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De delito contra la intimidad y el honor hasta pornografía infantil: Las penas por difundir imágenes sexuales de menores creadas con IA

De delito contra la intimidad y el honor hasta pornografía infantil: Las penas por crear imágenes sexuales de menores con IA
NOTICIA de Jessica Pascual
20.09.2023 - 09:17h    Actualizado 22.09.2023 - 09:27h

La Policía Nacional está investigando y ha identificado a algunos de los presuntos autores de unas imágenes sexuales creadas con inteligencia artificial en Badajoz. En el caso Almendralejo, nombre otorgado a la investigación por la localidad donde se han producido los hechos, se estudian los delitos a los que podrían enfrentarse algunos individuos por crear imágenes de chicas menores desnudas a través de inteligencia artificial.

Los hechos se han conocido tras la denuncia que han interpuesto varias madres de la localidad de Almendralejo, en Badajoz. Quienes han denunciado la difusión de imágenes de sus hijas menores de edad desnudas que fueron creadas mediante esta tecnología. ¿Pero, a qué delitos se enfrentan? ¿El uso indebido de la IA está regulado por ley?

Situación diferente, pero similar en el fondo, es en la que se produce la difusión de un vídeo sexual sin consentimiento de una menor, dado que la normativa especifica las penas de prisión en estos casos por la difusión del contenido sin consentimiento. Y ojo, porque recibir un vídeo de esta índole y no denunciarlo también es motivo de sanción. Porque sí, la normativa contempla que si una persona recibe un vídeo de menores con contenido subido de tono tiene que denunciarlo.

Penas por crear y difundir imágenes sexuales con inteligencia artificial

Lo primero a tener en cuenta es que la legislación española no contempla el uso específico de la inteligencia artificial como instrumento para crear contenidos de carácter sexual, sino que las penas se centran en los posibles daños o perjurios que puedan ocasionarle a la víctima. Independientemente del método de creación del contenido.

Aclarado este primer aspecto, este tipo de contenidos creados por IA pueden vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal, siempre y cuando en dichas imágenes pueda reconocerse e identificarse a las víctimas. Todo ello se aplica aunque el contenido no sea estrictamente real al ser creadas con esta tecnología. Unos delitos a los que se suma el de pornografía infantil en el caso de que las víctimas sean menores de edad.

Delito contra la pornografía infantil

En el caso de que las víctimas de las imágenes creadas con IA sean menores, las penas se agravan por ser un delito de pornografía infantil. Un delito que está regulado en el código penal bajo el artículo 189, donde se establece una pena de prisión de uno a cinco años por la producción, distribución o difusión por cualquier medio de pornografía infantil.

La normativa es clara al respecto: Crear contenido de carácter sexual de menores es un delito de pornografía infantil que está regulado en el Código Penal, independientemente de que el método de creación sea a través de inteligencia artificial o mediante otras vías. De manera adicional, la doctrina específica de la Fiscalía General del Estado regula lo que se conoce como pornografía virtual infantil, que es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial pero realista, elaborada por ordenador u otro medio.

En este caso concreto, los autores podrían ser castigados con entre 1 y 5 años de prisión, penas que aumentan hasta los 5 y 9 años de cárcel en el supuesto concreto de que las víctimas sean menores de edad.

Delito contra la imagen y a la intimidad

Por su parte, la legislación española contempla que el uso de imágenes sin consentimiento de la persona que aparece en ellas es un delito contra el derecho de imagen, siempre que esta sea fácilmente reconocible en el contenido. Una situación que recoge el Código Penal en su artículo 197 y para la que fija penas de entre uno a cuatro años de prisión y multa de entre doce y 24 meses a quienes vulneren la intimidad de otra persona sin su consentimientos a través de reproducción de imágenes.

Delito contra el honor por injurias

En el caso de que la imagen sea usada para fines sexuales o para a creación de desnudos, una intromisión al derecho al honor porque vulnera la dignidad de otra persona. En este caso podría aplicarse el delito contra el honor por injurias, dado que se lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las penas contempladas para este supuesto son de multas de seis a 14 meses, tal y como se desprende del Código Penal.



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