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Ayuda al alquiler para pensionistas, dónde y cómo solicitar los 525 euros

Ayuda al alquiler para pensionistas: dónde y cómo solicitar los 525 euros
NOTICIA de Jessica Pascual
02.08.2021 - 11:48h    Actualizado 22.01.2024 - 11:21h

Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva, ya sea por jubilación o por invalidez, pueden solicitar una ayuda económica de hasta 525 euros anuales para pagar el alquiler. Se trata de un complemento que pueden solicitar los pensionistas que no tengan vivienda en propiedad, sean titulares de un contrato de arrendamiento y se ajusten a una serie de requisitos que detallamos a continuación.

Si tras revisar el contenido de esta información compruebas que te ajustas a los requisitos, puedes iniciar el proceso para solicitar al Imserso la ayuda de 525 euros para jubilados desde la información enlazada.

>> También puedes consultar toda la información sobre las ayudas al alquiler por comunidades que puedes pedir

Requisitos ayuda alquiler para pensionistas

Para poder recibir este complemento para pagar el alquiler hay que cumplir una serie de requisitos:

  1. No tener vivienda en propiedad. Para acreditar este requisito hay que presentar el certificado catastral telemático.
  2. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. El solicitante debe presentar una fotocopia del contrato de alquiler donde figure esta condición.
  3. No tener relación con el arrendador de la vivienda de tipo conyugal o de parentesco hasta tercer grado. Tampoco una unión estable ni de convivencia. Para acreditar este requisito, el solicitante tiene que redactar una declaración responsable y presentarla.
  4. Tener fijada la residencia como domicilio habitual en una vivienda alquilada. Se entiende que es domicilio usual cuando la vigencia del contrato de alquiler no es menor a un año. También cuando haya residido en la misma durante 180 días previos a la solicitud. Para acreditar esta situación debe solicitarse la información en el padrón municipal a través del certificado de empadronamiento.
  5. En el supuesto de la convivencia de dos o más personas beneficiarias de una pensión no contributiva, solamente recibe el complemento una de ellas. O el titular de alquiler o el primero de ellos.



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