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Qué hacer si ocupan tu casa

Qué hacer si ocupan tu casa
NOTICIA de Jessica Pascual
12.05.2022 - 16:00h    Actualizado 11.05.2023 - 11:28h

¿Unos ocupas se han metido en tu casa y no sabes qué hacer? En España, la ocupación de viviendas es un problema latente, puesto que cada día 9 casas son ocupadas en el país. Y las viviendas que más se ocupan son los pisos vacíos o las segundas residencias. ¿Pero, qué hacer en estos casos? Si a la vuelta de vacaciones compruebas que alguien se ha instalado de forma ilegal en tu vivienda habitual o en una segunda residencia, en este artículo te explicamos todo lo que tienes que hacer. Aunque la mejor opción para ahorrarte todos estos trámites es tomar las precauciones necesarias para evitar que ocupen tu casa.

Además de lo explicado, con los cambios de la normativa hay que tener en cuenta cómo se dificulta la desocupación de un piso con la nueva Ley de Vivienda y el proceso a seguir.

Avisa a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado

Da igual si los ocupas se han metido en tu vivienda habitual, en tu segunda residencia o en un piso que tienes vacío y no usas. Lo primero que tienes que hacer en todos los casos es acudir a las oficinas de la Policía o a la Guardia Civil y explicar lo ocurrido. Este primer paso es fundamental y además hay que hacerlo cuanto antes.

Si se han metido en tu vivienda, el tiempo apremia. Tienes entre 24 y 48 horas para actuar si quieres recuperar tu casa cuanto antes. Por el contrario, transcurridos estos primeros dos días, tendrás que armarte de paciencia porque los plazos de devolución de tu vivienda se alargan.

Por otra parte, si han ocupado una vivienda que usas como segunda residencia o que tienes vacía, es posible que no te enteres en estas primeras 48 horas. Pero en cuanto tengas constancia de ello, tienes que ir y poner una denuncia en el Juzgado de Primera Instancia.

Con el objetivo de agilizar los trámites, cuando vayas a poner la denuncia, presenta también todos los documentos que te acrediten como propietario de esa vivienda, como las escrituras de la casa. O, en su defecto, el contrato de arrendamiento y haz saber a las autoridades cualquier detalle que puedas conocer o que te hayan contado sobre la ocupación. Si tienes alguna idea de quién ha podido ser, informa de ello.

Te recomendamos que aunque quieras tomarte la justicia por tu mano e intentar echar a esas personas de tu vivienda a toda costa, no lo hagas porque probablemente la persona que salga perdiendo seas tú. Recuerda que son ellos los que están en el interior de tu vivienda y no van a tener reparo en destrozar todo lo que les apetezca. En estas situaciones debemos ser cautelosos y actuar bajo la ley.

Tipos de ocupaciones

A ojos de la ley existen dos tipos de ocupaciones en función de la vivienda en la que se han metido. Los procesos para reclamar el desalojo de una casa son distintos en función de si se han instalado en una vivienda habitual o en una segunda residencia. A continuación te explicamos los pasos que debes seguir en cada caso concreto.

Ocupación de vivienda habitual

Si los ocupas se han instalado en tu vivienda, tienes que acudir lo antes posible a las oficinas de Policía o Guardia Civil y denunciarlo. En estos casos se inicia un proceso vía penal bajo el delito de allanamiento de morada.

Los tiempos de recuperación de la vivienda en este tipo de ocupación son mucho más cortos que en el caso de las segundas residencias, siempre y cuando se presente la denuncia en las primeras 48 horas desde que han ocurrido los hechos.

En este tipo de ocupaciones se pueden dar dos situaciones:

  1. Si te enteras del momento justo en el que se está produciendo la ocupación y avisas a los agentes, pueden empezar los protocolos de actuación y acudir a la vivienda en ese momento. Si las autoridades sorprenden a los ocupas durante el intento de ocupación, pueden interrumpirla y detenerla en ese mismo momento. En este caso se produciría una desocupación inmediata.
  2. Si te has enterado a posteriori, debes denunciarlo y los agentes deben personarse en tu vivienda para comprobar que la han ocupado.

Ocupación de segundas residencias

Si unos ocupas se meten en una vivienda que constituye tu segunda residencia, en este caso, no se inicia un proceso penal, sino que se juzga por vía civil porque se considera un delito de usurpación de viviendas.

El procedimiento judicial cambia porque cuando se ocupa una vivienda habitual se protege la morada de un propietario, mientras que si se ocupa una segunda residencia lo que se protege es la propiedad, no a la persona.

Si una o varias personas se meten en tu segunda residencia y la ocupan, al no vivir allí, es más complicado que sepas que lo han hecho a no ser que te avisen los vecinos o dispongas de algún sistema de alarma para la casa. Esto puede ser muy peligroso porque si los ocupas se instalan en tu vivienda apropiándose de ella será más complicado conseguir echarles. Nos referimos a que muchos ocupas una vez se instalan invaden la vivienda simulando que es suya y ponen fotos familiares, llenan la nevera e incluso pagan algún recibo para que parezca que es su casa habitual.

Al no denunciar en las primeras 48 horas, lo primero que debes hacer es ponerte en manos de un abogado y un procurador y presentar una denuncia en el Juzgado de Primera Instancia para solicitar que quieres recuperar la posesión de tu vivienda. A partir de este momento el juez dispone de un mes o mes y medio para decidir si admite a trámite o no la denuncia.

Si se admite a trámite, los ocupas son notificados del inicio del procedimiento judicial y se les pide que en un plazo de 10 días notifiquen de forma documental que la propiedad de la vivienda es suya.

En caso de que no respondan o no quieran hacerlo, el juzgado establece una fecha para proceder al desalojo. La fecha puede fijarse en un plazo de hasta 12 meses. A ojos de la legalidad, se trata de un desahucio por precario.

En este tipo de ocupaciones es fundamental que los trámites se agilicen al máximo posible, puesto que cuanto más tiempo transcurra, más tiempo estamos dejando a los ocupas a que se instalen en la vivienda. En el momento en el que cambien una cerradura, se empadronen o paguen algún recibo, la situación se complica mucho.

Desahucio exprés

La ley anti ocupas aprobada en 2018 establece máximo 30 días para devolver una vivienda a sus propietarios después de que se haya puesto denuncia y haya acreditado la propiedad de la vivienda.

En estos casos el propietario debe solicitar la entrega inmediata de la vivienda y el juez en ese momento solicita a los ocupas los documentos que verifiquen la propiedad de la vivienda durante un plazo de cinco días. Si no lo hacen se fija una fecha que concrete el desahucio, si todo sale a la perfección puede producirse el desalojo en 30 días, pero lo normal es de 12 meses.

¿Puede entrar la Policía a una vivienda ocupada sin orden judicial?

Depende. La Policía puede entrar en un inmueble que ha sido ocupado sin orden judicial si el delito es flagrante, es decir, que se haya producido de forma reciente o se esté produciendo. Y siempre y cuando haya testigos que estén dispuestos a declarar y sus testimonios queden reflejados en el atestado policial.

Independientemente del tipo de vivienda, de si es la habitual o se trata de una segunda residencia o una vivienda vacía, las primeras 48 horas desde la ocupación se consideran como delito flagrante de allanamiento de morada. Por tanto, en estas primeras 48 horas los agentes pueden entrar sin orden judicial, pero transcurrido este tiempo, necesitarán de la orden para proceder al interior de la vivienda porque les protege el derecho de inviolabilidad de la Constitución.

¿Pueden mis vecinos ayudarme de forma legal a desocupar la vivienda?

Sí. Si la vivienda ocupada está en un bloque de pisos y la comunidad de vecinos considera que están causando molestias, pueden emprender acciones para echar a los ocupas. Deben presentar una demanda civil de manera conjunta. Aunque antes de llegar a las acciones legales deben intentar que los ocupas desalojen la vivienda, estableciendo comunicación con ellos y pidiéndoselo directamente.



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