el hospital veterinario durante el tiempo que duró la campaña de desprestigio.

El juez consideró que dicha campaña “va más allá de su derecho a una crítica legal a su pericia profesional” y de la libertad de expresión y por eso en sentencia lo define como “una campaña de desprestigio profesional”.

Sentencia que protege la reputación profesional

Desde el despacho de abogados DS Legal, especializado en derecho sanitario, esta sentencia “marca un antes y un después, dada la imperante impunidad de la que hasta ahora han gozado los comentarios en redes sociales. Las valoraciones y opiniones, aclaran, se veían amparados por el derecho a la libertad de expresión y de información, sobre todo cuando la profesión tenía cierta proyección pública o social”, explica la abogada Elena Morales.

A pesar de que la cuestión de las valoraciones en Internet es absolutamente subjetiva y queda al margen de una mala praxis por parte de los profesionales en cuanto a una mala atención al paciente, se dan casos en los que “hasta hospitales de reconocido prestigio se han visto afectados por este problema y han decidido dejar de colaborar con cirujanos que estaban colaborando de manera muy activa y que suponían una parte importante de la facturación de dichos centros por el miedo a que la campaña sufrida por los propios médicos pudiera perjudicar el prestigio de los centros sanitarios”, comenta Morales.

Añade la letrada que, en ocasiones, este tipo de campañas pueden llegar a destruir su prestigio profesional y provocar que pierdan incluso su trabajo.

¿Qué protege a los profesionales en este contexto?

El articulo 7.7 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la misma ley “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Por otro lado, el artículo 208 del Código Penal recoge el delito de injurias, estableciendo que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La responsabilidad de las plataformas digitales

El también abogado de este despacho, Alejandro Abellán, explica que en estos delitos las plataformas, aplicaciones o páginas web donde aparecen publicadas estas opiniones quedan eximidas. Así, no tienen responsabilidad las empresas que ofrecen estos servicios de valoraciones siempre que no participen ni en la creación ni selección del contenido, y en tanto “no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud, debiendo existir una resolución de un órgano competente declarando dicha ilicitud y ordenando su retirada de no resultar evidente”, matiza el letrado Abellán.

Ataques de valoraciones y competencia desleal

A veces, estas malas prácticas también se producen no solo de particulares a empresas, sino entre empresas competidoras. O incluso generando valoraciones positivas que mejoren las opiniones, lo que implica la alteración de los mensajes comerciales llevando a un problema de competencia desleal.

Estas valoraciones en positivo, que están manipuladas deliberadamente, incurren en competencia desleal al distorsionar de manera arbitraria un elemento clave para la toma de decisión del usuario y consumidor medio. Si alguna plataforma, compañía o empresario alterase injustificadamente la valoración de las consultas privadas u otros servicios, “incurriendo en esta competencia desleal por proporcionar información poco clara, ininteligible, ambigua u ocultar el propósito comercial del mensaje”, concluyen desde el despacho de abogados.



WhatsApp Casacochecurro