Cómo solicitar el formulario S1 para la asistencia sanitaria fuera de España

Cómo solicitar el formulario S1 para la asistencia sanitaria fuera de España
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un nuevo servicio para solicitar el formulario S1, el documento necesario para gestionar el acceso a la asistencia sanitaria pública en el extranjero cuando se reside o trabaja en un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o el Reino Unido.

El formulario permite recibir atención médica en el sistema público del país de destino, en las mismas condiciones que los asegurados locales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social española.

¿Quiénpuede solicitar el formulario S1?

Este trámite está dirigido a las personas que necesiten gestionar su acceso —y el de sus familiares beneficiarios— a la asistencia sanitaria pública fuera de España, siempre que estén a cargo de la Seguridad Social española.

Pueden solicitarlo quienes cumplan alguna de estas condiciones:

  • Trabajadores desplazados temporalmente a otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Reino Unido por motivos laborales.
  • Trabajadores fronterizos que tengan su empleo en España y residan de forma habitual en Portugal o Francia.
  • Pensionistas de la Seguridad Social española con residencia habitual en alguno de esos países, siempre que no sean también pensionistas en el país donde residan.

En el caso de solicitar la asistencia sanitaria para familiares, es necesario disponer de la documentación que demuestre el vínculo familiar.

Requisitos para tramitar el formulario

Para poder solicitar el formulario S1 es imprescindible:

  • Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España.
  • Residir o trasladar la residencia habitual a alguno de los países mencionados.
  • Contar, si corresponde, con la autorización previa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que certifique la exención de afiliación en el país de residencia.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite, se debe presentar:

  • Documento de identidad de la persona solicitante (DNI o NIE).
  • En el caso de trabajadores desplazados: la autorización de exención de afiliación en el país de residencia emitida por la TGSS.
  • Si se solicita para familiares: documento que acredite la filiación o parentesco.
  • En caso de representación, será necesario aportar la documentación acreditativa de representación (modelo oficial disponible en la web de la Seguridad Social).

Cómo solicitar el formulario S1 paso a paso

El trámite se puede realizar en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos. Los pasos son los siguientes:

  1. Acceder al servicio en línea del INSS desde el portal oficial: Formulario S1 – Seguridad Social.
  2. Rellenar la solicitud con los datos personales y, en su caso, de los familiares beneficiarios.
  3. Adjuntar la documentación requerida en formato digital.
  4. Enviar la solicitud y guardar el comprobante que genera el sistema al finalizar el trámite.

Si la solicitud es aprobada, se recibirá un formulario S1 individualizado por persona. En caso de que falte información o documentos, la entidad contactará al solicitante.

Qué hacer después de recibir el formulario

Una vez emitido el documento, el siguiente paso es entregar el formulario S1 cumplimentado en la entidad de salud pública del país de destino.

Cuando sea reconocido por dicho organismo, el solicitante podrá acceder a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que los asegurados locales.

Coste del trámite

La emisión del formulario S1 es gratuita. El INSS recuerda que no realiza cobros ni gestiona este servicio a través de páginas no oficiales ni de intermediarios externos.

Qué hacer si no recibes respuesta o si te deniegan la solicitud

Si ha pasado el plazo previsto y no se ha recibido respuesta, el silencio administrativo implica la denegación de la solicitud.

En ese caso se recomienda, comprobar el estado de la solicitud y si se considera que ha habido un error o se desea reclamar, puede presentarse una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, a través del trámite ‘Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación’ de la web de la Seguridad Social.