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Cómo solicitar una vivienda de protección oficial en Cataluña

Cómo solicitar una vivienda de protección oficial en Cataluña
NOTICIA de Jessica Pascual
19.04.2021 - 07:57h    Actualizado 22.01.2024 - 11:37h

Si quieres acceder a una vivienda de protección oficial en cualquiera de los municipios de Cataluña, para comprar o alquilar, antes tienes que inscribirte en el Registro de Solicitantes de viviendas con protección oficial de la Generalitat. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber para inscribirte, los pasos, requisitos y documentación para acceder a estas viviendas de protección oficial en Cataluña.

Requisitos para acceder a las viviendas

Para poder formar parte del Registro de Solicitantes de Viviendas con protección oficial en Cataluña y poder acceder a estas viviendas protegidas, es obligatorio ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado
  • Residir en un municipio de Cataluña
  • Ajustarse a los límites de ingresos máximos y mínimos
  • No encontrarse incapacitado para firmar un contrato
  • Tener necesidad de vivienda por no disponer de ella o porque la que tenga no sea la adecuada o no esté a disposición del solicitante.

Límite de ingresos

Los límites de ingresos fijados para acceder a viviendas protegidas en Cataluña varían en función de los siguientes factores:

  • La normativa vigente
  • Si se trata de una vivienda general, especial o de precio concertado
  • Del número de miembros de la unidad familiar
  • De la zona donde esté ubicada la vivienda

Además, en el caso concreto de que un solicitante quiera comprar una vivienda de protección oficial, tiene que acreditar unos ingresos mínimos del 5 % del precio de la venta.

El cálculo de los ingresos se realiza tomando como referencia la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración de la renta. Si el solicitante no tiene que presentar declaración, se calcula en función de la acreditación de los documentos de ingresos y retenciones. Los ingresos de una unidad de convivencia son la suma de los que perciben todas las personas que la conforman.

Puedes consultar aquí todas las tablas con los límites máximos de ingresos en cada caso particular y para cada zona de Cataluña.

¿Es obligatorio inscribirse en el Registro?

Si quieres acceder a una vivienda de protección oficial, sí. Las personas que no se inscriban en el registro, no van a poder optar a estas viviendas protegidas. La Generalitat de Cataluña fija la inscripción en este registro como paso previo e indispensable para poder conseguir viviendas protegidas en régimen de alquiler o de compra.

Quién se puede inscribir

En este registro se pueden inscribir las personas a nivel individual o los representantes de las unidades de convivencia que acrediten vivir en el mismo domicilio o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, independientemente de si tienen relación de parentesco o no. Sin embargo, una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia ni estar presente en más de una inscripción.

La solicitud se puede hacer en cualquier momento del año, puesto que no hay plazos establecidos para poder inscribirse. Es una convocatoria que siempre está abierta.

Cómo inscribirse

Todas las personas interesadas pueden inscribirse de forma presencial o por Internet.

  • Para hacerlo de modo presencial hay que acudir a las oficinas de registro correspondientes al municipio donde esté el solicitante empadronado.
  • Por Internet se puede iniciar a través de este enlace. A través de esta página se puede empezar una nueva solicitud o acceder a una hecha previamente.

La inscripción en el registro tiene una duración de un año y es renovable. Tanto si se realiza la inscripción por Internet como de manera presencial, hay que presentar el modelo de solicitud y la documentación que detallamos a continuación.

Documentación

En el documento de solicitud que hay que presentar para inscribirse en el registro hay que facilitar los siguientes datos:

  • Datos personales como el nombre y apellidos, el DNI o la tarjeta de identificación de extranjero, vínculos de relación entre los miembros de la unidad familiar, el domicilio de residencia y el puesto de trabajo.
  • Información sobre el estado civil, así como la fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad.
  • Datos sobre las circunstancias personales que puedan ser relevantes en cuanto a la adjudicación de las viviendas.
  • Cualquier modificación que se produzca en las circunstancias personales o familiares se debe notificar cuanto antes. La variación de ingresos de la unidad familiar solo se debe notificar cuando sea mayor al 10 %.

El documento de solicitud no está disponible en Internet, por tanto, para efectuar la inscripción de forma presencial hay que personarse en las oficinas correspondientes con la documentación que detallamos a continuación y solicitar el documento para inscribirse. Junto con la solicitud, todas las personas deben aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia firmada por todos que puedes descargar en este enlace.
  • Fotocopias del DNI y NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Documentación que acredite el nivel de ingresos (la declaración de la renta)
  • Las personas afectadas por la Ley 24/2015 del 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, deben adjuntar un documento más que te dejamos en este enlace.

Resolución de la solicitud

Todas las personas que hagan la solicitud de inscripción en el registro recibirán una resolución en un plazo máximo de 3 meses. Si no se produce notificación en este periodo, es decir, ante silencio administrativo, se entiende que la solicitud de inclusión en el registro ha sido denegada.

Si la resolución es positiva y, por tanto, ya estás inscrito en el registro, el siguiente paso que hay que dar para conseguir una vivienda de protección oficial es participar en los procesos de adjudicación de las viviendas.

Proceso de adjudicación

El proceso de adjudicación comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica, donde se detallan todas las condiciones y requisitos de acceso de la convocatoria. Los organismos correspondientes publican en un primer momento un listado provisional de las personas que tienen derecho a participar y que se ajustan a los requisitos.

Se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y se tardan otros 20 días más en resolverlas. Transcurrido este tiempo se publica el listado definitivo de las personas que pueden participar en el proceso de selección. En los tres días posteriores a este momento, la administración fija la fecha, hora y lugar del sorteo de las viviendas.

Todas las personas que hayan salido en el sorteo deberán acreditar que cumplen los requisitos en un plazo de 10 días. Si no lo hace, se entiende que no quiere la vivienda. Las viviendas se adjudican en orden de lista.

Una vez ha finalizado el proceso de adjudicación, los nuevos inquilinos tienen un plazo de 3 meses para ocupar las viviendas.