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Cómo solicitar el Bono Social de Eléctrico y pagar un 40 % menos en la factura de la luz

Cómo solicitar el Bono Social de Electricidad y ahorrar hasta el 80 % en la factura de la luz
NOTICIA de Javi Navarro
25.10.2023 - 10:00h    Actualizado 16.01.2024 - 10:58h

¿Necesitas una ayuda para pagar la calefacción en invierno? El Bono Social Eléctrico es una bonificación que el Gobierno ha puesto en marcha para ayudar tanto a personas vulnerables con pocos ingresos, como a familias numerosas y así asumir el cada vez más caro recibo de la luz.

Con este bono social, los beneficiarios pueden reducir entre el 25 y 40 % el coste final de la factura de la luz en 2024. Colectivos como pensionistas que cobran el mínimo, familias numerosas y otras unidades familiares con pocos recursos pueden ser beneficiarios de esta rebaja. Ayuda que también pueden pedir aquellas familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que cumplan los requisitos de renta.

Una ayuda que se completa con otra que se concede de forma automática y que está dirigida a paliar otros gastos del hogar en invierno, como la ayuda del Bono Social Térmico para pagar la calefacción y agua caliente.

Cuánto puedo ahorrar con el Bono Social Eléctrico: Ejemplos

El descuento del bono de electricidad que puede aplicarse en la factura de la luz de los beneficiarios depende de varios factores, principalmente, del perfil específico de cada beneficiario y del momento en el que se solicite la ayuda.

  • De manera general, el descuento en la factura de la luz es del 25 % para los consumidores vulnerables.
  • Por otra parte, la rebaja en la factura de la luz se sitúa en el 40 % para los consumidores vulnerables severos.

Más allá de porcentajes, a continuación detallamos un par de ejemplos con un precio medio de factura de luz, para que puedas hacerte una idea del dinero que puedes ahorrar con este bono:

  1. En el caso de un descuento del 40 % de la factura para un consumidor severo que pague 70 euros de luz, el ahorro por mes sería de 28 euros. Que es el resultado de aplicar el 40 % de 70 euros.
  2. El mismo ejemplo, pero con el 25 % de descuento, es el siguiente: Para una factura media de 70 euros, el ahorro por mes es de 17,60 euros.

Cómo solicitar el Bono Social

Para solicitar el Bono social es necesario tener contratada la tarifa TUR con alguna de las Comercializadoras de Último Recurso. Si no es así y tienes contrato con una comercializadora en el mercado libre, comprueba que no tienes una penalización importante por rescindir el contrato, y contrata la TUR con alguna de las comercializadoras que la ofrecen. La nueva compañía indicará la documentación a entregar para justificar su situación.

Si tienes este tipo de tarifa y quieres pedir esta ayuda, tan solo tienes que llamar por teléfono, enviar un correo electrónico o un correo ordinario a alguna de las comercializadoras que la ofrecen para que gestionen tu petición. A continuación puedes consultar el número de teléfono y datos de contacto de las principales comercializadores en las que es posible pedir el bono:

Comercializadora de Referencia Teléfono
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 502
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023
Teramelcor, S.L. 800 00 79 43
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** 900 106 004

Quién puede solicitar el Bono Social: Requisitos

Para ser beneficiario de este Bono Social, hay que ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor o tarifa PVPC en la vivienda habitual con una potencia inferior a 10 kilovatios.
  2. Ajustarse a las circunstancias personales, familiares y de renta establecidos.

De manera general, el Bono Social está dirigido a tres tipos de colectivos: Consumidor vulnerable, también con vulnerabilidad del tipo severo y en riesgo de exclusión social.

Consumidor vulnerable

Se incluyen en este grupo a las familias numerosas, a los pensionistas que perciban el mínimo, a las familias con un nivel máximo de renta y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

  • El límite de ingresos de renta individual o conjunta de la unidad de convivencia a la que pertenezca debe ser inferior a 1,5 veces el IPREM en 14 pagas.
  • En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador se incrementará en el 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad. Y en 0,5 por cada menor de edad.
  • Familias numerosas
  • Que el consumidor o todos los miembros con ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, ya sea por jubilación o incapacidad permanente. Y que perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento y no sea beneficiario de otros ingresos con los que supere los 500 euros al mes.
  • Consumidores beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Colectivos vulnerables severos

En este grupo se incluyen a las familias numerosas con unas rentas máximas de 2 veces el IPREM, a los pensionistas que no perciben más de 1 vez el IPREM y a las familias cuyas rentas no superen un límite de ingresos que varía en función del número de hijos a cargo.

  • Quienes reciban una renta anual de menos del 50 % de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable. Se incluye en este caso el incremento previsto en los supuestos que concurran circunstancias especiales.
  • Miembros de familia numerosa que tengan una renta anual de 2 veces el IPREM en 14 pagas, que es de 16.800 euros.
  • Beneficiarios de una pensión mínima que no tengan otras fuentes de ingresos con las que superen los 500 euros. Y que perciba una renta anual de menos de 1 vez el IPREM, esto es, de 8.400 euros.
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Personas en riesgo de exclusión social

En este colectivo se incluyen a las personas que cumplan con los requisitos del grupo anterior y que esté siendo atendido por los servicios sociales de la Administración pública que pague al menos el 50 % de la factura, no tendrá que hacer frente a este cargo de electricidad. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico. Para el resto de situaciones, existen unos plazos específicos sobre cuándo cortan la luz si no pagas un recibo.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM, esto es, en 8.400 euros más. Se entiende, por circunstancia especial, alguna de las siguientes casuísticas:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
  • Personas víctimas de violencia de género
  • Víctimas de terrorismo
  • Personas en situación de dependencia reconocida de grado II o III
  • Familias monoparentales



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