Despiden a una trabajadora por ocultar su relación con el jefe y ahora la Justicia ordena readmitirla o indemnizarla

Despiden a una trabajadora por ocultar su relación con el jefe y ahora la Justicia ordena readmitirla o indemnizarla
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Tenía una relación con su jefe y la despidieron por mantenerlo oculto. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la improcedencia del despido de una comercial de la empresa SRCL Consenur (Stericycle), dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos, que fue cesada en diciembre de 2023 por ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe. La mercantil alegó “conflicto de intereses” y “conducta abusiva y fraudulenta”, pero la Sala desestima estos argumentos y obliga a la compañía a readmitir a la trabajadora en su puesto o indemnizarla con 2.602,24 euros.

La relación sentimental no afectó a su desempeño

Según la resolución (STSJ BAL 674/2025, de 7 de julio), la empleada mantenía desde 2021 una relación con el responsable de la delegación de Baleares, quien además decidió su contratación en diciembre de 2022. Ninguno de los dos comunicó este vínculo a la empresa, pese a que las políticas internas obligaban a informar de cualquier conflicto de interés.

No obstante, los magistrados subrayan que “a pesar del reconocimiento judicial de la contravención de alguna de las instrucciones de la empresa, no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya afectado a la realización de sus funciones”. De haberse comunicado, concluyen, la única consecuencia habría sido un cambio en la dependencia jerárquica.

Uso de medios informáticos: residual y sin perjuicio

La empresa también reprochaba a la trabajadora el uso del ordenador y del teléfono corporativo para fines particulares. El análisis del equipo reveló que tenía instaladas dos cuentas de correo personales, había utilizado la plataforma WeTransfer y consultado páginas sobre el carnaval de Cádiz.

El tribunal entiende que ese uso fue “residual y meramente anecdótico, sin relevancia sancionadora” y añade que “no existe constancia de que haya ocasionado interferencia en la actividad normal de la empresa ni un perjuicio económico”.

Otros motivos esgrimidos por la empresa

En su carta de despido, la compañía también mencionaba que la hija de la trabajadora había remitido su currículum para un puesto en la empresa, entrevistada sin éxito por el departamento de administración. Los jueces señalan que la empleada no intervino directamente en el proceso y que finalmente la joven no fue contratada.

Confirmación de la improcedencia

El TSJ balear rechaza así el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia dictada en octubre de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, que ya había declarado improcedente el despido. Además, condena a la compañía a abonar 726 euros en costas al letrado de la trabajadora.

La resolución no es firme, ya que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.