Yelmo Cines multada con 25.000 euros en Almería por restringir el acceso a alimentos del exterior
La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una multa de 25.000 euros a Yelmo Cines, en respuesta a una denuncia presentada por FACUA Almería. Esta sanción se origina por impedir el acceso a sus salas a clientes que lleven alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento en el municipio de Roquetas de Mar y el barrio de Torrecárdenas.
La decisión de la Junta de Andalucía pone de relieve la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito del entretenimiento, y recalca que los cines, como espacios de exhibición cinematográfica, no tienen la capacidad legal de restringir el acceso de alimentos y bebidas externas de manera arbitraria.
FACUA Almería presentó la denuncia en 2023, después de recibir quejas de varios socios que experimentaron lo que consideraron abusos en los cines de Yelmo, ubicados en el Parque Comercial Gran Plaza Shopping y en el Centro Comercial Torrecárdenas. Según la asociación, al intentar comprar entradas en la web de Yelmo, se encontraba un mensaje que indicaba que “al disponer de servicio de bar en este establecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridos fuera de Yelmo, reservándose el derecho de admisión en estos supuestos.”
El derecho de admisión de los cines
La denuncia de FACUA apuntó que la principal actividad de un cine es la exhibición de películas, y no la restauración, por lo que la imposición de estas restricciones no es válida. En su resolución, la autoridad de consumo establece que un cine no tiene derecho a impedir el acceso con comida o bebida externa. Aunque Yelmo argumentó que podía solicitar una autorización municipal para restringir la entrada de alimentos del exterior, el organismo de la Junta dejó claro que esta práctica no es legal porque su actividad principal no es la hostelería.
La resolución señala que los cines no pueden acogerse a las leyes que permiten la prohibición a clientes de llevar alimentos y bebidas externas, ya que no forman parte de la clasificación de establecimientos de hostelería o recreativos contemplados en el Decreto 155/2018. Aunque el Ayuntamiento de Almería concedió, el 20 de junio, la autorización para colocar el cartel prohibitivo —una medida que había estado vigente sin permiso municipal durante años—, la Junta consideró que esta autorización no era válida.
Asimismo, la empresa no se opone a que los clientes consuman alimentos y bebidas dentro de sus salas siempre y cuando sean comprados en el establecimiento. La resolución de la Junta enfatiza que “la limitación de forma unilateral e injustificada del derecho de acceso a una sala de cine al consumidor que abona su entrada, por portar comida o bebida adquirida fuera del establecimiento, a pesar de que el consumo de esos mismos productos está permitido en su interior, se considera una práctica abusiva tipificada en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.”
Otras multas a Yelmo Cines en diferentes regiones
Esta no es la primera vez que Yelmo Cines enfrenta sanciones por prácticas similares. En 2023, fue multada con 30.001 euros por el Instituto de Consumo Vasco, tras una denuncia de FACUA Euskadi que también señalaba la prohibición de ingresar alimentos de fuera. Asimismo, en marzo de este año, el Ayuntamiento de Sevilla impuso una multa de 12.000 euros por el mismo motivo, en su cine ubicado en el Centro Comercial Lagoh de la capital andaluza.
Yelmo Cines intentó recurrir estas multas argumentando que había solicitado autorizaciones adecuadas, pero su recurso fue desestimado por el Servicio de Consumo del Ayuntamiento sevillano. Este organismo aclaró que el silencio positivo no avala “condiciones expresamente prohibidas o no contempladas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 7 del RGAA”.
