Alquiler social en Madrid: solicitud y lista de los pisos disponibles

Alquiler social en Madrid: Solicitud y lista pisos
NOTICIA de Javi Navarro
27.12.2021 - 10:00h    Actualizado 27.06.2024 - 09:44h

¿Cómo solicitar una vivienda de alquiler social en Madrid? El Ayuntamiento de la capital convoca de forma periódica viviendas de alquiler social. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el proceso de inscripción, cómo consultar el listado de adjudicatarios y, en caso de no estar incluido en el listado, te contamos cómo presentar las alegaciones correspondientes antes de la adjudicación definitiva de los pisos sociales en la capital.

También existe en la Comunidad de Madrid el Plan VIVE, que pone en alquiler asequible viviendas en alquiler.

>> VER pisos de alquiler del Fondo Social de viviendas por provincias.

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Solicitud e inscripción

Para inscribirte por primera vez y optar a alguna de estas viviendas protegidas que la EMVS pone en alquiler, debes Registrar una nueva Solicitud desde aquí:

>> ACCEDE A REALIZAR TU SOLICITUD Y AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Estas viviendas que pone en alquiler el Área de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid proceden de anteriores convocatorias que han quedado vacías o que se han recuperado tras ocupaciones irregulares; incluso porque sus inquilinos los han dejado por distintos motivos, como de forma voluntaria por mudanza a otra ciudad o fallecimiento.

Requisitos para acceder al alquiler social

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes que quieran acceder a estas viviendas son los siguientes:

  • Tener unos ingresos inferiores o iguales a 3,5 veces el IPREM.
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda.
  • Residir o trabajar en el municipio de Madrid.
  • No ser arrendatario o arrendataria de una vivienda social de propiedad o de gestión pública.

Documentación

Además, según los casos particulares de cada persona concreta, también habrá que presentar:

  • Persona separada o divorciada: Testimonio Judicial de Sentencia firme de separación o divorcio, así como el testimonio judicial del convenio regulador si procede.
  • Familia monoparental: Testimonio judicial de ostentar la guarda y custodia de hijos menores.
  • Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor.
  • Si no acreditas 1 año de residencia en Madrid: Certificado de vida laboral actual o certificado de trabajador por cuenta ajena, propia o funcionario público.
  • Movilidad reducida: Certificado de necesidad de vivienda adaptada.
  • Discapacidad: Certificado acreditativo del grado de discapacidad y/o dependencia.

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Procesos para la adjudicación de pisos de alquiler

En primer lugar, para poder participar en el proceso de adjudicación es requisito imprescindible estar inscrito a través del RPSV. Las viviendas se adjudican en función de las características de los demandantes, por lo que se asignarán a los diferentes grupos de demanda que mejor se adecuen a las mismas. Se considerarán grupos de demanda:

  • Las personas en situación de vulnerabilidad residencial
  • Las personas menores de 35 años y las mayores de 65
  • Las familias monoparentales y las numerosas
  • Las personas con discapacidad
  • Las víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual
  • La demanda general y las personas en “extrema exclusión residencial”

Para determinar con total objetividad quienes forman parte de este último grupo, los servicios sociales de la EMVS elaborarán un informe basado en la tipología ETHOS propuesta por el Comité Económico y Social Europeo.

Condiciones del alquiler con el Ayuntamiento de Madrid

El alquiler conllevará para las personas que se les adjudiquen las viviendas la firma de un contrato de arrendamiento que tendrá la duración inicial de cinco años, salvo que la legislación aplicable establezca un plazo superior. En este caso, el importe de la fianza será el correspondiente a la renta objetiva. Y la renta de alquiler mensual se calculará conforme al nivel de ingresos de la unidad convivencial.

Los adjudicatarios deberán firmar un acuerdo “compromiso social común” que contendrá las recomendaciones y normas cuyo cumplimiento la EMVS considera necesarias tanto para el mejor disfrute de la vivienda como para favorecer la buena convivencia vecinal. Su incumplimiento puede suponer la resolución del contrato.

Modificaciones a solicitudes ya realizadas

Los interesados pueden consultar el listado de admitidos cuando finalice el plazo de inscripción. Se puede consultar el listado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Desde la misma sección para realizar la solicitud podrás modificar tu actual solicitud o enviar la documentación asociada si todavía no lo has hecho.

Aquellos que deseen realizar alguna modificación o reclamar porque no se encuentran en dicha lista, podrán realizar cambios o presentar una nueva solicitud. Para presentar alegaciones no es necesario acudir a las oficinas, se puede hacer de forma telemática. Para hacerlo puedes acceder desde este enlace. La resolución de alegaciones se comunica en el listado del mes siguiente.

Estado de las solicitudes

Los solicitantes pueden consultar el registro de forma actualizada. Tal y como establece la normativa, la EMVS actualiza durante los primeros diez días de cada mes el estado de tramitación de las personas que se encuentran en el Registro Permanente de solicitantes.

Los datos que se publican son a mes vencido y se pueden consultar en el Tablón de Edictos del ayuntamiento de la capital.

Motivos incumplimiento requisitos

CAUSAS DE BAJA EN EL REGISTRO PERMANENTE DE SOLICITANTES DE VIVIENDA O DE NO INSCRIPCIÓN EN EL MISMO ID
Unidad familiar no permitida 2, 5
Documentación incompleta 31, 100, 101, 226
Incumplimiento requisito empadronamiento y/o trabajo en Madrid 55,3001
Incumplimiento protección de datos 102
Excluido por ser arrendatario o arrendataria EMVS/otras administraciones 205
Excluido por renuncia al RPSV 208
Incumplimiento sobrevenido de requisitos 227
Excluido por penalización 228
Ocupante sin título legítimo de viviendas de la EMVS o del Ayuntamiento de Madrid 930
Sobrepasa límite de ingresos familiares para acceder a RPSV 1015
Datos económicos incompletos 8015, 301
Titular de vivienda en propiedad 8034

Contacto

Existe un teléfono de atención al cliente y consulta. Si tienes cualquier cuestión puedes llamar al 91 516 81 50. Otra vía para ponerte en contacto es rellenando un formulario al que puedes acceder desde este enlace.

Alquiler Asequible

Además de estas ayudas al alquiler social, el consistorio madrileño también ofrece ayudas al alquiler denominadas de ‘Alquiler Asequible’ que facilitan el pago de las rentas de alquiler sin que los beneficiarios destinen más del 30 % de sus ingresos. No dejes de consultar requisitos tal y como detallamos en esta otra información.



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