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La nueva Ley de Tasas Judiciales, que quebranta los derechos fundamentales, obligará a pagar para que un trabajador denuncie su despido como improcedente

La nueva Ley de Tasas Judiciales, que quebranta los derechos fundamentales, obligará a pagar para que un trabajador denuncie su despido como improcedente
NOTICIA de Javi Navarro
21.11.2012 - 19:15h    Actualizado 28.02.2023 - 13:09h

Balnza de la injusticia.Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Tasas Judiciales y mañana jueves entra en vigor una medida que obliga a pagar ante determinados procedimientos, como cuando un trabajador despedido quiere denunciar como improcedente su despido. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida como ley de tasas judiciales, a pesar del rechazo de jueces, abogados, fiscales, procuradores, usuarios afectados y de todos los grupos parlamentarios con excepción del Partido Popular (PP), no obliga a las empresas a acatar las decisiones del Sistema Arbitral de Consumo, entre otras medidas.

Prácticamente la totalidad de los estamentos jurídicos han rechazado esta Ley. “Especialmente criticable es la implantación de la tasa en el ámbito laboral y concretamente en los procesos por despido”, explican en MassMedia Assistants, que muestra su absoluto rechazo a la Ley de Tasas Judiciales. La ley como novedad fundamental implanta la obligación de pagar tasas judiciales para interponer determinados procedimientos a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro. La Ley también generaliza la implantación de dichas tasas a las personas jurídicas con independencia de su volumen de facturación. A su entender, “la norma vulnera frontalmente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al establecer como barrera de acceso a la mayoría de procedimientos, un requisito puramente económico”, explican desde MassMedia Assistants.

Obligación de pagar para denunciar
La norma aprobada trae como consecuencia inmediata que muchos ciudadanos sin capacidad adquisitiva tendrán que renunciar a defender sus derechos por una cuestión puramente económica. Esto sin duda lleva a la creación de dos justicias diferentes, en función de la capacidad adquisitiva de quien pretenda hacer valer sus derechos: los que puedan permitirse acudir a un tribunal a esgrimir un derecho y los que no porque carezcan de capacidad adquisitiva para afrontar los gastos derivados del procedimiento.

Procesos de despido
Especialmente criticable es la implantación de la tasa en el ámbito laboral y especialmente en los procesos por despido, pues a la precaria situación a la que tiene que enfrentarse una persona recién despedida se une el hecho de tener la obligación de pagar una tasa por el simple hecho de querer ejercer su derecho a recurrir su despido por considerarlo improcedente.

FACUA denuncia los 800 euros por apelar
La asociación de consumidores FACUA alerta de que la norma abre la puerta a que las empresas se nieguen a acatar las decisiones del sistema de arbitraje, al obligar a los consumidores a pagar un mínimo de 200 euros para exigir su cumplimiento. FACUA advierte de que la aplicación de estas tasas es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva “sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” que recoge el artículo 24 de la Constitución Española.

Además, en caso de que un consumidor pierda en primera instancia y opte por apelar, tendrá que asumir una tasa de 800 euros por recurso, a lo que se le sumaría el depósito judicial que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta situación constata, para la asociación, la implantación efectiva de una justicia para ricos y otra para pobres, al limitar el acceso a un derecho fundamental en función de los recursos económicos que tengan los ciudadanos.

Además, FACUA recuerda que a pesar de que la exposición de motivos de esta ley defiende que está avalada por el Tribunal Constitucional, hasta ahora el alto organismo sólo ha autorizado la aplicación de tasas que no supongan una barrera económica para el acceso a la justicia.

De hecho, el propio texto aprobado reconoce que la ley “pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, algo que, para la asociación, evidencia que se trata claramente de unas tasas disuasorias.

Algunos ejemplos escandalosos
FACUA expone que con estas tasas van a darse situaciones tan aberrantes como tener que pagar 200 euros para reclamar en los tribunales una multa de 150 euros o para exigir la devolución de una factura telefónica de 80 euros.

Otros ejemplos escandalosos implican el pago de 312,50 euros para reclamar daños y perjuicios en los juzgados por la cancelación de un vuelo por cuantía de 2.500 euros, o abonar 715 euros de tasas para exigir 3.000 euros de intereses cobrados de forma abusiva en un crédito o hipoteca.

Para la asociación, resulta indignante que los afectados por fraudes masivos como el de las participaciones preferentes vayan a tener ahora una barrera más que superar para poder recuperar su dinero. Así, ir a juicio para pedir la devolución de 20.000 euros en una primera instancia requerirá del pago previo de 400 euros.

De igual manera, una aseguradora que se niegue a cubrir un siniestro por valor de 2.300 euros podrá quedar impune para aquellos ciudadanos que no puedan pagar los 311,50 que cuesta ahora llevarles ante los tribunales por esa cantidad.

Reforma del arbitraje de consumo
FACUA alerta de que a la implantación de estas tasas excesivas se le une ahora la tramitación de una importante reforma del arbitraje de consumo que pretende revisar este sistema.

De esta forma, la intención del Gobierno es la de excluir las reclamaciones de menor cuantía (de menos de 50 euros) o aquellas que no versen sobre reclamaciones de cantidad, decisiones que quedarían en manos del presidente de la Junta Arbitral.

El nuevo ‘copago judicial’ puede encarecer un proceso medio en unos 3.000 euros

La subida de las tasas judiciales pone en pie de guerra a las asociaciones de consumidores, como por ejemplo la OCU, que dice NO a la subida de tasas judiciales. Considera que el Proyecto de Ley que regula nuevas tasas en el ámbito de la Justicia representa un grave perjuicio para los ciudadanos. Supone un encarecimiento del coste de acceso a la justicia y puede poner en peligro el derecho a la protección judicial que establece la Constitución.

La OCU considera que se plantea una brutal subida de las tasas judiciales. La principal consecuencia será desalentar a los ciudadanos a recurrir a los tribunales de justicia y favorecer a las empresas incumplidoras. Del mismo modo, se limita el acceso a la justicia gratuita y se favorece a los ciudadanos que tienen más recursos.

Una justica lenta y mucho más cara
La subida de tasas afecta a los procedimientos del orden civil, social y administrativo con la única excepción del penal. Se crean dos tipos de tasas: una con carácter fijo, dependiendo del tipo de procedimiento (van desde los 100 euros del monitorio o 150 euros de la primera instancia del procedimiento verbal hasta los 1.200 del recurso de casación ante el Tribunal Supremo). A estas tasas fijas hay que añadir un tasa variable que se calcula en función de la cuantía del pleito y cuya cuantía va desde el 0,5 % para importes menores de 1.000.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros.

Además, al coste de las tasas es necesario añadir el coste de abogado y procurador que es obligatorio en muchos procedimientos, lo que encarece aún más el acceso a la justicia para muchos ciudadanos.


A modo de ejemplo, un pleito para reclamar 3.500 euros, con dos instancias judiciales, tendría unos costes entre tasas, abogado y procurador de más de 2.600 € (de los que casi 1.000 euros corresponden solo a tasas) lo que en la práctica puede hacer disuasoria en muchos casos la reclamación judicial.

Vía judicial como única alternativa
La OCU entiende que este encarecimiento de la justicia tiene un efecto perjudicial para los consumidores, pues a menudo la negativa de las empresas a atender las reclamaciones, a someterse al arbitraje de consumo o la imposibilidad de que la sanción de la Administración contemple la reparación del daño al consumidor, hace que para el consumidor la única vía para reclamar su derechos sea la vía judicial. Para las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar la demanda será del todo disuasorio, por lo que en la práctica se dificulta al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor.

Si el Proyecto de Ley sale adelante, se van a pagar unas tasas por un servicio con el que los ciudadanos se muestran claramente insatisfechos. En una reciente encuesta de la OCU, el 78 % de los encuestados se mostraba insatisfecho con la justicia. Las razones de este descontento son claras. Primero por la lentitud de los procesos, de 15 a 30 meses de duración, (dependiendo del tipo de procedimiento), segundo por el elevado coste: el coste medio de un juicio era de 8.400 euros, que se verán incrementados con las nuevas tasas y por último porque más de un tercio de los encuestados no obtuvo un resultado satisfactorio.

De hecho, en esta encuesta, el 62 % de los consumidores considera que para los problemas de consumo no merecía la pena acudir a los tribunales, porcentaje que sin duda aumentará cuando entre en vigor esta nueva subida.

Antes que dificultar el acceso a la justicia a través de su encarecimiento, el Gobierno debería eliminar la subida que contempla este proyecto de ley y en su lugar preocuparse de establecer sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos gratuitos y efectivos que evitarán que la justicia fuese a menudo el único medio que tiene el consumidor para reclamar sus derechos.

El copago en la justicia tendrá un efecto disuasorio para los consumidores que quieran denunciar y se considera inconstitucional

El Consejo General del Poder Judicial debate esta semana un informe donde advierte de que estos costes acarrean un “efecto disuasorio evidente” para los ciudadanos. FACUA-Consumidores en Acción tilda de inconstitucional la medida proyectada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-gallardón, para cobrar a los ciudadanos el coste de unos trámites judiciales que ya pagan con sus impuestos. La asociación recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución Española establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Por ello, FACUA considera un abuso la imposición de unos costes que, por ejemplo, llegarían casi a los 1.000 euros para una persona física por una apelación en un juicio verbal por una cuantía de 3.001 euros, cuando en la actualidad este trámite supone tan sólo un depósito de 50 euros que se devuelven si resulta estimado.

FACUA cree que el Gobierno está difundiendo de forma malintencionada la idea de que se dan “situaciones de abuso” por parte de la ciudadanía en la Administración de justicia, y duda de con este tipo de medidas se evite la saturación que padece el sistema judicial.

Precisamente en los momentos de crisis económica como los actuales, cuando se produce un mayor incremento de los fraudes y abusos, el Gobierno debería velar por que los ciudadanos puedan reclamar sus derechos ante los tribunales, en lugar de imponerles más trabas, insiste FACUA.

Además, FACUA critica que esta reforma pasa por alto el refuerzo de los mecanismos como la mediación, que podrían contribuir a disminuir la excesiva ligitiosidad a través de la solución extrajudicial de conflictos.

Críticas y estudio del CGPJ

La asociación se suma así a las críticas recogidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe que se debatirá esta semana y ve también excesiva una medida erradicada desde 1986 “para que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia”.

FACUA acusa al Gobierno de oportunismo político y económico al pretender extender ahora estos costes a toda la ciudadanía, y estima el gesto contrario a los motivos por los que se retiraron hace ya más de 25 años.

Si se añade el copago a la Justicia, además de lenta será cara

La intención del Gobierno de establecer un nuevo copago Judicial es una mala noticia para los consumidores, pues estas medidas van a encarecer el acceso a la justicia para los ciudadanos, dificultando la defensa de sus derechos. El Ministro de Justicia ha anunciado hoy en su comparecencia en el Congreso la intención de establecer un nuevo Copago Judicial. Ésta es una mala noticia para los consumidores, pues va a hacer el acceso a la justicia para los ciudadanos más caro de lo que ya es. Una reciente encuesta de la OCU (Noviembre 2011) puso en evidencia la pésima opinión de los consumidores sobre la justicia: un 78 % de los encuestados por la OCU estaban insatisfechos con la justicia.

Las razones de la insatisfacción de los consumidores eran las siguientes:

– La lentitud de los procesos, (de 15 a 30 meses de duración dependiendo del procedimiento), – La ineficacia, más de un tercio de los encuestados no obtuvo un resultado satisfactorio – Y, sobre todo, lo caro que resulta ir a tribunales. El coste medio de un juicio era de 8.400 euros, con una gran variación dependiendo del procedimiento. Pero si ya era cara, ahora lo será aún más, pues su coste puede aumentar de instaurarse este nuevo copago judicial.

Una medida que perjudica al usuario de a pie
El encarecimiento del acceso a la justicia tendrá un efecto negativo para los consumidores, y supondrá una traba más para acudir a dirimir sus asuntos ante el juez.

De esta forma, las compañías que no atiendan las reclamaciones adecuadamente podrán seguir impunemente con sus abusos, sabiendo que el consumidor rara vez va a ir a juicio por los trastornos, la lentitud y sobre todo el elevado coste de los procedimientos. Es de esperar que esas compañías “abusonas” se aprovechan de ese mal funcionamiento de la justicia para seguir incumpliendo sus compromisos con los consumidores. Todos tenemos ejemplos en mente: empresas de suministros, entidades financieras o, por ejemplo, las compañías aéreas, con el pago de las compensaciones automáticas por cancelaciones y overbooking, en lugar de pagar directamente las compensaciones automáticas, no atienden las reclamaciones y no suelen pagar a menos que los lleves a juicio, pues saben que quien llega a ese extremo es una mínima parte de los usuarios afectados.

También será más difícil aún reclamar judicialmente contra la Administración en vía contenciosa por parte de los particulares, para defenderse de las decisiones incorrectas de las distintas administraciones, porque es necesario ir acompañado de abogado y procurador para cualquier reclamación, aunque sea una mera multa de tráfico, y donde el coste y plazo de resolución de los procesos es todavía mayor que en otros procedimientos.

Y para poner las cosas más cuesta arriba, ahora hay que contar con la posibilidad de la condena en costas al reclamante si desestiman su petición en procesos judiciales contra la Administración, introducida por la reciente reforma procesal, lo que desincentiva todavía más el acceso del ciudadano a los tribunales y, en la práctica, reduce sus posibilidades de defender sus derechos.

A juicio de la OCU, antes de optar por soluciones que encarecen y dificultan el acceso a la justicia de los ciudadanos, habría que fomentar unos sistemas extrajudiciales eficaces de resolución de conflictos, como el arbitraje, para así garantizar la protección de los consumidores. Mientras estos sistemas extrajudiciales sean voluntarios para las empresas, seguirán dirimiéndose en los juzgados asuntos que no tendrían por qué llegar allí, pues no queda más alternativa a quien quiera reclamar sus derechos frente a particulares, empresas o Administración. Y defenderlos será ahora más difícil.

Piden la eliminación total de tasas judiciales que afectan a los conductores

Actualmente, tras la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales, recurrir una multa puede suponer un coste mayor que el importa de la propia sanción. Ante este tipo de situaciones que vulneran los derechos de los conductores y ante el anuncio de rectificación del Ministerio de Justicia para “modular a la baja” algunas tasas judiciales, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) considera que se trata de medidas “insuficientes”. CEA se opuso desde el primer momento al anteproyecto de Ley por el que se modificaron las tasas judiciales y solicita al Gobierno que las suprima de manera inmediata, tras su entrada en vigor el 22 de noviembre de 2012, “porque cada día que está en vigor esta Ley de Tasas, se vulnera el derecho de defensa de los conductores”.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha recomendado al Ministro de Justicia, una “modificación sustancial” del sistema de tasas judiciales, debido a que muchos ciudadanos, entre ellos un gran número de conductores, se han dirigido a la figura del Defensor del Pueblo manifestando su disconformidad con esta Ley.

La posible reducción de cuantías fijas y variables de las tasas judiciales que afectan de forma directa al automovilista son:

  • En primera instancia, civil y contencioso administrativo;
  • En función de la capacidad económica para personas jurídicas;
  • Sin embargo, CEA cree que una modificación es insuficiente y, en el supuesto que el Gobierno no suprimiera las tasas, anima al Defensor del Pueblo a que presente un recurso ante el Tribunal Constitucional, que deje sin efecto las cuantías de las tasas actuales para que prevalezca el derecho a la Justicia de todo ciudadano.
  • Contencioso-administrativo: Barrera de entrada a la justicia

Afán recaudatorio

Con las tasas de justicia actuales, los recursos contenciosos-administrativos de multas de tráfico pierden interés para los conductores, puesto que en ocasiones la cuantía de la multa es inferior al importe de la tasa. Por tanto, no hay lógica alguna debido a que existe un claro afán recaudatorio por parte del Gobierno. Muchas personas optan por realizar el pago de la multa porque les sale más económico que defender sus derechos ante los Tribunales.

“Desde el Comisariado Europeo del Automóvil creemos necesario que se aclare cuanto antes cómo afectará la decisión del Ministerio y cuál será el futuro de esta Ley de Tasas. Es necesaria la supresión de las cuantías ilógicas establecidas en la Ley aprobada a finales de noviembre del año pasado, que en ningún momento ofrecen igualdad ante la Ley”, destacan desde CEA.

Cuantías de las tasas actuales
En la actualidad el importe de las tasas se calcula en función de dos conceptos:

Fijos:
Procedimientos abreviados: 200 €

Procedimientos ordinarios: 350 €

Recursos de apelación: 800 €

Recursos de casación: 1.200 €

Variables: Un 0.5 % de la cuantía del recurso (importe de la multa) Como se puede observar en el ejemplo, muchos conductores que crean estar en lo cierto, optan por no recurrir a la vía judicial porque el importe a pagar duplica con creces el importe de la sanción: una multa de aparcamiento por valor de 90 € generaría una tasa a pagar en el juzgado de:

Fijo: 200 €

Variable: 0,45 €

Total a pagar: 200,45 €

Los conductores recurren GRATIS por vía Administrativa

CEA informa que el derecho a la defensa de los conductores frente a la administración, tanto a lo largo de la tramitación del expediente sancionador como, en su caso, del expediente de apremio, sigue siendo un derecho para el que no se exige pago de tasas judiciales.

A modo de ejemplos: presentar un pliego de descargos frente a la denuncia, un escrito de alegaciones frente a las pruebas que manda la administración, y/o un recurso frente a la resolución imponiendo la sanción. Tampoco se pagan tasas si los recursos se interponen, ya en vía ejecutiva, frente a los órganos encargados de la recaudación como ante los tribunales económico-administrativos, puesto que no están dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

En los recursos contencioso administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa judicial no podrá exceder de la mitad de su importe

Se han aprobado nuevas modulaciones de las tasas judiciales que modifican las aprobadas el pasado mes de diciembre y por las que en algunas ocasiones resultaba más costoso recurrir que abonar la sanción en liza. Por este motivo, en los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe. A su vez, el importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista; las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán. Se rebaja también la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100. No obstante, a pesar de estos recortes de los precios de las tasas, las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 % respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, puesto que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

Justicia gratuita
El Real Decreto Ley también adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

Aval de las tasas
En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.

Rebaja de la cuota variable
Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente, ese variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir de esa cifra).

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.

Tasas fuera de costas
En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios), queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado.

Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo acuerdo.

Divorcios
Con la nueva redacción se aclara el régimen aplicable a los procesos de familia. Quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

Contencioso-administrativo
En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Destrucción de drogas incautadas

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación legislativa que permitirá acelerar la destrucción de la droga incautada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la actualidad podían almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza. En concreto, se modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay contra orden, en el plazo de un mes de procederá a la destrucción de la droga incautada. Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes, la droga será destruida.

Otras modificaciones del Consejo de Ministros

Igualmente, el Real Decreto Ley recoge una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los contratos de arrendamientos previstos en el Real Decreto Ley de 15 de noviembre de 2012 sobre Medidas Urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se pretende dotar de cobertura legal las especialidades que, con respecto a la vigente normativa, deben tener dichos arrendamientos de renta limitada que afecta a la duración y al régimen de desahucio de los mismos.

Asimismo, se prorroga durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Además, se amplía su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una operación de concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, de julio de 2007, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.