Vivir con una nueva pareja extingue la pensión: la beneficiaria pierde 2.000 € al mes de su ex
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura y ha declarado extinguida la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre abonaba a su exesposa, tras considerar acreditada una convivencia estable —«more uxorio»— con otra persona.
Según la Sección Cuarta, el caso encaja plenamente en la causa de extinción del artículo 101 del Código Civil, que prevé la pérdida del derecho a la pensión por “vivir maritalmente” con otra persona. Además, la Sala aclara que no es necesario demostrar que la nueva relación haya supuesto una mejora económica para la beneficiaria.
Un detective constató que vivía en la casa de su nueva pareja
El tribunal analiza el informe elaborado por un detective privado, pieza clave para acreditar la convivencia. En él se recoge que la mujer residía en Cabo de Palos en un domicilio propiedad de su nueva pareja, Don Federico, mientras que la vivienda que tenía asignada tras el divorcio “se encuentra alquilada”, según confirmó una agencia inmobiliaria.
El detective concluyó que la investigada “vive en una casa propiedad de la vivienda según nota simple del Registro”, y que mantenía una convivencia continuada con su nueva pareja. Estos elementos demostraron una relación estable, pública y con rasgos propios de una vida en común.
El origen de la pensión y la doctrina aplicada
La pensión compensatoria fue fijada en la separación judicial de 2018 en 2.000 euros al mes durante un máximo de diez años, al apreciarse un desequilibrio económico en la esposa, que no tenía ingresos. El acuerdo fue ratificado posteriormente en la escritura pública de divorcio de 2022.
Sin embargo, la Audiencia aplica la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la “vida marital” como causa autónoma de extinción: basta con que exista una convivencia sentimental estable, aunque no se haya formalizado ni implique necesariamente una mejora económica relevante.
La sentencia recuerda que, para interpretar el artículo 101 del Código Civil, es determinante atender a la finalidad de la norma —evitar que se mantenga la pensión cuando existe una nueva vida en pareja equiparable a la matrimonial— y a la realidad social actual, donde la convivencia estable puede darse sin compartir el domicilio de forma permanente.
La Sala lo resume de forma clara: “No es preciso que se acredite que la nueva convivencia sentimental haya supuesto para la mujer una mejora en su situación económica”.
Revocación de la sentencia y extinción inmediata
La resolución, de 18 de septiembre de 2025, revoca íntegramente la sentencia de instancia y declara extinguida la pensión desde la fecha de la resolución. Además, impone a la demandada las costas de primera instancia.
La Audiencia entiende que la relación “continuada, estable y permanente” con su nueva pareja activa directamente la causa del artículo 101 del Código Civil, al apreciarse una auténtica convivencia “more uxorio”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.
