Una ayuda para arreglar la fachada no es un ingreso: el Supremo fija doctrina sobre el IMV

Una ayuda para arreglar la fachada no es un ingreso: el Supremo fija doctrina sobre el IMV
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Recibió una ayuda pública para rehabilitar la fachada del edificio donde vive y, poco después, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desapareció de su cuenta. La Seguridad Social entendió que esa subvención —concedida a la comunidad de propietarios— debía computar como renta personal y que, por tanto, ya no cumplía los requisitos para seguir cobrando la prestación. Ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado el debate: estas ayudas para reparaciones del inmueble no cuentan como ingresos para impedir cobrar el IMV.

El Supremo fija doctrina: la subvención para la comunidad no es renta del beneficiario

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le suspendió la prestación al considerar que una subvención para arreglar la fachada, recibida por la comunidad de propietarios, debía computarse como renta de la beneficiaria.

La Seguridad Social calculó esa supuesta renta “personal” en proporción a la participación de su vivienda en la comunidad. Y, al sumar esa parte de la subvención como ingreso, el INSS concluyó que la beneficiaria tenía recursos suficientes y no debía percibir el IMV.

Por qué el INSS se lo retiró y por qué el Tribunal Supremo lo corrige

El caso gira alrededor de una idea clave: una subvención destinada a reparar un edificio no es dinero de libre disposición para la persona que vive en él.

El Tribunal Supremo sostiene que estas prestaciones —como el IMV— buscan paliar una situación de necesidad, mientras que la subvención recibida por la comunidad está vinculada a un fin concreto —la obra de rehabilitación—, lo que significa que no puede usarse para cubrir necesidades básicas del beneficiario.

Por eso, el alto tribunal concluye que no procede computar esa subvención como renta personal a efectos de suspender o impedir el cobro del Ingreso Mínimo Vital.

El criterio que el Supremo ya aplicó en 2023 y 2024 en pensiones mínimas

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo criterio que ya había aplicado en varias resoluciones de 2023 y 2024 respecto al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.

Este complemento —que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima— también había sido retirado por el INSS en algunos casos al computar como renta ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios para realizar obras.

Qué deja claro la sentencia

  • Las subvenciones concedidas a la comunidad de propietarios para reparaciones no se consideran renta personal del beneficiario del IMV.
  • El motivo: están vinculadas a un objetivo concreto (por ejemplo, rehabilitar una fachada) y no pueden destinarse libremente a cubrir necesidades.
  • El Supremo recuerda que el IMV y otras ayudas similares tienen como finalidad proteger situaciones de necesidad, por lo que no debe confundirse una ayuda para obras con un ingreso disponible.