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Cómo solicitar la baja por maternidad para disfrutar del permiso por nacimiento

Solicitud de baja de maternidad
NOTICIA de Jessica Pascual
05.03.2024 - 07:56h    Actualizado 07.04.2024 - 11:08h

La baja por maternidad es una ayuda que tiene la finalidad de compensar económicamente los gastos que se producen por el nacimiento o adopción de un menor cuando los progenitores dejan de trabajar de forma temporal. Pueden pedirla los padres y madres que trabajen por cuenta ajena o propia que hayan tenido uno o varios hijos o hijas por parto, por adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.

Tiene una duración de 16 semanas que puede disfrutarse de manera ininterrumpida o en distintos periodos. En cuanto al importe, este varía según cada solicitante, dado que se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de cada trabajadora.

En qué consiste la baja por maternidad o permiso por nacimiento

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la nueva ayuda que sustituye a la anterior ayuda por maternidad y que unifica en una única modalidad las ayudas que pueden pedir la madre y el padre desde el mes de abril de 2019. Es una ayuda que protege los periodos de descanso y permisos que se derivan del nacimiento de un hijo o de la adopción de un menor con fines de adopción y acogimiento familiar.

Esta baja por maternidad, que equipara los derechos entre padres y madres, permite disfrutar de un total de 16 semanas de prestación. Que pueden cogerse de forma ininterrumpida o por periodos.

Requisitos para solicitar la baja por maternidad

Para solicitar esta baja por maternidad, las futuras mamás deben ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Esto es, estar trabajando ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Si la solicitante tiene menos de 21 años en la fecha del nacimiento o adopción, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • En el caso de que la persona solicitante tenga entre 21 y 26 años, deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o constitución de la adopción. O 180 jornadas en toda la vida laboral.
  • Si las personas tienen 26 años o más, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
  • La persona solicitante debe estar al corriente del pago de las cuotas con la Seguridad Social.

Cómo pedir la baja por maternidad

La baja por maternidad puede solicitarse por internet, con o sin certificado digital. Pero también por correo ordinario y de forma presencial en las oficinas, bajo petición de cita previa a la Seguridad Social.

Por internet

Las madres pueden solicitar la baja por maternidad a través del portal Tu Seguridad Social. Es un trámite que puede hacerse siempre y cuando la solicitante disponga de certificado digital. Respecto a los pasos a seguir, son los mismos que para pedir la baja de paternidad online.

De forma presencial o por correo ordinario

En el caso de no contar con certificado digital, las futuras mamás pueden realizar las gestiones por otros canales, como por correo ordinario o de forma presencial. En el primer caso, es posible descargar y cumplimentar el formulario de solicitud para enviarlo por correo postal a la dirección provincial del INSS. Respecto a la vía presencial, hay que acudir con la documentación necesaria a las oficinas tras la obtención de una cita previa en la Seguridad Social.

Documentación a presentar

Para tramitar la solicitud es necesario adjuntar una serie de documentación específica, que desde la Seguridad Social detallan de forma resumida: El DNI de la madre, certificado de empresa que indique el inicio del descanso laboral, inscripción del menor en el Registro, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud (solo para madres biológicas) y el documento que acredite la hospitalización del recién nacido, entre otros. A estos papeles hay que sumarle la solicitud de la prestación mediante el modelo oficial que está publicado en la web de la Seguridad Social.

Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja por maternidad

Las futuras mamás pueden solicitar esta ayuda hasta 5 años después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

El derecho a la prestación es retroactivo con un máximo de 3 meses. Esto es, que para poder beneficiarse del máximo importe que corresponde en cada caso, hay que presentar la solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el hecho causante. La prestación se acaba cuando termina el fin del descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo.

Cuánto se cobra de baja por maternidad

Durante este periodo las madres reciben un importe que varía en función de cada caso, dado que la cuantía de esta ayuda equivale al 100 % de la base reguladora. Para hacerte una idea de cuánto podrías cobrar, puedes usar el simulador de baja por maternidad de la Seguridad Social.

Una vez concedida la prestación, el primer pago se efectúa con carácter semanal y los sucesivos con periodicidad mensual. El derecho a esta prestación nace desde el mismo día del parto.

Cómo se puede dividir la prestación por maternidad

Desde la Seguridad Social explican cómo las mamás pueden disfrutar de la baja de maternidad:

  • 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas y a jornada completa. Son posteriores al parto, aunque la madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

    ¿Pero, qué embarazadas pueden solicitar la baja por maternidad antes del parto? ¿Hay que cumplir algún requisito? No. Este es un derecho regulado por ley al que pueden acogerse todas las madres biológicas embarazadas.

  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Siempre dentro de los 12 meses siguientes al parte o resolución judicial en caso de adopción.

Por otra parte, desde este organismo detallan algunos supuestos determinados en los que puede producirse una ampliación del plazo:

  1. La baja se amplía en una semana que se suman a las 16 a partir del segundo hijo
  2. Se añade también una semana al cómputo total en el caso de tener un hijo con discapacidad
  3. Por otra parte, es posible acogerse a una ampliación del permiso por parto prematuro y hospitalización. En concreto, se establece un periodo de 7 días a continuación del parto y hasta un máximo de 13 semanas.



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