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Cuándo te cortan la luz si no pagas un recibo

Cuándo te cortan la luz si no pagas un recibo
NOTICIA de Jessica Pascual
01.12.2022 - 15:36h    Actualizado 25.10.2023 - 11:39h

¿Problemas para pagar la factura de la luz? Si cada vez te resulta más complicado hacer frente a los recibos de tu compañía eléctrica por la subida imparable de los precios de la luz, en esta información puedes consultar qué proceso siguen las eléctricas en estos casos. Y, lo más importante, cuándo te cortan la luz si no pagas un recibo.

Uno de los primeros aspectos que hay que tener en cuenta es que, aunque las compañías pueden efectuar cortes en el suministro de los clientes, no pueden hacerlo de cualquier manera. Por el contrario, deben ajustarse a unos plazos marcados por ley y siempre previa comunicación al cliente de la fecha y realización del corte del servicio. Y, ojo, porque hay determinados perfiles protegidos por ley a los que las compañías no pueden cortarles el suministro.

Cuándo te cortan la luz ante el impago de los recibos

De manera general, el corte del suministro eléctrico es la última acción a la que recurren las compañías en el caso de tener una serie de recibos impagados por parte de algunos clientes. Y este corte del servicio debe hacerlo previa comunicación al cliente. Es decir, que en ningún caso la compañía eléctrica puede hacerte un corte en el suministro por tener un recibo impagado. Por el contrario, el proceso y pasos a seguir están regulados por ley y todas las comercializadoras deben respetarlos.

Cuánto tiempo hay de plazo para pagar los recibos de la luz

Antes de saber cómo actúan las empresas ante recibos impagados, es fundamental tener en cuenta cuánto tiempo hay de plazo para saldar el pago de los recibos. La normativa establece que el plazo en el que todos los clientes tienen que abonar el coste de la factura eléctrica es de 20 días naturales desde su emisión. Aunque siempre pueden existir periodo de tiempo más amplio si la empresa y el particular así lo acuerdan y reflejan en el contrato.

Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es que el corte de suministro suele ser la última opción a la que recurren las eléctricas ante el impago de los recibos. Aunque en muchas ocasiones, es una situación que acaba produciéndose ante la imposibilidad de afrontar las facturas pendientes. En todas estas situaciones, la empresa está obligada a informar al cliente de que va a realizar el corte de suministro y la fecha en la que va a tener lugar.

Primer aviso, más de 20 días sin pagar la factura

Transcurrido el plazo de los 20 días y con el recibo sin pagar, la compañía debe enviar un aviso al cliente por cualquier vía de comunicación en el que le informe de que tiene una factura pendiente. Se trata de una carta o notificación que se envía en un plazo de dos meses a contar tras el primer recibo impagado. Además de informar de esta falta, en el mismo documento se especifica una nueva fecha en la que el cliente tiene que asumir las facturas impagadas.

Segundo aviso tras vencer el nuevo plazo mediante el envío de un burofax

Si vence el nuevo plazo y el cliente ha ido acumulando recibos impagados sin saldar la deuda, la compañía da un paso más y envía un burofax o una carta certificada con un segundo aviso, junto con una nueva fecha para que el particular pague las deudas pendientes.

Última comunicación, aviso del corte y fecha programada

El proceso es el mismo que tras el primer aviso. Aunque con la diferencia de que si, en este caso, llega la fecha límite y el cliente sigue debiendo dinero a la compañía, la siguiente carta que recibe es un aviso en el que se informa de que va a producirse el corte del suministro y la fecha en la que tiene previsto realizarse.

Como única condición, el día elegido por la compañía para efectuar el corte no puede ser ni festivo ni otro en el que el servicio de atención al cliente de la empresa no esté disponible.

¿Es legal que una compañía corte el suministro de electricidad a sus clientes?

Depende. Como en todas las relaciones contractuales entre dos partes, la compañía solamente puede dejar de proporcionar suministro eléctrico a un cliente si en alguna de las cláusulas del contrato aparece detallada la posibilidad.

En el documento tiene que especificarse si la compañía tiene derecho a hacer cortes de suministro puntuales por necesidad de reparar una avería del sistema o cualquier motivo similar. Y también debe aparecer contemplada la posibilidad de que corte el suministro a los clientes que no hagan frente a los recibos de la factura eléctrica.

Por el contrario, si en el contrato no aparece especificada la posibilidad de realizar cortes en el suministro, el cliente puede reclamar la factura de electricidad y recurrir esta decisión por no haber sido previamente informado ni haber aceptado esas condiciones.

A quién no pueden cortarle el suministro las compañías

Hay determinados perfiles a los que no es posible, como aquellas viviendas en las que necesitan la energía para garantizar el funcionamiento y la conexión de un equipo médico que salvaguarde la vida y salud de los individuos y determinadas personas vulnerables. Precisamente, en el caso de ser beneficiario del bono social eléctrico, las compañías tienen prohibido efectuar cortes de suministro en estas viviendas, tal y como se aprobó en el Real Decreto Ley de medidas de protección durante la pandemia. Aunque esta última es una medida de carácter temporal que finaliza el 31 de diciembre de 2022.



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