Cómo solicitar el nuevo permiso por nacimiento y cuidado de menor: Todo lo que necesitas saber

Cómo solicitar el nuevo permiso por nacimiento y cuidado de menor: Todo lo que necesitas saber
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

El permiso por nacimiento y cuidado de menor se ha ampliado a 19 semanas retribuidas para cada progenitor y a 32 semanas para las familias monoparentales. Además, dos de estas semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. Esta mejora responde a un compromiso del Gobierno por facilitar la conciliación laboral y familiar, clave para garantizar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

Detalles del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 una ampliación que incrementó el permiso de 16 a 19 semanas para cada progenitor. En el caso de las familias monoparentales, se ajustó a 32 semanas. La medida está en línea con la tendencia europea de ofrecer permisos más amplios y flexibles, convirtiendo a España en un referente en políticas de conciliación e igualdad.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

Este permiso es un derecho individual de los trabajadores y no puede ser transferido entre progenitores. Sustituyó, en 2021, a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparando así derechos y responsabilidades.

Evolución del derecho al permiso

Desde su aprobación en 2019, las medidas para fomentar la igualdad en el ámbito laboral han incluido:

  • 2019: Aumento del permiso de paternidad de 5 a 8 semanas.
  • 2020: Incremento a 12 semanas.
  • 2021: Equiparación total de permisos para madres y padres, ampliación a 16 semanas.
  • 2025: Ampliación a 19 semanas y 32 para familias monoparentales.

Estos cambios han avanzado hacia la igualdad y la corresponsabilidad en el cuidado familiar.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos en alta o asimilada al alta, que hayan cotizado lo suficiente y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024, podrán solicitar este permiso. Las dos semanas adicionales podrán pedirse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El permiso se distribuye de la siguiente manera:

  • Diecisiete semanas (28 para monoparentales): Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento o, en casos de adopción, tras la resolución judicial.
  • Once semanas restantes (22 en caso de monoparentalidad): Pueden disfrutarse en periodos semanales, acordados entre la empresa y el trabajador, hasta que el bebé cumpla un año.
  • Dos semanas adicionales (cuatro para monoparentales): Se pueden distribuir de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Extensión por parto prematuro: Si el neonato permanece hospitalizado por más de siete días, se amplía el permiso hasta un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del bebé, el permiso no se reduce, salvo que uno de los progenitores solicite reincorporarse al trabajo tras las seis semanas obligatorias. En el caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente podrá hacer uso del tiempo restante del permiso.

Coste y gestión del permiso

La Seguridad Social será la responsable de asumir el coste del permiso, asegurando el 100% de la base reguladora exenta de IRPF. —Lo que significa que los trabajadores recibirán su salario bruto durante este tiempo, sin descuentos fiscales—.

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento de hijo?

Existen varias maneras de solicitar la prestación:

  • Con certificado digital: A través del portal “Tu Seguridad Social” en la sección dedicada a la Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Sin certificado digital: Usando la plataforma INSS para trámites sin certificado.
  • Por correo: Rellenando el formulario de solicitud y enviándolo a la Dirección Provincial del INSS.
  • Presencialmente: Presentando la solicitud y documentación con cita previa.

Documentación necesaria para la solicitud

Los solicitantes deben aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE).
  • Certificado de empresa (si aplica) indicando el inicio del permiso.
  • Informe de maternidad o libro de familia (en caso de nacimiento).
  • Resolución judicial para adopción o acogimiento.