Se logra el permiso de maternidad para las abuelas en caso de fallecimiento de la hija

Se logra el permiso de maternidad para las abuelas en caso de fallecimiento de la hija
NOTICIA de Javi Navarro
10.05.2011 - 16:36h    Actualizado 09.04.2021 - 08:11h

Aunque estaba contemplado en las leyes, el permiso de maternindad para las abuelas en caso de fallecimiento de las hijas no era efectivo. Pero gracias a la Federación de Servicios de UGT en Aragón se ha logrado incluir esta norma en el estatuto de los trabajadores, lo que deja a la madre de la fallecida la capacidad de un descanso de 16 semanas para cuidar a su nieto.

Permiso de maternidad para las abuelas

La Federación de Servicios de UGT Aragón, a través de los Servicios Jurídicos del sindicato ha hecho efectivo el reconocimiento del periodo de descanso por maternidad de 16 semanas, de una abuela que cuida a su nieta bajo tutela judicial tras fallecer su hija.

El Estatuto de Los Trabajadores en su articulado (RDL 1/1995, de 24 de marzo) reconoce como situación protegida a efectos de descanso por maternidad, la adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año. (artículo 45.d)

Esta regulación deja al margen la figura de la tutela judicial. En ello se basaron los servicios jurídicos de la empresa, para negarle el derecho al disfrute del descanso de 16 semanas a esta trabajadora que asumió la tutela de su nieta, al fallecer su hija. Este derecho no ha sido hasta ahora ejercitado en Aragón.

El RD 295/2009 de 6 de marzo, reconoce expresamente en su artículo 2.1 como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y el acogimiento preadoptivo, la tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptarlo.

El disfrute del descanso se inicia a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la tutela.

Se reconoce la prestación por maternidad desde 2008 para familiares de huérfanos

La Seguridad Social reconoce desde 2008 prestaciones de maternidad a los familiares, abuelas, tíos o hermanos de huérfanos cuando no es posible la adopción de acuerdo con la legislación civil. De esta manera, la institución reconoce los mismos derechos en el caso de la tutela por persona física que en el de maternidad biológica o adopción, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y límites de edad.

El artículo 175.3 del Código Civil señala que no puede adoptarse a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad del tutelado. Sin embargo, la Seguridad Social protege por igual la tutela por persona física que la maternidad biológica o la adopción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que conllevan convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y los mismos límites de edad que los existentes para la adopción o el acogimiento: menores de seis años o menores de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La regulación de la prestación por maternidad en todos los supuestos, incluida la tutela, se encuentra recogida en el artículo 2.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Para anticipar sus efectos durante la tramitación, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dicto la correspondiente Resolución el 10 de enero de 2008.



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