Los empleados públicos a tiempo parcial recibirán una hora de lactancia completa
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que los empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia, sin que esta pueda ser disminuida proporcionalmente según la jornada efectivamente trabajada. Esta decisión, tomada el 20 de mayo de 2025, responde a un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que cuestionaba la interpretación del artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aplicable a personal laboral y funcionario.
En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal subraya que el derecho a ausentarse por lactancia “rige para todos los empleados públicos al margen de su jornada”. Esto implica que el permiso debe ser el mismo tanto para quienes tienen un empleo a tiempo completo como para aquellos que trabajan a tiempo parcial. Según el Tribunal: “Es conforme a Derecho que, en la gestión del empleo público, se adopte el acuerdo de fijar una duración común para todos los empleados públicos de la misma Administración que evite un trato desigual”.
Contexto del caso
El recurso surgió cuando la representación del CSIF, encabezada por el procurador Antonio Álvarez Arias de Velasco, apeló una desestimación de un recurso ante la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias. Los empleados públicos a tiempo parcial consideraban que se les estaba aplicando un cálculo que reducía su derecho a días de permiso acumulados, en comparación con sus compañeros a tiempo completo.
La interpretación del EBEP
- El artículo 48.f) del EBEP establece que “por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo”.
- El fallo del Tribunal considera inapropiado el cálculo proporcional que aplicaba la Administración, lo que llevaría a los empleados con jornada parcial a recibir menos días de permiso acumulado.
- El Gobierno del Principado de Asturias había defendido que este cálculo era necesario para evitar “discriminaciones” en el disfrute de los días de permiso acumulados entre los diferentes tipos de jornada, pero el Tribunal ha respaldado que cada empleado tiene el derecho a una hora de ausencia diaria.
Efectos de la sentencia
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo asegura que “los empleados públicos con jornada reducida o a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar del permiso de una hora de ausencia del trabajo por lactancia, sin que ese tiempo pueda minorarse proporcionalmente atendiendo a la jornada efectivamente realizada”. Esto implica que el permiso de lactancia debe ser igual para todos, garantizando así la igualdad de derechos entre empleados públicos, sin importar el tipo de jornada que realicen.
La decisión también resalta la importancia de que los criterios para el disfrute de permisos sean justos y equitativos, evitando cualquier forma de discriminación que pueda surgir debido a la jornada laboral del trabajador.
