Denuncia contra Temu: El peligroso aparato que permite rastrear a personas sin su consentimiento
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia formal contra la tienda online Temu ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la publicitación y venta de un aparato que permite rastrear la ubicación de personas sin su conocimiento. La denuncia se centra en la promoción del dispositivo por parte de Temu y del creador de contenido Dimitri Quiroz, quien lo describe en un vídeo como una herramienta que permite “localizar a tu pareja” y “rastrear siempre su ubicación dondequiera que estés”. Esto, en España, es una actividad potencialmente delictiva.
En el polémico video, Quiroz —autodenominado embajador de Temu—, muestra cómo se introduce el aparato en la rueda de un coche, narrando que este dispositivo es útil “por seguridad en tu auto”. FACUA advierte que este tipo de publicidad podría incitar a conductas que vulneran la legalidad, ya que rastrear a una persona sin su consentimiento podría considerarse un delito de coacciones—típico en el artículo 172 del Código Penal. El delito tiene una pena que va de tres meses a dos años de prisión.
Consecuencias legales del uso del geolocalizador
El artículo 172 del Código Penal estipula que:
- “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, persiga o busque su cercanía física”
Asimismo, FACUA señala que el uso de este dispositivo también podría constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197 del mismo código. Este último indica que utilizar “artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen” sin el consentimiento del afectado es un acto ilícito que atenta contra la intimidad personal.
Publicidad ilícita y derechos fundamentales
FACUA también menciona que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, prohíbe, en su artículo 3, la publicidad que “atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente en los artículos 14, 18 y 20”. En particular, el artículo 18 garantiza el “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Por todo ello, la asociación solicita a la Dirección General de Consumo que investigue a Temu por la promoción de este dispositivo de geolocalización y abra un expediente sancionador en consecuencia.
Respuesta de Temu
Por su parte, la plataforma de venta Temu ha hecho una declaración sobre este caso: “El dispositivo que aparece en el video es un rastreador anti-pérdida vendido por vendedores en nuestra plataforma, diseñado para ayudar a localizar pertenencias personales y ampliamente comercializado en plataformas de comercio electrónico. El video en cuestión fue producido de manera independiente por un influencer bajo nuestro programa KOC. Si bien nuestra política exige el cumplimiento de la legislación española, los influencers toman sus propias decisiones creativas. El video ha sido eliminado y estamos reforzando los mecanismos de supervisión para evitar que se produzcan incidencias similares”.
