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¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez?

¿Se pueden cobrar dos pensiones a la vez?
NOTICIA de Jessica Pascual
28.12.2020 - 11:12h    Actualizado 11.09.2023 - 11:01h

, es posible cobrar dos pensiones de la Seguridad Social a la vez. Para poder beneficiarse del cobro de dos pensiones de forma simultánea tienen que ser compatibles entre sí y la cantidad total a recibir mensualmente no puede ser mayor a la pensión máxima anual de 2.683,34 euros al mes repartidas en 14 pagas. En términos anuales, la cuantía total asciende a 37.566,76 euros.

¿Qué pensiones se pueden cobrar a la vez?

Para que una persona pueda recibir dos pensiones de forma simultánea, tienen que ser compatibles. Las únicas pensiones que lo permiten son las que se encuentran en distintos regímenes de la Seguridad Social.

Existen dos grandes grupos en la Seguridad Social, el Régimen General de la Seguridad Social, de los trabajadores asalariados y el Régimen Especial de la Seguridad Social, de los autónomos. En este último se incluyen los trabajadores del sector de la Minería y a los trabajadores del Mar.

Por tanto, se pueden cobrar dos pensiones a la vez siempre y cuando una pertenezca al régimen general y otra al de los autónomos, puesto que estos trabajadores tienen derecho a cobrar una pensión como asalariados de empresa y otra por haber trabajado como autónomo, en el Régimen Especial.

Régimen general

En el Régimen General de la Seguridad Social se incluyen la mayoría de los trabajadores. En este grupo se encuentran todos los empleados que no tienen condición de autónomos, es decir, trabajadores asalariados por cuenta ajena. Las pensiones que se pueden pedir en este régimen son:

Jubilación ordinaria

Anticipada: Por razón del grupo o actividad profesional, de trabajadores con discapacidad, por tener la condición de mutualista, sin tener la condición de mutualista, derivada del cese no voluntario en el trabajo, por voluntad del trabajador y desde el 1 de enero de 2004 por expediente de regulación de empleo.

Jubilación flexible

Jubilación parcial

Especial a los 64 años

Régimen especial

Por otra parte, se encuentra el Régimen Especial de la Seguridad Social, que es en el que se incluyen a los trabajadores por cuenta propia, los autónomos. Dentro de esta categoría se engloban también a los trabajadores del Mar, a los trabajadores de la Minería y a las Empleadas del Hogar.

Estos trabajadores tienen la posibilidad de solicitar las siguientes pensiones:

Jubilación ordinaria

Parcial

Anticipada

Activa

Flexible

Requisitos

Pero no todos los trabajadores que han trabajado y cotizado en los dos regímenes tienen derecho al cobro de las dos pensiones. Para ello, es necesario que se ajusten a los siguientes requisitos:

  • Una persona tiene derecho a recibir dos pensiones si en el momento de solicitud de la pensión está dado de alta en los dos regímenes y ha cotizado en los dos de forma simultánea en los 15 años previos.
  • Si ha trabajado 15 años en un régimen y después 15 en el otro, no tiene derecho recibir las dos pensiones a la vez. En este caso tendrá derecho a recibir la pensión del régimen en el que esté dado de alta en el momento de la solicitud.
  • Además, para beneficiarse de estas pensiones el solicitante debe cumplir con los requisitos de acceso en cada caso concreto, como por ejemplo tener la edad legal fijada para ese año.

Por ejemplo, una persona que ha cotizado sus últimos 15 años como autónomo y también en el régimen general como trabajador de una empresa, puede solicitar una pensión de jubilación del régimen general y otra del especial.

Si hubiera cotizado el mínimo en ambos regímenes, tendría derecho a recibir los 778 euros de la pensión de jubilación de los autónomos, la media de 2020, y los 683,50 euros de la pensión de jubilación del régimen general sin familiares a cargo, también con datos de 2020. En este caso concreto, el solicitante suma un total de 1.461 euros al mes en concepto de la jubilación de sus dos pensiones.

Si como autónomo hubiese cotizado más, al igual que como asalariado y no con los mínimos del ejemplo, la suma de sus pensiones podría llegar a la cantidad máxima, fijada en 2020, en 2.683,34 euros.

Pensión de viudedad

Hay una excepción a la norma. Es el caso de las pensiones de viudedad, que son compatibles con cualquier otra. Es decir, que la pensión de viudedad se puede recibir aunque ya percibas una pensión del mismo régimen. Lo que abre las puertas a que sea posible cobrar la pensión de viudedad y jubilación a la vez. En este supuesto puede llegar a percibir un total de 790 euros por la pensión de viudedad si tiene cargas familiares, más los 683,50 de la pensión de jubilación, que asciende a una cantidad total de 1.473,50 euros.

Pensiones incompatibles

Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí a no ser de que legalmente se disponga lo contrario. Si una persona tiene derecho a dos pensiones, pero son incompatibles porque pertenecen al mismo régimen, cobrará una de ellas.



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