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Ayudas al alquiler asequible en Madrid capital para pagar menos del 30 por ciento del sueldo

Ayudas al alquiler asquible en Madrid para pagar menos del 30 por ciento del sueldo
NOTICIA de Jessica Pascual
28.01.2021 - 12:08h    Actualizado 22.02.2024 - 12:25h

¿Buscas alquileres a precios asequibles en la ciudad de Madrid? Si tus ingresos no son suficientes para hacer frente al pago de la renta media de un alquiler en la capital, en este artículo te contamos en qué consiste el ‘Programa Reviva‘, una ayuda que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid para que las personas de clase media puedan hacer frente al alquiler de una vivienda en Madrid destinando como máximo el 30 % de sus ingresos mensuales al pago de la vivienda.

Si además cumples una serie de requisitos que explicamos en el artículo, también te puedes beneficiar de un ‘Bono Vivienda‘ que reduce el pago de la renta del alquiler. De esta forma algunos inquilinos podrán destinar tan sólo el 20 % de sus ingresos mensuales al pago del alquiler. Y si eres menor de 35 años te explicamos en qué consiste el ‘Programa conFIANZA Joven‘ para ayudar a los más jóvenes a conseguir el acceso a una vivienda.

>> Ayudas alquiler Comunidad de Madrid

A continuación te explicamos todo lo que tienes que hacer para tramitar y solicitar estas ayudas y las condiciones que se exigen.

Plan Integral de Alquiler Municipal

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha puesto en marcha varios programas de ayudas al alquiler, bajo el proyecto ‘Plan Integral de Alquiler Municipal‘, que se dirigen a ayudar a inquilinos que busquen una vivienda en alquiler a precios asequibles en Madrid.

Este Plan Integral de Alquiler Municipal se centra en un grupo de población que puede considerarse de clase media, puesto que tienen más recursos de los que se exigen para solicitar una vivienda social pero no tienen las rentas suficientes para hacer frente al pago de un alquiler medio en Madrid.

Dentro del programa Integral de Alquiler Municipal se han puesto en marcha dos programas distintos así como una línea de ayudas, el ‘Programa Reviva’, el ‘Programa conFIANZA Joven’, el programa del alquiler ‘SIA’, y una línea de ayudas a través del ‘Bono Vivienda’.

Programa Reviva

El ‘Programa Reviva’ está dirigido a personas que tengan viviendas vacías así como a inquilinos que busquen casas en Madrid. En este artículo nos vamos a centrar en la segunda parte, en inquilinos que necesitan una vivienda de alquiler barato.

Si estás buscando una vivienda pero tus ingresos no son suficientes para hacer frente al pago de la renta media de un alquiler, con el ‘Programa Reviva’ puedes acceder a un amplio catálogo de viviendas en las que como máximo, destinarás el 30 % de tus ingresos netos familiares a pagar el alquiler. El importe mínimo a abonar es de 450 euros y el precio de la renta es fijado por la EMVS en función a la situación del mercado inmobiliario

Para poder participar en el programa es obligatorio que la persona solicitante esté inscrita en la Bolsa de Demandantes de Vivienda del programa Reviva Madrid y haber realizado una solicitud de reserva de vivienda.

Para inscribirte en este registro tienes que descargarte los Anexos III y VI que se encuentran en este documento PDF, rellenarlos y enviarlos a la dirección de correo solicitantesrevivamadrid@emvs.es o presentarlos de forma presencial en Registro General de la EMVS.

Si se acepta la inscripción se notificará por correo electrónico y se le asignará un número de registro y una contraseña. Las solicitudes que se inscriban y sean válidas permanecerán 6 meses activas. Si transcurrido ese tiempo el solicitante no ha mostrado interés en ninguna de las viviendas ofertadas, se les podrá dar de baja del programa.

Con el usuario de registro y la contraseña puede acceder a la web de la EMVS a las viviendas disponibles. El orden de adjudicación de viviendas se hace en función del orden de presentación de solicitudes.

Requisitos

Para poder beneficiarse del ‘Programa Reviva’ todas las personas interesadas en participar deben ajustarse a los siguientes requisitos:

Estar empadronado durante un año en Madrid como mínimo

Los ingresos van a depender del número de miembros de la unidad familiar. La horquilla oscila entre 3 y 7,5 veces el dato del IPREM, es decir, unos ingresos brutos anuales familiares de entre 32.200 y 88.200 euros. Límites económicos según miembros de la unidad familiar:

1 persona entre 3 y 3,5 veces el IPREM

2 personas entre 3 y 4 veces el IPREM

3 personas entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM

4 personas entre 3,5 y 7 veces el IPREM

5 personas entre 3,5 y 7,5 veces el IPREM

Más de 6 personas entre el 3,5 y 7,5 veces el IPREM.

Solvencia económica del 30 % de los ingresos netos familiares que se quede reservada para el abono de la renta de la vivienda.

No ser titular en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda.

Ejemplo

Un ejemplo. Para una pareja de 45 y 43 años que no tenga hijos y cuyos ingresos alcancen 3,72 veces el IPREM, la EMVS le buscaría una vivienda cuyo alquiler mensual no supere los 870 euros que es el 30 % del total de sus ingresos conjuntos mensuales.

Bono Vivienda

El Bono Vivienda es una línea de ayudas dirigidas a personas que participen en el ‘Programa Reviva‘ como inquilinos. Se trata de una bonificación económica destinada a pagar ese alquiler.

Este bono se recibe en función al número de miembros de la unidad familiar y sus características como la edad, si hay hijos menores a cargo, dependencia o discapacidad entre otros.

El primer requisito y fundamental es llevar empadronado en un plazo de cinco años en Madrid como mínimo. Además, para poder recibir el bono vivienda se tiene que dar alguna de las siguientes condiciones:

    • Menores de 35
    • Mayores de 65
    • Discapacidad igual o superior al 33 %
    • Familias con personas dependientes de grado I o II
    • Familias con hijos menores de 25 años a su cargo o embarazadas
    • Familias con hijos dependientes con discapacidad igual o superior al 33 %
    • Separados o divorciados con hijos

Cuantía

El bono vivienda se adjudica en función del número de miembros de la unidad familiar y de circunstancias generales o especiales. El importe nunca va a superar los 900 euros al mes.

Además, esta bonificación se debe revisar de forma anual para comprobar y analizar cualquier cambio de las circunstancias de la unidad familiar. En función de los miembros y su renta, las cantidades a abonar serían las siguientes:

  1. 1 persona con una renta de entre 3 y 3,5 veces el IPREM con bono vivienda debe pagar el 25 % del alquiler y sin bono vivienda el 30 %
  2. 2 personas entre 3 y 4 veces el IPREM. Con bono vivienda paga el 25 % y sin bono vivienda el 30 %
  3. 3 personas entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM. Con bono vivienda paga el 20 % de la renta y sin bono vivienda el 30 %.
  4. 4 personas entre 3,5 y 7 veces el IPREM. Con bono vivienda abonaría el 20 % de la renta y sin bono el 30 %.
  5. 5 personas o más de 6 miembros entre 3,5 veces el IPREM y 7,5 veces el IPREM pagan el 20 % de la renta con bono vivienda y sin bono pagan el 30 %.

El importe del bono vivienda puede incrementarse si se da alguna de las siguientes situaciones:

      • Familias numerosas
      • Familias monoparentales
      • Persona con discapacidad igual o superior al 65 %
      • Familias con personas dependientes a su cargo con dependencia de grado III
      • Víctimas de terrorismo
      • Víctimas de violencia de género

Cada situación concreta se bonifica con 150 euros, aunque en ninguno de los casos se puede superar los 300 euros de bonificación.

Ejemplos del bono vivienda

1. Pareja de 34 y 33 años con un hijo pequeño cuyos ingresos totales brutos suman 4.300 euros:

La renta máxima que pueden destinar al alquiler es el 30 % de sus ingresos, es decir, 1.200 euros.

Escogen una casa que el alquiler cuesta 960 euros.
Por ser menores de 35 años y tener un hijo dependiente económicamente menor de 25 años reciben un bono vivienda de 160 euros si el alquiler donde van a vivir es de 960 euros.

Por tanto la familia paga 800 euros porque se descuenta la bonificación de los 160 euros mientras que el propietario recibe 960 euros.

2. Pareja de 33 y 32 años sin hijos con ingresos brutos totales de 3.450 euros.

EL 30 % de sus ingresos son 960 euros al mes que pueden destinar al alquiler.

Si escogen una vivienda de 960 euros, pueden recibir un bono vivienda por ser menores de 35 de 160 euros. Por tanto pagarían 800 euros de alquiler.

El propietario percibe los 960 euros.

3. Mujer de 49 años, divorciada, con un hijo menor de edad a su cargo y sus ingresos brutos suman 3.500 euros.

El 30 % de sus ingresos son 990 euros que puede destinar al alquiler.

Se decide por una vivienda de 975 euros al mes. Al estar separada con un hijo menor a cargo recibe un bono vivienda de 150 euros al mes que se descontaría de los 975 euros.

Esta mujer pagaría de alquiler 825 euros y el propietario recibirá todos los meses 975 euros.

Programa conFIANZA Joven

Como su nombre indica, se trata de un programa centrado en jóvenes, dirigidos a personas menores de 35 años. La ayuda consiste en adelantar el pago de la fianza a aquellos jóvenes que se apunten al Programa de intermediación SIA. Esta fianza tendrá devolverse en un plazo de 24 meses sin intereses.

Requisitos

  1. Llevar empadronados en Madrid al menos cinco años
  2. Ingresos anuales inferiores a 4 veces el IPREM, es decir, 37.700 euros brutos anuales.
  3. El contrato del alquiler debe estar gestionado dentro del Programa Intermediación SIA, a través del que el inquilino no va a abonar más del 40 % de sus ingresos netos mensuales para pagar el alquiler.

Programa SIA

El Programa SIA, Servicio de Intermediación del Alquiler, sustituye al programa ALMA. Este plan ofrece a los usuarios la posibilidad de irse de alquiler con una renta que no supere el 40 % de los ingresos mensuales. Para acceder a estas viviendas los solicitantes deben tener unos ingresos inferiores a 8 veces el IPREM.

Para solicitar un alquiler del Porgrama SIA, tienes que descargarte y completar la solicitud oficial de demandante de vivienda y enviarla a la dirección de correo electrónico SIA@emvs.es. También puedes presentar la documentación requerida en las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda.

Con carácter general, junto con la solicitud es obligatorio que presentes un documento que acredite tu identidad, ya sea el DNI, NIE o NIF. Para situaciones concretas, la entidad puede pedirte documentación adicional.

Las personas que necesiten más información sobre el programa pueden llamar al teléfono 915 168 150 o acudir a las oficinas de forma presencial. Si prefieres que te atiendan por esta última vía, tienes que solicitar cita previa a través de este formulario.



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