¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta bancaria? Límites, procedimiento y cuánto pueden retener
¿Me pueden embargar el saldo de una cuenta bancaria? Sí. Tanto la Administración Pública como una resolución judicial pueden dictar la orden de embargo del dinero disponible en la cuenta bancaria de un deudor para cobrar impagos. En la práctica, el banco actúa como intermediario: bloquea y retiene importes del saldo disponible hasta cubrir la deuda conforme a la normativa y a los límites legales de inembargabilidad.
En cualquier caso, no pueden embargarte una cuenta sin notificación previa. En esta guía te explicamos el procedimiento, cuánto pueden embargarte, cuánto tiempo puede durar la retención, qué ocurre si la cuenta es compartida y cómo actuar si detectas errores.
Por otra parte, si una persona arrastra deudas con distintos acreedores, puede darse la situación de que Hacienda proceda a embargar el sueldo y la cuenta bancaria a la vez.
Contenido de la información:
- Cuánto dinero pueden embargar de una cuenta
- Procedimiento del embargo de la cuenta
- Cuánto dura el embargo de la cuenta bancaria
- ¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada?
- ¿Puede el banco embargar por su cuenta?
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
- ¿Pueden embargarme toda la cuenta de golpe?
- ¿Qué pasa si mi nómina o pensión se ingresa en la cuenta embargada?
- ¿Cuánto tiempo pueden tenerme el dinero bloqueado?
- ¿Puedo seguir usando la cuenta?
- ¿Y si la cuenta es compartida y la deuda es solo del otro titular?
- ¿Puedo abrir otra cuenta para evitar el embargo?
Cuánto dinero pueden embargar de una cuenta
Solo pueden embargar el saldo disponible que exista en la fecha en la que el banco recibe la orden, sin generar descubierto (la cuenta no puede quedar en números rojos por el embargo). Se parte de esta regla práctica:
Lo vemos con un ejemplo:
- Si el deudor tiene en su cuenta 2.000 € y una deuda de 500 €, la Administración podrá embargar 500 € y saldar esa deuda.
- Si la deuda es de 1.000 € y en la cuenta hay 800 €, solo podrán bloquear hasta 800 € en ese momento. A medida que entren nuevos fondos, podrán ir reteniendo más hasta cubrir el total.
Además, si el dinero de la cuenta es la única fuente de ingresos del deudor y su retirada total compromete cubrir necesidades básicas, no procede vaciar la cuenta: existen límites de inembargabilidad cuando los fondos provienen de sueldos, salarios o pensiones. Es decir, no todo el salario o pensión es embargable; se aplica una escala por tramos y, como regla general, la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, con excepciones en deudas de alimentos.
Si el saldo no basta, puede activarse el embargo de la nómina o, en su defecto, de la pensión. Aquí puedes consultar qué parte del sueldo se puede embargar y cuánto te pueden embargar la pensión.
Si hay varias deudas pendientes, no se suman para cobrarlas a la vez: se saldan de una en una respetando el orden de prelación que corresponda.
Ingresos mezclados en cuenta: sueldo + otros abonos
Cuando el salario o la pensión se abonan en una cuenta donde también entran ingresos no salariales, el banco recibe la orden sobre el saldo. Sin embargo, los límites de inembargabilidad del salario/pensión siguen aplicando. Si consideras que se han superado, podrás oponerte y acreditar el origen de los fondos ante el órgano embargante.
Procedimiento del embargo de la cuenta
El embargo del saldo es un mecanismo habitual para asegurar el cobro de deudas (tributarias, con la Seguridad Social, multas, u otras por orden judicial). El banco no decide: ejecuta la orden que recibe.
Pasos habituales:
- Llega la orden al banco (Administración o juzgado). La entidad registra la instrucción y bloquea el importe indicado sobre el saldo disponible.
- Notificación al cliente. La entidad debe informarte de forma inmediata para que puedas ejercer en plazo tus recursos. En la comunicación debe constar qué cuentas quedan afectadas y qué importes han sido retenidos, así como un canal de contacto.
- Periodo para alegaciones. Con carácter general, si en 10 días no presentas alegaciones, el banco ingresa el importe al órgano embargante y el dinero deja de estar disponible.
- Funcionamiento de la cuenta. A pesar del embargo, la cuenta debe seguir operativa y podrás usar el saldo no embargado con normalidad.
Cuánto dura el embargo de la cuenta bancaria
No hay un plazo fijo de caducidad: el embargo se mantiene hasta que la deuda queda completamente satisfecha. Si se acuerda un plan de pagos o se estiman tus alegaciones (por ejemplo, por exceso sobre límites inembargables), la retención puede reducirse o alzarse parcialmente.
¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada?
Sí, puedes abrir otra cuenta. Ahora bien, si lo haces con la finalidad de eludir el pago, es probable que esa nueva cuenta quede también afectada: la Administración y los órganos judiciales gestionan registros e intercambios de información para localizar activos del deudor.
¿Puede el banco embargar por su cuenta?
Como regla general, un banco solo puede cargar o disponer del dinero si lo has autorizado (contratos, comisiones pactadas) o si existe mandato legal/judicial. En los embargos, la entidad actúa como intermediaria y debe cumplir buenas prácticas:
- Comunicártelo de manera inmediata para que puedas recurrir.
- No dejar la cuenta en descubierto por el embargo.
- Mantener operativa la cuenta respecto del saldo no embargado.
- Respetar límites de inembargabilidad en sueldos, salarios o pensiones (salvo excepciones como deudas de alimentos).
Cuentas con varios titulares
Si compartes cuenta y la deuda no es tuya:
- Puedes oponerte ante el órgano embargante acreditando que ciertos saldos son de tu exclusiva titularidad.
- Desde 2024, se considera buena práctica que, si una cuenta compartida está embargada y se usa para pagar otros productos financieros compartidos (como un préstamo), la entidad ofrezca a los cotitulares no embargados una vía alternativa de pago para que su dinero no quede indebidamente afectado por embargos ajenos.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Confundir bloqueo con traspaso: el banco puede bloquear primero y traspasar después de los plazos. Revisa la notificación.
- No acreditar el origen de fondos: si tu nómina/pensión está en la cuenta, invoca los límites y aporta justificantes (nóminas, certificados, extractos).
- Ignorar la comunicación: el plazo de alegaciones suele ser breve (por ejemplo, 10 días). Actúa con rapidez.
- Operar con otra cuenta para “esconder” fondos: puede agravar el problema. Mejor negocia un fraccionamiento o plan de pagos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme toda la cuenta de golpe?
Solo hasta el límite del saldo disponible en el momento de la orden, sin dejar la cuenta en negativo. Si el saldo se repone con nuevos ingresos, pueden seguir reteniendo hasta cubrir la deuda, respetando los límites de inembargabilidad cuando los fondos provienen de salarios o pensiones.
¿Qué pasa si mi nómina o pensión se ingresa en la cuenta embargada?
La nómina o pensión tiene tramos inembargables. Si se retuvo más de lo permitido, presenta alegaciones y acredita el origen (recibos de salario, vida laboral, justificantes). En deudas de alimentos las reglas son más estrictas.
¿Cuánto tiempo pueden tenerme el dinero bloqueado?
El bloqueo dura lo necesario para ejecutar la orden y, si no hay alegaciones en plazo, se traspasa al acreedor. El embargo se mantiene hasta saldar la deuda o hasta que un recurso/plan de pagos lo modifique.
¿Puedo seguir usando la cuenta?
Sí, la cuenta sigue funcionando para el saldo no embargado: puedes domiciliar recibos y hacer operaciones con el resto del dinero disponible.
¿Y si la cuenta es compartida y la deuda es solo del otro titular?
Puedes oponerte respecto a tus saldos y pedir a la entidad vías alternativas de pago de productos compartidos para que tu dinero no quede indebidamente afectado.
¿Puedo abrir otra cuenta para evitar el embargo?
Abrirla, sí; evitar el embargo de ese modo, no. Si el objetivo es eludir el pago, la nueva cuenta puede quedar también retenida.
