Ni aunque seas conductor profesional: el Supremo prohíbe fraccionar la retirada del carné
La pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma ininterrumpida y no puede dividirse en tramos, aunque el condenado sea conductor profesional y alegue graves perjuicios económicos. Así lo ha fijado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia que rechaza expresamente una ejecución “a la carta” de esta condena.
El alto tribunal desestima el recurso de un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial a siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. El recurrente solicitaba cumplir la retirada del permiso de forma fraccionada, argumentando que su profesión dependía de la conducción y que la ejecución continua le causaría un grave trastorno económico-laboral.
La respuesta del Supremo es clara: la ley no contempla esa posibilidad.
Una inhabilitación temporal plena, no “días sueltos sin conducir”
La Sala recuerda que la privación del derecho a conducir está configurada legalmente como una inhabilitación temporal. El artículo 47 del Código Penal establece que la imposición de esta pena “inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia”.
Según los magistrados, la norma no describe una suma de “días de no conducción” que puedan repartirse a conveniencia, sino un periodo temporal continuo que va desde un inicio (dies a quo) hasta un final (dies ad quem).
La sentencia lo expresa con contundencia:
“Fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”.
Es decir, no cabe convertir la retirada del carné en un sistema de “ventanas” de conducción.
No existe una ejecución “a la carta”
El Supremo advierte que aceptar el argumento del conductor profesional supondría romper la igualdad en la ejecución de las penas.
Convertir la profesión del penado en motivo para modular la condena “no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal”.
La Sala va más allá y señala que permitirlo desplazaría el centro de gravedad desde la sentencia judicial —que fija una privación durante un tiempo determinado— hacia un calendario adaptado a la conveniencia particular del condenado.
Incluso apunta que, bajo esa lógica, podría llegar a solicitarse autorización para obtener el permiso durante la condena por razones laborales, algo incompatible con el diseño legal.
Por qué la retirada debe cumplirse sin interrupciones
El tribunal explica que el artículo 384 del Código Penal —que castiga conducir tras haber sido privado judicialmente del permiso— parte de una idea clara: mientras la privación esté vigente, el penado queda excluido del derecho a conducir.
Permitir tramos alternos de conducción introduciría un escenario “no contemplado por el legislador” y erosionaría el carácter excluyente de la decisión judicial.
Además, el diseño procesal de ejecución refuerza esta interpretación. El artículo 794.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena la retirada inmediata del permiso y su remisión a la autoridad administrativa, con mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida uno nuevo hasta la extinción de la condena.
Para el Supremo, este mecanismo evidencia que el legislador concibe una ejecución:
“ininterrumpida, sin devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones del título habilitante”.
Finalidad preventiva: apartar temporalmente al conductor del tráfico
La sentencia subraya que esta pena cumple principalmente una finalidad de prevención especial protectora, es decir, apartar temporalmente de la conducción a quien ha demostrado un comportamiento incompatible con las exigencias mínimas de seguridad vial.
En determinados casos, incluso puede conllevar la pérdida de vigencia del permiso y la exigencia de una nueva capacitación.
De forma complementaria, también cumple una función de prevención general, reforzando la vigencia de la norma y el reproche frente a conductas generadoras de riesgo.
No es comparable a otras penas que sí admiten flexibilidad
El Supremo rechaza la comparación con otros supuestos en los que sí se permite cierta modulación:
- El pago aplazado o en plazos de la pena de multa.
- La localización permanente que puede cumplirse en fines de semana.
Nada de eso ocurre con la privación del derecho a conducir, porque no existe previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos.
Permitirlo supondría, según la Sala, transformar una inhabilitación temporal plena en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador, lo que chocaría con el principio de legalidad en la ejecución y con la coherencia del sistema penal.
