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Así puedes solicitar la ayuda de 200 euros al mes para pagar al alquiler en Cataluña

Barcelona
NOTICIA de Jessica Pascual
18.04.2024 - 12:12h    Actualizado 19.04.2024 - 16:19h

Una ayuda de hasta 200 euros al mes para pagar el alquiler. Esta es la subvención que ha habilitado en 2024 la Generalitat de Cataluña y que se dirige a personas de entre 35 y 64 años que tengan dificultades para pagar la renta del alquiler.

La solicitud puede hacerse por internet o de forma presencial y el plazo para pedir estas ayudas va a estar abierto hasta el día 10 de mayo de 2024. Se trata de una convocatoria más que se suma a otras ayudas al alquiler en Cataluña para jóvenes y las ayudas que pueden pedir los mayores de 65 años para pagar el alquiler en Cataluña.

Nueva convocatoria de ayudas al alquiler en Cataluña 2024

Este es un programa de ayudas para pagar la renta del alquiler que se dirige a personas de entre 36 y 64 años. Y cuyo principal objetivo es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar estas ayudas va a estar abierto hasta el 10 de mayo de 2024 a las 14:00 horas del mediodía.

Cuantía de las ayudas al alquiler en Cataluña

El importe de la ayuda es de hasta 200 euros al mes. Una cantidad que varía en función de los ingresos que recibe el solicitante y la zona en la que vive de alquiler. El mínimo de ayuda que puede concederse es de 20 euros por solicitante.

A pesar de esta horquilla, el programa establece que el importe se calcula según los baremos fijados para esta convocatoria. Y matiza que, para determinar la cantidad exacta que corresponde a cada beneficiario, se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler del mes anterior a la presentación de la solicitud. Dentro de este término, se especifica en la convocatoria, se incluye tanto el importe de la renta, como los posibles retrasos, las obras de mejora y las correspondientes a la repercusión del IBI y de la tasa por el servicio de basura.

Quién puede pedir las ayudas

Esta convocatoria de ayudas para pagar la renta se dirige a personas que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso. Pero siempre y cuando el contrato sea sobre la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante y se encuentre dentro del territorio de Cataluña. De manera adicional, para optar a estas ayudas, el solicitante debe ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre 36 y 64 años
  • Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda y que esta sea su domicilio habitual y permanente
  • La persona solicitante debe ser uno de los titulares del contrato del alquiler
  • Para poder beneficiarse de esta ayuda, el solicitante debe acreditar que recibe unos ingresos de menos de 24.301,58 euros al año. Aunque en las mismas bases del programa se especifica que la unidad de convivencia debe tener una fuente regular de ingresos para pagar el alquiler, siempre y cuando no sobrepase la cantidad mencionada.
  • El precio que paga por el alquiler también debe ajustarse a determinados límites. En concreto, no puede ser superior a las siguientes cantidades:

– 900 euros en la ciudad de Barcelona.

– 650 euros en el resto de la demarcación de Barcelona. Mismo límite se aplica en Girona.

– 600 euros en Tarragona, Lleida y Las Tierras del Ebro.

– Todos estos límites se sitúan en 900 euros en el caso de que el solicitante sea una familia numerosa, monoparental o una unidad de convivencia con algún miembro discapacitado.

  • El solicitante debe tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de tramitar la solicitud
  • El alquiler debe abonarse mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta, Bizum o por recibo domiciliado

Cómo solicitar las ayudas al alquiler en Cataluña

Las solicitudes pueden presentarse por internet a través de la sede electrónica de la web de la Generalitat de Cataluña. Un trámite para el que es obligatorio contar con un sistema de firma digital y en el que hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad
  • Certificado de empadronamiento o volante de convivencia que acredite que el domicilio de la persona solicitante es la vivienda habitual y permanente
  • Libro de Familia
  • Contrato de alquiler o de cesión de uso
  • Todos los recibos del alquiler o de cesión correspondientes a 2024 ya pagados
  • Documento acreditativo de los datos bancarios del solicitante
  • Certificado de no tener deudas con los organismos públicos

Por otra parte, las personas que no dispongan de este sistema de identificación pueden tramitar la solicitud de manera presencial en los siguientes establecimientos:

  • En las bolsas de medicación para el alquiler social en las oficinas locales de vivienda. En ambos casos, es necesario solicitar una cita con hora para ser atendido en las oficinas.

Criterios de concesión de las ayudas

Las bases de la convocatoria establecen que las ayudas no se otorgan por orden de llegada. Por el contrario, se valoran y aplican las puntuaciones de los diferentes expedientes para proceder con el orden de concesión de las mismas.

Respecto a las fechas, desde que se presenta, el plazo máximo con el que cuenta la administración para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de toda la documentación. El silencio administrativo se entiende como solicitud denegada.



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