Las sillas ergonómicas solo serán obligatorias para los teletrabajadores con prescripción médica

Las sillas ergonómicas solo serán obligatorias para los teletrabajadores con prescripción médica
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Las sillas ergonómicas no son obligatorias para todos los teletrabajadores y el sindicato UGT pierde la demanda que reclamaba su obligatoriedad para todos los teletrabajadores. Y es que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de UGT que exigía la dotación de sillas ergonómicas para todos los teletrabajadores de una empresa, estableciendo que este tipo de medida no vulnera la igualdad laboral respecto a los trabajadores presenciales. Según el tribunal, la silla no es una condición de trabajo fundamental, a diferencia de aspectos como el horario o la retribución, y su falta no se contempla en los acuerdos individuales de teletrabajo, ni en el convenio colectivo vigente.

El fallo, que desestima el recurso de casación presentado por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, reafirma una sentencia anterior de la Audiencia Nacional. En este sentido, el tribunal argumenta que “el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada” no genera la obligación para la empresa de adoptar medidas, tales como proporcionar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.

Contexto de la demanda y condiciones de trabajo

El tribunal cita que el acuerdo individual de teletrabajo establece que la empresa proporciona a cada trabajador un ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón, además de 30 euros brutos mensuales para compensar gastos relacionados con el teletrabajo. Sin embargo, no hay mención alguna a la provisión de sillas ergonómicas.

Además, señala que en el servicio de prevención mancomunado de la empresa existe un procedimiento que permite a los teletrabajadores solicitar materiales ergonómicos como teclados independientes, reposapiés y pantallas adecuadas. Pero, como aclara la sentencia, la entrega de una silla ergonómica u otros elementos similares se realizará únicamente “por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.”

La sentencia de la magistrada Ana María Orellana Cano también remarca que la empresa ha cumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, documentando evaluaciones de riesgos y planificación preventiva. En este sentido, se asegura que si un teletrabajador solicitara materiales ergonómicos no incluidos en la provisión estándar de la empresa, estos serían facilitados siempre que haya una prescripción médica correspondiente.

Compensación y derechos de los teletrabajadores

Desde el 1 de marzo de 2021, la empresa ha estado abonando a todos sus teletrabajadores una compensación de 30 euros brutos mensuales, lo que representa una mejora con respecto a lo estipulado en el convenio colectivo. Esta compensación se ofrece independientemente del tiempo que cada empleado haya trabajado en modalidad de teletrabajo durante el mes, lo que resalta el compromiso de la empresa con el bienestar económico y laboral de su plantilla.