Sentencia pionera: teletrabajo obligatorio para una empleada que cuida de su madre dependiente
Una trabajadora ha ganado el derecho a teletrabajar para atender a su madre y la empresa deberá indemnizarla con 3.750 €. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una empleada de la empresa Teleperformance que solicitó mantener el teletrabajo para poder atender a su madre de 82 años con graves problemas de salud. La Sala de lo Social no solo reconoce su derecho a continuar trabajando a distancia, sino que condena a la compañía a abonarle una indemnización de 3.750 euros por los daños causados al denegarle la conciliación sin ofrecer alternativas.
Según la sentencia, la trabajadora, identificada como Almudena, presta servicios como teleoperadora especialista desde 2019, con un salario de 879,59 euros mensuales y una jornada parcial de 25 horas semanales. Desde 2020, a raíz de la pandemia, desempeñaba su labor en modalidad de teletrabajo “sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad”.
Solicitud de teletrabajo por cuidado familiar
El conflicto comenzó cuando, en enero de 2024, la empresa le comunicó que debía reincorporarse de forma presencial a partir del 19 de febrero por “razones operativas”. Ante esta situación, el 2 de febrero de 2024 la trabajadora solicitó mantener el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, acompañando un informe médico de su madre —diagnosticada desde 2021 de un síndrome rígido-acinético con caídas e inestabilidad— que reflejaba la necesidad de ayuda en actividades de la vida diaria.
El tribunal subraya que la empleada “acreditó, cuando menos de manera inicial, la necesidad familiar que pretendía conciliar con sus obligaciones laborales”. Además, puntualiza que la circunstancia de que madre e hija residan en localidades distintas “no obsta a los cuidados, pues el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija”.
La negativa de la empresa y la falta de alternativas
Teleperformance contestó a la petición alegando que la campaña en la que estaba asignada Almudena pasaba a ser presencial y que, tras consultar con otras campañas del mismo centro, tampoco existían vacantes de teletrabajo. La compañía invocó motivos como “sobredimensionamiento” o “horas acordadas con el cliente”.
Sin embargo, el TSXG considera que estos argumentos no fueron probados adecuadamente. “La empresa se ha limitado a alegar ‘razones operativas’ sin expresar en qué consisten”, señalan los magistrados, que recuerdan que Almudena había teletrabajado durante cuatro años sin problemas.
Además, critican que la compañía optara “por la opción más radical de negar la propuesta de la trabajadora sin plantear en ningún momento ninguna contrapropuesta (por ejemplo, una propuesta híbrida teletrabajo / trabajo presencial), ni posibilitar una negociación que abriese la posibilidad de acercamiento entre los dos posicionamientos”.
Conciliación frente a intereses empresariales
La Sala insiste en que los derechos de conciliación “tienen prevalencia sobre los intereses empresariales” al estar directamente vinculados con derechos constitucionales como la protección de la familia o la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo.
“El derecho a la conciliación no puede quedar vacío de contenido por decisiones empresariales carentes de una acreditación suficiente de razones económicas, técnicas u organizativas”, recalca el fallo, que concluye que la compañía debía haber buscado alternativas viables como un modelo híbrido.
Indemnización y posibilidad de recurso
El tribunal condena a Teleperformance a abonar a la trabajadora 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad que considera razonable “en atención a los perjuicios causados sobre la debida atención a las necesidades de conciliación”.
La sentencia, dictada el 5 de septiembre de 2025, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
