La mandaban correos fuera del horario de trabajo y ahora recibe una indemnización de 1.500 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia histórica en la que obliga a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que recibió correos electrónicos fuera de su horario laboral y durante una baja médica. Este fallo representa un paso relevante en la protección de los derechos laborales en España, impulsando el respeto a la desconexión digital como un derecho fundamental del trabajador, especialmente en momentos de vulnerabilidad como una baja médica. Según el fallo, este acto atentó contra la integridad moral de la afectada, aunque el tribunal determinó que no se vulneraró ni su integridad física ni su derecho al honor.
Los magistrados han enfatizado que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, destacando que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas” fuera del horario laboral. Esta protección es crucial, ya que, como subrayan los jueces, el derecho a la desconexión implica una obligación por parte del empleador de no realizar comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo.
La conexión entre la desconexión digital y la integridad moral
El TSXG también explica que el derecho a la desconexión digital está relacionado con el derecho fundamental a la integridad moral. En el caso en cuestión, la trabajadora recibió correos electrónicos “en situación de incapacidad temporal”, un punto que se considera agravante dado que la causa de su incapacidad era un trastorno de ansiedad. Este contexto de vulnerabilidad llevó a los jueces a señalar que “la actuación de la empresa… atenta contra la integridad moral”, ya que “cosifica a la persona trabajadora” y afecta su dignidad al exigir disponibilidad durante un periodo de incapacidad.
Responsabilidad empresarial y obligación de respeto
El tribunal concluye que la empresa no demostró la necesidad de enviar esos correos, ni justificó que no fuese posible adoptar medidas para evitar dichas comunicaciones. “Se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora”, sentencia el TSXG. La sentencia también aclara que la empresa no probó la “necesidad de esas comunicaciones” y que no se demostraron indicios de vulneración a la integridad física o al honor, lo que significa que la decisión no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.



