Si te anulan una multa, también deben devolverte los puntos: así puedes recuperarlos

Si te anulan una multa, también deben devolverte los puntos: así puedes recuperarlos
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

La anulación de una multa por una notificación defectuosa no debería quedarse solo en el dinero. Dos sentencias recientes —una en Burgos contra la DGT y otra en Madrid contra el Ayuntamiento— respaldan que, si la sanción económica se anula porque no fue correctamente notificada, también debe restituirse la detracción de puntos asociada: la llamada “mochilita de puntos”.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha impulsado ambos procedimientos, sostiene que este criterio puede afectar a cerca de 50.000 conductores en situaciones similares y, solo en Madrid, abrir la puerta a que cerca de 10.000 personas recuperen puntos por multas mal notificadas.

Qué ha dicho la Justicia: los puntos no pueden ‘sobrevivir’ a una multa anulada

En el caso de Burgos, una sentencia de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos (antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2) estimó el recurso promovido por AEA en defensa de uno de sus socios y condenó a la DGT a devolver 4 puntos detraídos. El motivo de fondo: la multa de exceso de velocidad no se notificó correctamente y, por ello, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) —dependiente del Ministerio de Hacienda— ya había anulado previamente la parte económica de la sanción.

La sentencia, además, impuso a Tráfico 300 euros de costas.

AEA destaca una idea que considera clave en este tipo de casos: “Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso, por un lado la Jefatura de Tráfico y por otro el Tribunal Económico-Administrativo Regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran.”

En paralelo, en Madrid, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 dictó una resolución que obliga al Ayuntamiento a devolver 4 puntos detraídos por una infracción captada por el sistema “foto-rojo”. La multa era de 200 € por rebasar un semáforo en rojo —en el caso analizado, en la Av. del Mediterráneo— y, según el fallo, la notificación no se practicó en debida forma. El consistorio también fue condenado al pago de 300 € de costas.

El punto en común: una multa mal notificada no es firme

Los dos casos comparten el mismo hilo conductor: si la notificación de la resolución sancionadora falla, la sanción no deviene eficaz y, por tanto, no es firme. En el asunto de Madrid, AEA subraya que el juzgado acogió íntegramente sus argumentos y ordenó la restitución de puntos porque, en palabras de la sentencia, en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) “se razona que la notificación de la resolución sancionadora al recurrente no se practicó en debida forma, por lo que no devino eficaz, y por ende la sanción no fue firme, lo que impedía la ejecución de la multa.”

La resolución añade, según el comunicado de AEA: “Es pues, que, en el presente caso, la Resolución del TEAM de Madrid, debió ser observada por el Departamento de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid y por la DGT a los efectos que pretendió el recurrente.”

Y el fallo concluye ordenando la comunicación a la DGT para reponer los puntos: “En consecuencia ordeno a la Administración demandada a la comunicación a la DGT de tal anulación a fin de que se le repongan al recurrente los 4 puntos del carné de conducir, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.”

Por qué esto puede afectar a miles de conductores

En Madrid, AEA pone el foco en el volumen anual de denuncias: el Ayuntamiento formula más de 2,5 millones de denuncias de tráfico al año, y aproximadamente un 5% lleva aparejada detracción de puntos. Según la asociación, la mayoría de estas sanciones con pérdida de puntos están vinculadas a rebasar un semáforo en rojo —200 € y 4 puntos—, lo que explicaría el alcance potencial del precedente.

En el caso de la DGT, AEA sostiene que el organismo se ha negado “sistemáticamente” a devolver puntos detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda desde la puesta en marcha del permiso por puntos en 2006 —“hace ahora 20 años”, en la expresión utilizada en el comunicado—.

“La mochilita de puntos”: las frases que resumen el choque con la Administración

AEA construye su argumento alrededor de una idea que repite en ambos casos: puntos y sanción económica van unidos.

Mario Arnaldo, presidente de AEA, lo explica así: “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

Y vuelve a insistir en el mismo concepto en el caso de Madrid: “A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, cuando puso en marcha el carné por puntos”.

En Burgos, Arnaldo remacha el alcance del fallo: “esta sentencia supone un nuevo varapalo jurídico a los argumentos perversos que desde hace dos décadas viene utilizando la DGT para no devolver los puntos detraídos injustamente a miles de conductores cada año por multas que no están bien tramitadas”.

Así puedes intentar recuperar tus puntos si te anulan una multa

Los dos casos descritos por AEA muestran un itinerario muy concreto: primero se discute la notificación y la parte económica de la sanción en la vía económico-administrativa, y después se reclama la devolución de puntos —si la Administración se niega, se acude a los tribunales—.

1) Comprueba si la multa se notificó correctamente

En Burgos, el conductor no supo nada de la sanción hasta que Hacienda se la reclamó con un recargo del 20%. En Madrid, el afectado sostuvo que la multa por el “foto-rojo” nunca llegó a su conocimiento.

2) Recurre la parte económica por la vía económico-administrativa

Según AEA, en Burgos se reclamó ante Hacienda y luego ante el TEAR de Castilla y León, que anuló la parte económica al quedar acreditada la mala notificación.

En Madrid, la primera respuesta fue negativa —la Agencia Tributaria de Madrid argumentó que se notificó vía BOE—, pero una reclamación posterior ante el TEAM sí prosperó al considerar que la resolución sancionadora no fue legal ni reglamentariamente notificada, anulando también la parte económica.

3) Solicita la devolución de los puntos en el registro de la DGT

En ambos asuntos, los afectados descubrieron además que se les habían detraído 4 puntos en el registro de conductores. AEA sostiene que, pese a la anulación económica, la Administración se negó a devolverlos alegando que los órganos económico-administrativos no tenían “facultades revisoras” sobre la competencia sancionadora en materia de tráfico.

4) Si se niegan, la vía judicial puede obligar a restituirlos

Eso es lo que ocurrió en los dos casos: los juzgados terminaron ordenando la restitución de puntos y la comunicación a la DGT —en Madrid, expresamente— para que el saldo del permiso se corrija.

Ojo con esto: el saldo de puntos ‘irreal’ y las posibles consecuencias

AEA advierte de un efecto especialmente delicado: mantener en el Registro de Conductores e Infractores una detracción de puntos que “legalmente debían estar anulados” no solo puede privar injustamente del derecho a conducir, sino que —según la asociación— incluso podría llevar a imputar delitos de seguridad vial inexistentes.

Arnaldo también subraya la vertiente de responsabilidad patrimonial e indemnizaciones: “Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas, la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”.

El foco: el uso del BOE como notificación, un sistema ‘excepcionalísimo’

En el caso de Madrid, AEA recuerda que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo” y cita la doctrina del Tribunal Constitucional: “a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado”.

La asociación añade que, incluso cuando fracasa la notificación personal en el domicilio del Registro de vehículos, la Administración sancionadora debe realizar “una mínima diligencia” antes de acudir a la vía edictal, como intentar la notificación en otros registros públicos.