Bono Alquiler Joven en Cataluña 2025: requisitos, cuantías y cómo pedir la ayuda

Si tienes menos de 35 años y pagas alquiler en Cataluña, podrías recibir hasta 250 euros mensuales, una ayuda en total al alquiler de hasta 3.000 euros al año. La Generalitat de Catalunya ha publicado la Resolución TER/1372/2025, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudar a jóvenes con el pago del alquiler o la cesión de uso de vivienda o habitación. Estas ayudas, que se conceden en régimen de concurrencia pública competitiva, están dirigidas a personas de hasta 35 años que cumplan determinados requisitos económicos y de residencia. Lo más importante si vas a solicitarla es que debes saber que los pagos, en la práctica, suelen realizarse de forma agrupada y con retraso, lo que significa que esto puede afectar a tu planificación financiera y que no recibirás mes a mes la cantidad que te concedan, sino que lo más probable es que recibas después la cantidad de golpe. En todo caso, te detallamos cómo puedes conseguir la ayuda del Bono Joven de Alquiler.
Contenido de la información:
- ¿Quién puede pedir esta ayuda?
- ¿Cuánto dinero se puede recibir?
- Cómo presentar la solicitud
- Plazos y resolución
- ¿Qué documentación se necesita?
- ¿Qué pasa si cambias de vivienda?
- ¿Qué criterios se aplican para priorizar solicitudes?
- Importante: compatibilidades y control
- Preguntas frecuentes sobre las subvenciones del Bono Alquiler Joven en Cataluña
¿Quién puede pedir esta ayuda?
La subvención va destinada a personas físicas con residencia legal en Cataluña y una fuente regular de ingresos. Entre otros requisitos:
- Tener 35 años o menos en la fecha indicada en la convocatoria.
- Disponer de ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,93 veces el IRSC.
- Estar empadronado en la vivienda o habitación objeto del contrato.
- Estar al corriente del pago del alquiler y abonarlo mediante transferencia, ingreso, recibo domiciliado o Bizum.
- No superar los límites de precio del alquiler que se establezcan en la convocatoria.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
La cuantía de la ayuda se calcula en función del esfuerzo económico para pagar el alquiler y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia. Según este criterio, la subvención puede cubrir:
- 20% del alquiler anual si el esfuerzo es ≤ 30 % de los ingresos.
- 30% si el esfuerzo es > 30 % y < 40 %.
- 40% si el esfuerzo es ≥ 40 %, con un máximo de 3.000 € al año por beneficiario.
El importe mínimo anual es de 240 € y el mensual, de 20 €. En viviendas con más de un beneficiario, la ayuda conjunta no puede superar el 75 % del alquiler mensual.
Cómo presentar la solicitud
La solicitud se debe presentar mediante formulario normalizado, acompañado de la documentación acreditativa, y podrá hacerse:
- Telemáticamente a través de Tràmits.gencat.cat.
- En bolsas de mediación para el alquiler social o oficinas locales de vivienda.
- En la entidad titular o administradora de la vivienda si es una empresa pública.
- Presencialmente en dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Plazos y resolución
La resolución establece un plazo de hasta seis meses desde el fin del periodo de solicitudes para notificar la concesión. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué documentación se necesita?
Entre los documentos que hay que aportar destacan:
- Contrato de alquiler o cesión y recibos de pago.
- Declaración del IRPF o justificantes de ingresos.
- DNI, NIE o TIE vigentes.
- Certificados de convivencia, discapacidad o familia numerosa, si procede.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos.
¿Qué pasa si cambias de vivienda?
Si el beneficiario se muda a otra vivienda en Cataluña durante el año de la convocatoria, puede mantener la ayuda siempre que cumpla con todos los requisitos y lo comunique en un plazo de 30 días.
¿Qué criterios se aplican para priorizar solicitudes?
La ayuda se concede comparando las solicitudes mediante un sistema de puntos. Tienen preferencia:
- Contratos de alquiler de vivienda protegida.
- Personas que destinan más del 50 % de sus ingresos al pago del alquiler.
- Familias monoparentales o numerosas.
- Jóvenes extutelados/as, víctimas de violencia de género o personas en situación de vulnerabilidad.
Importante: compatibilidades y control
Estas subvenciones son incompatibles —siempre que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas— con otras ayudas para la misma finalidad y periodo, como las del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo en los casos previstos en la convocatoria. En este punto, es importante destacar que, en el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros anuales.
La Agencia de la Vivienda podrá inspeccionar y verificar el cumplimiento de los requisitos, y se reservan el derecho de revocar o reclamar la devolución de las cantidades si detectan irregularidades.
Preguntas frecuentes sobre las subvenciones del Bono Alquiler Joven en Cataluña
¿Qué se considera una fuente regular de ingresos?
Se entiende por fuente regular de ingresos cualquier percepción económica estable o periódica, ya sea por trabajo, prestación social, becas o ayudas, que permita acreditar cierta solvencia para afrontar los pagos del alquiler. No es necesario tener un contrato indefinido, pero sí justificar ingresos continuados.
¿Puedo optar a la ayuda si comparto piso?
Sí, tanto si compartes piso con contrato de habitación como si tienes un contrato conjunto de arrendamiento, puedes ser beneficiario. Lo importante es estar empadronado en el domicilio y pagar tu parte mediante medios que puedan acreditarse (transferencia, Bizum, etc.).
¿Qué pasa si no he hecho la declaración de la renta?
En ese caso, deberás aportar un certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria o justificantes alternativos, como certificados de empresa, pensiones, ayudas sociales o vida laboral. La convocatoria permite excepciones bien justificadas.
¿Me penaliza tener una cuenta de ahorro con pocos intereses?
Solo si tu base imponible del ahorro en la renta supera los 500 euros anuales podrías quedar excluido. Pero si ese importe procede, por ejemplo, de una dación en pago tras una ejecución hipotecaria, también podrías estar exento.
¿Qué pasa si firmo un nuevo contrato de alquiler tras presentar la solicitud?
Puedes actualizar tu solicitud con el nuevo contrato o con una adenda firmada antes de la resolución definitiva. Se ajustará el importe de la ayuda al nuevo alquiler, siempre que se cumplan los requisitos y se comunique dentro del plazo.
¿La ayuda es compatible con ser joven extutelado/a o víctima de violencia de género?
Sí, y además estos perfiles reciben una puntuación prioritaria en el proceso de valoración. De hecho, estos colectivos tienen vías específicas de justificación y documentación, y pueden acceder a otras medidas de apoyo complementarias.
¿Qué se considera una vivienda no accesible por discapacidad?
Una vivienda se considera no accesible si presenta barreras físicas o condiciones que impidan su uso adecuado por parte de la persona discapacitada. En esos casos, si se justifica debidamente, se permite acceder a la ayuda incluso si la persona es propietaria de dicha vivienda.
¿Cómo se notifica si me conceden la subvención?
La notificación oficial se hace a través del tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y el portal habitatge.gencat.cat. También puede haber notificaciones complementarias por medios electrónicos o tablones físicos.







