Cuánto me queda de pensión si he cotizado menos de 15 años

Cuánto me queda de pensión si he cotizado menos de 15 años
NOTICIA de Javi Navarro
13.06.2024 - 12:50h    Actualizado 13.06.2024 - 13:52h

¿Tengo derecho a prestación si no he cotizado el mínimo de 15 años? Sí, pero no a la pensión de jubilación. Las personas que, por el motivo que sea, no han alcanzado el número mínimo de años trabajados para solicitar la pensión de jubilación, pueden acogerse a otras ayudas de la Seguridad Social.

En concreto, las personas con menos de 15 años cotizados pueden solicitar la Pensión No Contributiva (PNC). Es una prestación específica para aquellas personas que alcanzan la edad legal para dejar de trabajar, pero no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión de jubilación.

La PNC de jubilación es una renta vitalicia cuyo importe varía en función del número de beneficiarios que convivan en el mismo domicilio y del nivel de rentas conjunta de los miembros.

¿Cuánto tiempo puedo recibir la PNC de jubilación?

La prestación no contributiva de jubilación es una ayuda vitalicia, es decir, de por vida. Una vez que un beneficiario empiece a cobrarla desde los 65, puede disfrutar de esta prestación hasta el fallecimiento. Pero siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos que le dieron acceso a esta ayuda de manera continuada.

Esta es la misma pensión que pueden solicitar las amas de casa que no han cotizado el mínimo de años.

Cuánto se queda de pensión

En 2024, el importe de esta prestación está fijado en 7.250,60 euros al año, que se pagan en 14 mensualidades, incluyendo dos pagas extraordinarias. Lo que supone que, un mes normal, las personas que soliciten esta PNC reciben 517,90 euros mensuales y el doble, 1.035,80 euros los meses de junio y diciembre por las pagas extra.

Esta cantidad puede variar en función del número de beneficiarios que convivan en la misma casa y de sus rentas. Desde el Imserso, entidad a través de la que se gestiona esta ayuda, el importe no puede ser inferior al 25 % de la establecida de manera general para cada año. Es decir, en este caso, no puede ser menor a 1.812,65 euros al año o 129,47 euros al mes. Esto quiere decir que la horquilla de esta ayuda se sitúa entre los casi 130 euros como mínimo, aproximadamente, y los 520 euros al mes como máximo.

Si quieres pedir esta ayuda, aquí puedes hacer la solicitud de la Pensión no contributiva de jubilación (PNC).

Qué incluye

Además de una ayuda económica para as personas que no pueden acceder a la pensión de jubilación, la PNC incluye otros servicios:

  • Asistencia médico-farmacéutica gratuita.
  • Servicios Sociales complementarios.

Requisitos para cobrar esta pensión

Para beneficiarse de esta pensión, los solicitantes tienen que ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Vivir en territorio español durante, al menos, diez años de antigüedad en el periodo comprendido entre los últimos 16 años. Dos de estos años tienen que ser consecutivos e inmediatos antes de la fecha de solicitud.
  • No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación
  • Carecer de ingresos suficientes. Se entiende que una persona no dispone de rentas suficientes cuando recibe un total de ingresos anuales menores que el importe a recibir por esta prestación. Es decir, menores a 5.899,60 euros.

El requisito sobre el mínimo de rentas varía si el solicitante convive con otros miembros con los que tiene relación de consanguinidad.

Si convive solo con su cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes, un máximo de rentas de 12.326,02 euros
  • 3 convivientes, 17.401,44 euros
  • 4 convivientes 22.476,86 euros

Si entre los parientes consanguíneos se encuentran los hijos:

  • 2 convivientes, 30.815,05 euros
  • 3 convivientes, 43.503,60 euros
  • 4 convivientes, 56.192,15 euros

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de esta prestación deben cumplir una serie de obligaciones para seguir disfrutando del cobro de esta prestación:

  1. Comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la prestación
  2. Presentar el primer trimestre de cada año la declaración de la renta para comprobar que sigue cumpliendo los requisitos.



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