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Ayudas de hasta 734 euros en Castilla y León con la Renta Garantizada de Ciudadanía

Ayudas de hasta 699 euros en Castilla y León con la Renta Garantizada de Ciudadanía
NOTICIA de Jessica Pascual
26.10.2020 - 11:01h    Actualizado 22.01.2024 - 09:41h

Castilla y León ofrece ayudas económicas de hasta 734 euros de forma periódica a personas que no tengan los suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas. El principal objetivo es promover la integración social de personas que estén en riesgo de exclusión. A continuación explicamos cómo solicitar esta ayuda, el procedimiento, los plazos y todo lo necesario para poder optar a la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC).

Si lo que buscas es una ayuda para pagar el alquiler en Castilla y León, en esta otra información te damos todos los detalles.

Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León (RGC)

La Renta Garantizada de Ciudadanía es una ayuda de carácter económico y de percepción periódica dirigida a personas que no dispongan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y con la finalidad de promover la integración social de personas que se encuentren en riesgo de exclusión.

La RGC en Castilla y León se posiciona como una renta familiar, puesto que se trata de una ayuda dirigida a complementar los ingresos de la unidad familiar.

¿Quién puede solicitarla?

Esta ayuda pueden solicitarla todas las personas que se encuentren en situación de dificultad social por falta de recursos básicos que le permitan cubrir sus necesidades esenciales así como la carencia de medios de subsistencia.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la RGC en Castilla y León es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

El IPREM en 2021 está fijado en 564,73 euros mensuales y en términos anuales la cantidad asciende a 7.895,56 euros.

El 80 % de 537,84 euros es 451,78 euros. Por tanto, la cuantía básica de la RGC de Castilla y León es de 451,78 euros.

Pero esta cantidad básica puede aumentarse en las siguientes situaciones: Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinta del titular, se añade a la cantidad básica un complemento según las siguientes cantidades:

Primer miembro de la unidad familiar

Por el primer miembro de la unidad familiar distinto del titular se suma un 25 % de la cuantía básica.

La cantidad básica es de 451,78 euros.

El 25 % de 451,78 es igual a 112,94 euros.

Por tanto, a los solicitantes que se encuentren en esta situación además de la cantidad básica se les ofrece un complemento de 112,94 euros.

451,78 más 112,94 es igual a 564,72 euros puede recibir en total de ayuda.

Segundo miembro de la unidad familiar

Por el segundo miembro de la unidad familiar distinto del titular se suma un complemento del 15 % de la cuantía básica.

El 15 % de 451,78 es igual a 67,76. Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación además de la cantidad básica, el 20 % de complemento del primer miembro (112,94 euros) se le añade un complemento de un 67,76 euros por el segundo miembro.

Las unidades familiares que tengan esta situación pueden recibir una ayuda de 632,48 euros.

Tercer miembro de la unidad familiar

Por el tercer miembro de la unidad familiar distinto del titular se suma un complemento del 10 % de la cuantía básica.

El 10 % de la cantidad básica, de 451,78 euros es igual a 45,17 euros.

Por tanto, las familias que se encuentren en esta situación además de recibir la ayuda básica, que son 451,78 más el complemento por el primer miembro, que son 112,94 euros más el complemento por el segundo miembro que son 67,76 euros más el complemento por el tercer miembro que son 45,17 euros.

La ayuda en estas situaciones asciende a 677,65 euros.

Cuantía máxima

Aunque forma independiente de cada situación particular, la cuantía máxima que se puede recibir por esta ayuda es del 130 % del IPREM. ¿Cuánto es el 130 % del IPREM? El IPREM son 564,73 euros mensuales.

564,73 x 130 % = 734,14 euros.

Es decir, que la cantidad máxima que puede recibir cualquier beneficiario de la RGC independientemente de su situación es de 734,14 euros.

Además, si la persona solicitante paga el alquiler o adquiere vivienda de protección oficial se le ofrece un complemento de ayuda de los importes pagados hasta la cuantía máxima a percibir. Lo mismo sucede con las pensiones compensatorias y con los gastos en alimentación.

¿Cuándo se cobra?

La ayuda económica se empieza a percibir el primer día del siguiente mes de la fecha de resolución. Se paga a mes vencido.

Requisitos

Para poder ser beneficiario de la Renta Garantizada de Ciudadanía en Castilla y León se tienen que cumplir una serie de requisitos. Por un lado, la persona titular solicitante de la ayuda debe ajustarse a unos requisitos y los miembros de la unidad familiar a otros.

Aunque una de las primeras condiciones para poder ser beneficiario de esta ayuda es estar suscrito a un Proyecto Individualizado de Inserción.

Requisitos del titular

Los requisitos que se detallan a continuación son de obligado cumplimiento para el titular de la solicitud de la prestación RGC. Para poder recibir la ayuda, los requisitos fijados son los siguientes:

  • Residencia legal y domicilio en Castilla y León durante un año previo a la solicitud.
  • Estar empadronado en Castilla y León un año antes de la solicitud. A este requisito se establecen las siguientes excepciones:

    -Emigrantes de Castilla y León retornados

    -Mujeres que sean víctimas de violencia de género

    -Personas en situación de necesidad extrema

    -Refugiados o con solicitud de asilo

  • Aquellas personas que no tengan reconocidos los espacios como viviendas, se puede acreditar la situación en el informe social y justificar el “empadronamiento” en Castilla y León.
  • Para recibir la ayuda la persona solicitante debe tener entre 25 años y la edad que permita acceder a las prestaciones contributivas o no contributivas. Las excepciones:

    -Para los menores de 25 años que sean independientes de la familia desde hace tres años y que hayan estado de alta dos de esos años en la seguridad social.

    -Que tengan familiares a su cargo

    -Que hayan estado bajo la tutela de la administración

    -Huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión

    -Mujeres víctimas de violencia de género menores emancipadas o mayores de edad

    -Menores emancipados y mayores de edad si los miembros de su familia con quienes conviven ingresen en un centro que cubra necesidades de subsistencia.

    -Que estén atendidos en centros para jóvenes sin recursos con financiación pública.

    -En el caso de los mayores de 65 años, la excepción son los emigrantes retornados sin derecho a pensión que no cumplan el requisito de residencia legal previa en el país.

  • Otro de los requisitos pasa por no tener suficientes medios económicos o patrimoniales destinados a cubrir necesidades básicas.
  • No puedes ser perceptor de otras prestaciones públicas. Aunque se contemplan las siguientes excepciones:Víctimas de violencia de género beneficiarias de la RAI.

    -Perceptores de prestaciones de desempleo, subsidio de desempleo, RAI, PAE, PIE o Plan Prepara siempre que el importe sea inferior al IPREM

    -No pueden residir en centros que atiendan las necesidades básicas de subsistencia. A excepción de:

    -Centros de acogida para víctimas violencia de género, abandono familiar o centros de problemas sociales.

    -Viviendas de apoyo a la inserción de transeúntes o indomiciliados

    -Jóvenes bajo la tutela de la administración que residan en centros.

  • Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan con los requisitos establecidos.
  • Personas condenada por delitos contra la vida o libertad sexual, debe haber cumplido la responsabilidad civil establecida.

Requisitos miembros de la unidad familiar

  • No tener los suficientes medios económicos o patrimoniales para cubrir sus necesidades básicas.
  • Haber solicitado de forma previa las prestaciones a las que tuvieran derecho
  • Estar inscritos como demandantes de empleo. A excepción:

    -Personas que estén cursando una actividad de formación reglada

    Cuidadores de personas dependientes

    -Los menores en edad escolar deben estar escolarizados.

  • Residencia legal o domicilio en Castilla y León aunque en este caso no se exige la residencia previa de un año. No hay límite temporal.

¿Qué es tener carencia de medios económicos?

Cuando la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que corresponda. No se tienen en cuenta los ingresos derivados de:

  • Ingresos por hijo a cargo, prestaciones de dependencia y pago único por nacimiento o adopción
  • Ingresos de curso de formación
  • Becas y ayudas del sistema de protección
  • Retribución por acogimiento en familias extensas de menores en protección
  • Ayudas de emergencia social y no periódicas
  • Pensiones compensatorias
  • Ingresos inferiores a 430,27 euros procedentes de trabajo en un plazo anterior de 6 meses.

Cuando la suma del patrimonio familiar o de convivencia no supere una anualidad que pueda corresponder en su casa. No se entiende como patrimonio:

  • Vivienda habitual y ajuar
  • Bienes muebles e inmuebles afectos a una actividad económica de seis meses en los dos últimos años
  • Bienes inmuebles declarados en ruina.
  • Bienes rústicos de localidades de menos de 5.000 habitantes.
  • Viviendas de mujeres víctimas de violencia de género abandonadas por este motivo.
  • Vehículos de motor inferiores a 5.000 euros y a 10.000 euros en caso de vehículos adaptados.
  • Productos financieros de realización imposible.
  • Los bienes inmuebles urbanos de valor catastral menor de 12.000 euros se computan al 50 %.

Los medios económicos suficientes se consideran cuando alguno de los miembros de la unidad familiar cuenta con bienes o servicios que implica la existencia de recursos diferentes de los declarados.

Documentos a presentar

Para tramitar la solicitud, además del propio documento de solicitud y los formularios, hay que presentar la siguiente documentación. Existen dos bloques, los documentos de carácter general para todo el mundo y los de carácter específico para cada situación particular.

Documentos de carácter general

  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo del solicitante. Un año de empadronamiento a fecha de solicitud.
  • Fotocopia de tarjeta de asistencia sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actualizado del centro de formación de las personas de la unidad familiar en edad de trabajar y que cursen actividades formativas regladas.
  • Si hay miembros de la unidad familiar que son cuidadores deben aportar una copia del convenio con la Seguridad Social.
  • Si tienen vehículos documentos que acrediten matrícula, marca, modelo y fecha de la primera matriculación.
  • Documento bancario de movimientos del último año y saldo de las cuentas corrientes.
  • Si la persona solicitante no hace la declaración de la renta, debe presentar un informe con la información fiscal del año anterior.
  • Si vive en alquiler el contrato de arrendamiento y los recibos del pago del alquiler de los últimos tres meses.
  • Si la vivienda es de protección oficial, debe presentar el contrato de compraventa.
  • Presentar el documento del pago y copia de la sentencia de prestaciones en conceptos de alimento o prestación compensatoria.

Documentos específicos

  • Unidades familiares de más de un miembro deben presentar la fotocopia del libro de familia o un certificado de nacimiento de todos los miembros.
  • En los destinatarios únicos fe de vida y estado.
  • Los huérfanos de padre y madre menos de 25 años sin pensión los documentos que acrediten la situación de orfandad.
  • Mayor de edad y menor de 25 años libro de familia
  • Mayor de edad y menos de 25 años que resida en centros para jóvenes certifica del centro.
  • Los menores emancipados la documentación que lo acredite.
  • Los emigrantes retornados el documento que lo acredite.
  • Personas alojadas en espacios que no se reconozcan como vivienda, documento que acredite la residencia del solicitante durante el año anterior.
  • Víctimas de violencia de género la fotocopia de la resolución judicial.
  • Personas en situación de necesidad extrema deben acreditar medios de subsistencia con los que contaban al empadronarse y una declaración responsable de las causas por las que se produce la situación.
  • Refugiados con solicitud de asilo en trámite el certificado de la subdelegación del gobierno que acredite la situación.
  • Miembros de la unidad familiar que estén en situación de divorcio, nulidad o separación legal tienen que aportar documentos acreditativos de la situación.
  • Si hay convivencia análoga a la conyugal el documento que lo acredite.
  • Las unidades de familiares con menores convivencia con derecho a pensión de alimentos la resolución judicial.
  • En caso de ser el titular de bienes inmuebles en estado de ruina aportar la declaración que lo acredite.
  • Si es copropietario de bienes inmuebles heredados se debe aportar la copia de escritura notarial.
  • Si algún miembro es propietario de un inmueble residencial y es el domicilio debe presentar la escritura de aceptación de herencia.
  • Si la vivienda u otro inmueble está siendo desahuciado aportar la documentación de la circunstancia.
  • Si se es titular de productos financieros imposibles de recuperar por causa ajena se debe justificar de forma documental.
  • Si ejerce alguna actividad laboral por cuenta ajena debe presentar el contrato de trabajo y las tres últimas nóminas.

Extranjeros

Fotocopia de la tarjeta de identificación de los extranjeros, el TIE de todos los miembros.

Si procede de la Unión Europea un certificado que acredite las circunstancias y el pasaporte o documento de identidad.

Si el solicitante o algún miembro ha residido en el extranjero debe presentar la documentación oficial traducida.

Además de cualquier otro documento que considere necesario para acreditar la situación de la unidad familiar.

Solicitud de la ayuda

En la siguiente dirección puedes acceder a un cuestionario en el que te indican tras un breve cuestionario si eres susceptible de poder percibir la Renta Garantizada de Ciudadanía.

A la hora de presentar la solicitud puedes hacerlo o bien de forma presencial o de forma telemática. Si prefieres tramitar la solicitud de forma presencial tienes que acudir con la solicitud rellenada y firmada, el formulario de subsanación y aportación de datos y los documentos especificados en el apartado anterior a las Gerencias territoriales de los servicios sociales.

Aunque si prefieres hacerlo de forma telemática debes de estar en posesión de firma electrónica o certificado. La solicitud tienes que tramitarla a través del siguiente enlace.

Plazos de solicitud

Una vez tramitada la solicitud la administración cuenta con un plazo de 3 meses a partir de la llegada de la solicitud para resolver y notificar la resolución.

Si transcurridos los tres meses no se ha producido notificación expresa, se entiende como desestimada por silencio administrativo.

La notificación se realiza por carta certificada con acuse de recibo.

Incompatibilidades RGC

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas del sistema público de protección. Por tanto, las personas que sean beneficiarias de otra ayuda de la seguridad social o del sistema público de protección no pueden ser beneficiarios de la RGC.

¿Me pueden quitar la RGC?

Sí, te puede quitar la ayuda de la Renta Garantizada de Ciudadanía en los siguientes casos:

  • Si la persona beneficiaria incumple el compromiso de superar la situación de necesidad en la que se encuentra.
  • Si se incumplen los requisitos y compromisos adquiridos en el Proyecto individualizado de Inserción.
  • Existe la obligación de comunicar en un plazo de 20 días máximo los cambios que la unidad familiar pueda experimentar en circunstancias económicas o personales. Si no se comunica, se extingue la ayuda.
  • Si no se destina la prestación a cubrir las necesidades básicas y a promover la integración social.



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