Error al leer una radiografía derivó en cirugía: la paciente recibirá una indemnización de casi 12.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso de una mujer por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y reconoce su derecho a una indemnización de 11.943,92 euros por un error de diagnóstico en la atención médica recibida tras una caída. La Sala aprecia una vulneración de la lex artis en Urgencias, pero también señala que la evolución de la lesión se agravó porque la paciente tardó en acudir a su médico de Atención Primaria.
El conflicto se inicia el 6 de marzo de 2022, cuando la mujer acude al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de León tras sufrir una caída esa misma mañana, con dolor y hormigueo en la mano derecha y dolor en el cuello del mismo lado. Tras una primera valoración y radiografías, no se observan fracturas y se diagnostica una contusión en el hombro y codo derechos y contractura cervical, sin que se aprecie la lesión acromioclavicular que posteriormente se confirmaría.
Al día siguiente, 7 de marzo, vuelve a Urgencias por persistencia del dolor en el hombro derecho. Se le realiza una nueva valoración y radiografías, tampoco se detectan fracturas y se ratifica el diagnóstico inicial. En ese momento se le prescribe reposo relativo, brazo en cabestrillo durante cinco días, medicación y se le recomienda expresamente acudir a su médico de Atención Primaria para seguimiento si no experimenta mejoría.
Diagnóstico correcto más de un mes después y paso por quirófano
El 18 de abril de 2022, la paciente acude finalmente a su médico de cabecera por dolor persistente y limitación funcional desde la caída. El facultativo la deriva al Servicio de Traumatología, donde ese mismo día se detecta una luxación acromioclavicular grado IV con rotura de los ligamentos coracoclaviculares y acromioclaviculares.
El 27 de abril de 2022 la mujer es intervenida quirúrgicamente para fijar la luxación acromioclavicular y es dada de alta hospitalaria con las correspondientes instrucciones postoperatorias. En la revisión del 13 de junio se retira la inmovilización y comienza la realización de ejercicios pasivos, siendo dada de alta del tratamiento el 29 de agosto de 2022.
Meses después, el 22 de noviembre de 2022, sufre un accidente de tráfico y vuelve a Urgencias, donde se le diagnostica una cervicalgia postraumática, sin lesiones óseas traumáticas agudas en la columna cervical.
Error en la interpretación de las radiografías y función del Servicio de Urgencias
En su sentencia, el TSJCyL concluye que en las primeras atenciones se produjo un error de diagnóstico al no interpretarse adecuadamente las radiografías realizadas en Urgencias. La Sala afirma que aquellas imágenes no evidenciaban una simple “contusión” y que ya existía “un daño en la articulación acromioclavicular derecha” en el momento en que la paciente acudió al hospital.
Según recoge la resolución, la Inspección Médica aprecia posteriormente “una diástasis del extremo de la clavícula del acromion más amplia de lo deseable” y apunta que en un primer momento la lesión “podría clasificarse como grado III” de acuerdo con la clasificación de Rockwood, lo que sitúa el caso por encima de una mera contusión. A partir de estos informes, el tribunal declara acreditada la infracción de la lex artis en la actuación inicial.
No obstante, la Sala recuerda la función específica del Servicio de Urgencias —“determinar la existencia de esa urgencia y pautar, en su caso, el tratamiento correspondiente”— y destaca que a la paciente se le recomendó que acudiera a su médico de Atención Primaria para seguimiento si no mejoraba, algo que “no hizo sino hasta el 18 de abril de 2022, esto es, mes y medio después de la caída”.
Concurrencia de culpas: responsabilidad del servicio sanitario y retraso de la paciente
Los magistrados entienden que, al no existir un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial prescrito los días 6 y 7 de marzo de 2022 “no fue tampoco el adecuado”. De hecho, los informes periciales señalan que:
- El tratamiento para una lesión acromioclavicular de grado I requiere entre 1 y 2 semanas de cabestrillo.
- El de grado II exige de 3 a 4 semanas de cabestrillo.
- En el caso de una lesión grado III, el tratamiento puede ser conservador —inmovilización con cabestrillo durante 4 a 5 semanas— o quirúrgico.
Nada de ello coincide con el reposo relativo y cinco días de cabestrillo que se le pautaron inicialmente. El tribunal considera probado que la lesión acromioclavicular existente desde el inicio fue “evolucionando negativamente hacia un grado IV, que fue el finalmente diagnosticado y que no existía al principio, donde ya el tratamiento quirúrgico es el único posible”.
Sin embargo, la Sala también subraya que en esa evolución “jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico de Atención Primaria”. La mujer alegó que había acudido al médico de cabecera a los quince días de la atención en Urgencias, pero, según recoge la sentencia, esa afirmación “no ha resultado probada”, constando únicamente la visita del 18 de abril de 2022.
A partir de estos elementos, el tribunal aprecia una concurrencia de culpas: por un lado, la infracción de la lex artis en la interpretación de las radiografías y en el tratamiento pautado en Urgencias; por otro, el retraso imputable a la actora en acudir a los servicios médicos tras comprobar que no mejoraba.
Cálculo de la indemnización: secuelas, perjuicio estético y reducción del 60 %
Para fijar la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de que la lesión inicial fue causada por la caída, “ajena por completo a la actividad administrativa”, y que la Administración solo responde de la evolución posterior vinculada al error diagnóstico y al retraso en la atención adecuada.
Sobre esta base, el tribunal:
- Toma como referencia los días de sanidad y la valoración fijada en uno de los informes periciales, que ascienden a 5.778,79 euros.
- Acepta, para el resto de conceptos, la valoración del informe pericial de la parte actora, que cifra en 14.241,12 euros las secuelas y en 9.839,90 euros el perjuicio estético.
La suma de estos conceptos arroja un total de 29.859,81 euros. A partir de dicha cifra, la Sala aplica una reducción del 60 %, que considera el porcentaje adecuado para cuantificar la responsabilidad de la propia paciente por su retraso en acudir al médico de Atención Primaria. El resultado es una indemnización final de 11.943,92 euros, que se reconoce a la actora como derecho frente a la Administración sanitaria.
El tribunal precisa que esta cantidad deberá actualizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, y acuerda no imponer costas a ninguna de las partes al apreciar dudas de hecho y de derecho por la concurrencia de culpas. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legal previsto.
