Una barrendera que no puede estar de pie largos periodos consigue que la reconozcan la incapacidad permanente

Una barrendera que no puede estar de pie largos periodos consigue que la reconozcan la incapacidad permanente
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad permanente total para su profesión habitual de barrendera a una mujer que padece múltiples patologías que le impiden realizar esfuerzos físicos y permanecer mucho tiempo de pie. La sentencia reconoce su derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.110,67 euros, derivada de enfermedad común, con efectos desde que cese en su actividad profesional.

La resolución —dictada el 10 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social con sede en Albacete— desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.

Un cuadro clínico complejo que limita su capacidad laboral

La trabajadora, nacida en 1976 y con profesión habitual de barrendera, presenta un cuadro clínico que incluye, entre otras dolencias:

  • Hipotiroidismo tras tiroidectomía radical por nódulo tiroideo con lesión de cuerda vocal, con tratamiento sustitutivo.
  • Hipoparatiroidismo postquirúrgico e hipocalcemia con parestesias, que limitan la bipedestación.
  • Pies cavos severos.
  • Síndrome de apnea del sueño moderado, con desaturación nocturna mantenida e hipersomnia diurna.
  • EPOC moderado con limitación crónica del flujo aéreo y disnea.
  • Trastorno depresivo cronificado, ansiedad y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad.
  • Antecedentes de consumo perjudicial de cocaína y alcohol.

Según recoge la sentencia, estas patologías la limitan para la “realización de esfuerzos físicos o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos moderados”, así como para el “mantenimiento de posturas estáticas (bipedestación estática) continuada” y la “deambulación continuada, por firmes irregulares o en pendientes”.

Además, los informes de endocrinología del Hospital Universitario de Guadalajara recomendaron expresamente que, “por su hipocalcemia, evitar largos periodos de pie”, una circunstancia especialmente relevante en su profesión.

Una profesión con alta exigencia física

La Sala subraya que el puesto de barrendera implica una elevada carga física. El profesiograma de limpieza de vía urbana recoge requerimientos de bipedestación dinámica de grado 4 sobre 4, lo que exige permanecer de pie y caminar de forma continuada.

De acuerdo con la Guía de Valoración Profesional del INSS —3ª edición, 2014— la profesión de barrendero presenta:

  • Carga física de 3/4.
  • Carga biomecánica en columna cervical y dorsolumbar de 3/4.
  • Bipedestación dinámica de 4/4.
  • Marcha por terreno irregular de 3/4.

En este contexto, la Sala concluye que “la demandante no tiene capacidad para realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual de barrendera”, por lo que confirma la incapacidad permanente total.

Qué implica la incapacidad permanente total

La sentencia recuerda que, conforme al artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, existe incapacidad permanente total cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Este grado exige —según expone el propio tribunal— que las limitaciones tengan carácter profesional, es decir, que afecten directamente a las tareas propias del oficio, y carácter permanente, esto es, que sean secuelas definitivas y sin posibilidad médica de recuperación.

En este caso, el informe pericial concluyó que las lesiones y limitaciones eran “crónicas e irreversibles” y que la trabajadora no estaba en condiciones de desempeñar su puesto.

La sentencia no es firme

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución previa, sin imposición de costas. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.