Cómo cobrar una herencia paso a paso en 2025: documentos, requisitos y plazos

Cómo cobrar una herencia paso a paso en 2025: documentos, requisitos y plazos
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Tras el fallecimiento de un ser querido, no solo hay que afrontar el duelo. También es necesario gestionar una serie de trámites legales para cobrar una herencia. Este proceso puede ser complejo, sobre todo si se trata de un progenitor o familiar cercano, ya que probablemente nos toque asumir directamente la responsabilidad de estos trámites y decidir qué hacer con los bienes heredados.

Además del procedimiento paso a paso, hay otros aspectos que debes saber si vas a cobrar una herencia que conviene conocer desde el inicio del proceso.

Estos son los principales pasos del proceso para cobrar una herencia:

  1. Solicitar el certificado de defunción, últimas voluntades y seguros.
  2. Comprobar si hay testamento y acudir al notario correspondiente.
  3. Aceptar la herencia (pública o privada).
  4. Evaluar bienes y deudas, y repartir según el testamento o el acuerdo.
  5. Pagar los impuestos correspondientes.
  6. Inscribir los bienes inmuebles y desbloquear cuentas.

¿Por dónde empezar al cobrar una herencia?

Como es normal no estar preparado para este tipo de gestiones, hemos consultado a la experta legal Olga Arroyo, abogada de Le Morne Brabant. “Es frecuente que quien se encuentre en este último supuesto desconozca por completo el procedimiento a seguir y tenga que recurrir a la asesoría de un abogado de familia para que le guíe por las distintas partes del proceso de aceptación de una herencia”, explica Arroyo.

También hay que tener en cuenta los plazos. Y es que hay un tiempo límite para decidirse y aceptar recibir una herencia. Si se trata, por ejemplo, de una vivienda, puedes ponerla a la venta una vez recibida la herencia.

Documentos y certificados necesarios

El primer paso consiste en recopilar tres documentos fundamentales:

Estos trámites pueden realizarse de forma presencial, por correo o por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Si el certificado de últimas voluntades confirma que somos herederos, el siguiente paso será acudir al notario.

Trámite ante notario: aceptación de la herencia

Ante el notario se realiza la aceptación formal de la herencia. Es importante tener en cuenta que no se puede aceptar solo una parte y rechazar otra: la aceptación es íntegra.

Olga Arroyo señala que “en caso de existir varios herederos, es recomendable firmar una aceptación pública para prevenir posibles disputas futuras”. Además, si el fallecido tenía deudas, aceptar la herencia puede convertir al heredero en responsable de las mismas.

Existen fórmulas legales para aceptar una herencia sin asumir deudas, como el beneficio de inventario.

¿Qué bienes incluye la herencia?

El notario determinará el patrimonio heredado: bienes inmuebles, dinero, objetos valiosos, deudas, etc.

Si hay viviendas o terrenos, el nuevo titular deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si no existen bienes inmuebles y no hay conflicto entre herederos, bastará con un documento privado de reparto, siempre que no renuncien todos a la herencia.

¿Cómo se reparte la herencia?

La partición se produce tras la aceptación de herencia, y en esta etapa:

  • Se formaliza la escritura de herencia.
  • Se abonan los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal si hay inmuebles.
  • Se inscriben los bienes inmuebles a nombre del nuevo propietario.
  • Se desbloquean cuentas bancarias y se puede comprar parte de la herencia a un hermano si así se acuerda.

Tabla de bonificaciones y reducciones del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma (2025)

Las condiciones fiscales para heredar cambian notablemente según la comunidad autónoma. A continuación, te mostramos un resumen orientativo con las reducciones generales para herederos directos y las bonificaciones aplicables a los grupos I y II (hijos, nietos, padres, abuelos…):

Comunidad Autónoma Reducción general (parientes directos) Bonificación en cuota (grupo I y II)
Andalucía 1.000.000 € 99%
Aragón 400.000 € 65%
Asturias 300.000 € 0%
Islas Baleares 25.000 € 1%
Canarias 1.000.000 € 99.9%
Cantabria 100.000 € 90%
Castilla-La Mancha 15.956 € 0%
Castilla y León 60.000 € 99%
Cataluña 100.000 € 60%
Extremadura 18.000 € 50%
Galicia 1.000.000 € 99%
Madrid 1.000.000 € 99%
Murcia 100.000 € 60%
Navarra 0 € 0%
La Rioja 400.000 € 99%
País Vasco 0 € 0%
Comunidad Valenciana 100.000 € 75%

Fuente: legislación autonómica vigente en 2025. Consulta actualizaciones en la web oficial de tu comunidad autónoma o con asesoría fiscal especializada.

El proceso puede durar unas cuatro semanas. Si no hay testamento, habrá que tramitar una declaración de herederos, lo que prolongará el procedimiento.

¿Y si no hay testamento?

Cuando la persona fallecida no deja testamento, se debe realizar una declaración de herederos abintestato ante notario. Para ello, se necesita presentar pruebas del parentesco y aportar testigos. Esto puede ralentizar el proceso, sobre todo si existen desacuerdos entre los posibles herederos.

En última instancia, la agilidad del trámite dependerá del consenso entre los herederos.