El Gobierno prorroga deducciones y módulos fiscales hasta 2026: así te afectan los cambios en IVA, IRPF y Sociedades

El Gobierno prorroga deducciones y módulos fiscales hasta 2026: así te afectan los cambios en IVA, IRPF y Sociedades
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

El Gobierno prorroga y amplía varias medidas fiscales clave en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades de cara a 2026, según recoge el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el 24 de diciembre. El texto extiende límites fiscales, flexibiliza plazos, amplía deducciones vinculadas a la eficiencia energética y la movilidad eléctrica y aprueba nuevas exenciones para afectados por emergencias, entre ellas la DANA y los incendios forestales del verano de 2025.

Prórrogas y cambios en el IVA para autónomos y actividades agrarias

En materia de IVA, el Real Decreto-ley prorroga durante todo 2026 los límites que permiten aplicar el régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, una medida que afecta directamente a miles de autónomos y pequeños productores.

Además, se fija un plazo específico para renuncias y revocaciones a estos regímenes de cara a 2026, que se extiende del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. No obstante, también serán válidas las renuncias o revocaciones presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025, con la posibilidad de modificar posteriormente la opción elegida dentro del plazo general.

Durante ese mismo periodo —del 25 de diciembre al 31 de enero— se habilita un plazo extraordinario para:

  • Renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA correspondiente a 2026.

IRPF: límites prorrogados, nuevas exenciones y deducciones ampliadas

En el ámbito del IRPF, el decreto prorroga igualmente para 2026 los límites cuantitativos del método de estimación objetiva —el conocido sistema de módulos—, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su propio límite específico por volumen de ingresos.

El plazo para renunciar o revocar este método en 2026 será, al igual que en el IVA, del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se establece además que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF será aplicable a inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados mediante procedimientos de valoración colectiva general, siempre que estos hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Exenciones por emergencias y prórroga de deducciones

El texto incorpora nuevas exenciones fiscales en el IRPF:

  • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 dos deducciones muy relevantes:

  • La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

Cambio clave para perceptores de prestaciones por desempleo

El Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y elimina la obligación universal de presentar la declaración del IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

A partir de la declaración de la renta de 2025 y en ejercicios sucesivos, estos beneficiarios solo estarán obligados a declarar si así lo establece el artículo 96 de la Ley del IRPF, en función de sus ingresos y circunstancias personales.

Impuesto sobre Sociedades: impulso a la movilidad eléctrica y las renovables

En el Impuesto sobre Sociedades, el decreto amplía los incentivos a la inversión sostenible. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 —y que no hubieran concluido a 25 de diciembre de ese año— se permite la libre amortización de:

  • Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV afectos a actividades económicas.
  • Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Estas inversiones deberán entrar en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026. Además, se prorroga hasta el ejercicio 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Ayudas fiscales específicas para los afectados por la DANA

El Real Decreto-ley dedica los artículos 19 y 20 a nuevas medidas fiscales para los afectados por la DANA registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en distintos municipios.

Entre las principales novedades destaca la extensión de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 6/2024 a:

  • Comunidades de bienes.
  • Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.

El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 21 de enero y el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán volver a presentar solicitud aquellas entidades que ya hubieran tramitado el formulario anterior y que, a fecha 25 de diciembre de 2025, no contaran con resolución estimatoria.

Las ayudas concedidas se abonarán mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, considerándose notificada la concesión en el momento de la recepción del ingreso.

Por último, el decreto establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA, destinadas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica.