65 años y sin IRPF: descubre a partir de cuándo estás exento de impuestos

¿Sabes cuándo dejas de pagar determinados impuestos al cumplir 65 años? Los contribuyentes que hayan cumplido 65 años disfrutan de una ventaja fiscal que les permite no tributar por determinadas ganancias patrimoniales —especialmente las derivadas de la venta de su vivienda habitual— siempre que se cumplan algunos requisitos. Esta exención supone un alivio significativo para quienes venden el hogar en el que han vivido durante los últimos años. Por ejemplo, imaginemos a Juan, de 68 años, que decide vender la casa en la que ha vivido con su esposa desde hace más de treinta años. Gracias a esta norma, Juan no tendrá que declarar como ganancia patrimonial los 200.000 euros netos que obtiene al venderla, siempre que esa vivienda haya sido su residencia principal hasta la operación de venta o lo fuera en los dos años anteriores. En el caso de que Juan decida ceder la nuda propiedad de su vivienda a su hijo, manteniéndose él como usufructuario vitalicio, tampoco tributará por la ganancia patrimonial derivada de esa transmisión. Este mecanismo lo suelen utilizar quienes quieren conservar el derecho a vivir en la casa, al mismo tiempo que adelantan la titularidad a un familiar.
Cumplir 65 años abre la puerta a importantes ventajas fiscales, sobre todo en lo que respecta a la venta de la vivienda habitual y la reinversión en rentas vitalicias. Te lo detallamos:
Transmisión de la vivienda habitual
Para que esta exención aplique, la Agencia Tributaria exige que la vivienda califique como ‘habitual’ en el momento de la transmisión o hasta dos años antes. Esto significa que el contribuyente debe haber residido de manera continuada en esa casa durante, al menos, tres años. No obstante, si un matrimonio de 65 y 67 años, como María y Luis, ha vivido en su piso precisamente hasta un mes antes de ponerlo a la venta, y antes había sido su hogar los dos años precedentes, se considera cumplido el requisito. En este escenario, la ganancia patrimonial resultante de la venta —por ejemplo, los 80.000 euros en que se haya revalorizado la vivienda— no se sumará a la base imponible de su IRPF.
Existe además la posibilidad de que una persona mayor de 65 años en situación de dependencia, ya sea severa o gran dependencia, traspase su vivienda habitual y se beneficie de la misma exención, incluso si no ha vivido allí en los últimos años. Imaginemos a Elena, de 70 años y en situación de dependencia severa, quien lleva un año viviendo en una residencia especializada. Aunque su casa familiar lleva un año vacía, cuando decide venderla por 150.000 euros, no tributará por esa ganancia, porque la ley contempla expresamente este caso, tal como establece la normativa de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Reinversión en rentas vitalicias
A quienes tienen más de 65 años y venden cualquier elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual, como por ejemplo, un local comercial, una plaza de garaje o un terreno rústico, también se les permite no tributar por la ganancia patrimonial, siempre que reinviertan íntegramente la cantidad obtenida en una renta vitalicia asegurada a su favor. Supongamos que Antonio, jubilado de 72 años, vende un pequeño local de su propiedad por 50.000 euros. Si en los seis meses siguientes utiliza esos 50.000 euros para contratar un seguro de renta vitalicia —con pago de prima única —que le garantice una retribución mensual de 400 euros durante el resto de su vida, esa ganancia quedará exenta de IRPF. Sin embargo, si Antonio obtiene 70.000 euros por la venta del local, solo los primeros 50.000 podrán librarse de tributación si esa es la cifra máxima prevista, porque el límite legal para reinversión en rentas vitalicias es de 240.000 euros. Así, los 20.000 euros restantes se integrarían en su base imponible como ganancia patrimonial.
Otras exenciones fiscales aplicables a cualquier edad
Aunque la exención por el límite de 65 años es quizá la más conocida, existen otras situaciones en las que no es preciso tributar por determinados ingresos, independientemente de la edad del contribuyente.
Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social
Algunas pensiones y prestaciones están exentas total o parcialmente de IRPF. Entre ellas destacan las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre que sean reconocidas por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Pongamos el ejemplo de Carmen, una beneficiaria de 66 años que percibe una pensión por gran invalidez de 24.000 euros anuales. Si la cuantía máxima que reconoce la Seguridad Social para esta prestación es de 20.000 euros, esos 20.000 quedarían exentos de tributación, mientras que los 4.000 euros restantes se considerarían rendimientos del trabajo sujeto a retención.
Asimismo, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas no tributan cuando la enfermedad o lesión impide completamente al beneficiario, sin límite de edad, a desempeñar cualquier profesión u oficio. Por ejemplo, don Francisco, de 70 años, jubilado militar que recibe una pensión de clases pasivas desde los 60 por una enfermedad que le impide trabajar, no tendrá que declarar esa pensión en su IRPF.
Ayudas y prestaciones excepcionales
También quedan exentas algunas prestaciones públicas extraordinarias que se conceden por actos de terrorismo —tanto las indemnizaciones como las pensiones que derivan de condecoraciones o medallas— sin que importe la edad de quien las recibe. Por ejemplo, si Raquel, independientemente de que tenga 40 o 80 años, percibe una ayuda extraordinaria de la Administración por haber sufrido daños en un atentado, ese importe no deberá incluirlo en su declaración de la renta.
Algo similar sucede con las rentas mínimas de inserción que ofrecen las comunidades autónomas; quienes reciban este tipo de prestación, al igual que quienes se beneficien de ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social concedidas por administraciones autonómicas o locales, como un programa de inclusión laboral para personas sin hogar, que no tributará por esas cantidades.
A las víctimas de delitos violentos se les reconoce también una exención: si reciben una ayuda pública para cubrir gastos médicos o psicológicos tras un delito, no deben integrarla en su base imponible. Del mismo modo, las víctimas de violencia de género que obtengan ayudas públicas específicas—por ejemplo, una subvención para cambiar de domicilio o sufragar la colegiatura de los hijos—están exentas de pagar IRPF sobre esas cantidades.
Indemnizaciones por daños personales
Independientemente de la edad, cualquier persona que reciba una indemnización reconocida legal o judicialmente por responsabilidad civil derivada de daños personales no tiene que tributar por ese importe. Imaginemos a Alberto, que a los 30 años sufrió un accidente de tráfico y consiguió por sentencia judicial una indemnización de 75.000 euros. Aunque no cumple 65 años, el total de esa cantidad no se considera rendimiento del capital ni ganancia patrimonial sujeta a IRPF, por lo que queda exenta en su totalidad.
A pesar de todas estas ventajas y exenciones de impuestos, conviene recordar que, tanto para las exenciones vinculadas a la edad como para las aplicables a cualquier edad, como las pensiones específicas, las ayudas por exclusión social, las indemnizaciones o las prestaciones por terrorismo, es fundamental cumplir los requisitos legales y, cuando corresponda, presentar la documentación acreditativa adecuada ante la Agencia Tributaria. Solo así, tanto quienes rebasan la edad de jubilación como los que se encuentran en circunstancias especiales pueden reducir su carga fiscal, podrán destinar los recursos que se ahorran de impuestos a mejorar su calidad de vida y futuro económico.



