El derecho vitalicio a una vivienda militar no es absoluto, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha avalado la resolución del contrato de cesión de una vivienda militar cuando el titular deja de estar en servicio activo y pasa a excedencia voluntaria. La Sala concluye que el llamado “derecho vitalicio” de uso no es incondicional y puede extinguirse si desaparece la causa que justificó su concesión —en este caso, la condición de militar en activo—.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 29 de octubre de 2025 (recurso 3916/2024), desestima el recurso interpuesto por un militar que ocupaba una vivienda en Santiago de la Ribera (Murcia) desde 1995 y confirma su desahucio administrativo.
El cambio a excedencia voluntaria puede implicar la pérdida de la vivienda militar
El caso parte de un contrato de cesión de uso firmado el 25 de mayo de 1995, anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1999. La vivienda fue adjudicada “en razón de su actual situación militar y servicio de tal carácter”, tal y como recogía el documento administrativo.
Sin embargo, el titular pasó el 23 de septiembre de 1999 a la situación de excedencia voluntaria por interés particular —una figura que supone la suspensión de la condición militar y la salida del régimen ordinario de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas—. Pese a ello, continuó ocupando el inmueble y abonando un canon mensual de 126,30 euros (importe correspondiente a abril de 2022), mientras desarrollaba su actividad profesional en el sector privado.
La Administración, a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, acordó en abril de 2022 la resolución del contrato y el desahucio, al entender que había desaparecido la causa que motivó la adjudicación del uso.
Qué significa que el derecho sea ‘vitalicio’
Uno de los argumentos centrales del recurrente era que tenía un “derecho vitalicio” sobre la vivienda por tratarse de un inmueble calificado como “enajenable” —es decir, susceptible de ser vendido por la Administración— y porque la Ley 26/1999 no menciona expresamente el “cambio de situación administrativa” como causa de resolución en estos casos.
El Supremo, sin embargo, aclara que el carácter vitalicio del derecho de uso “no implica que este sea incondicional”. Es decir, puede mantenerse de por vida, pero siempre que subsistan las condiciones que justificaron su concesión.
La clave jurídica está en el artículo 10.1 h) de la Ley 26/1999, que permite resolver el contrato cuando se produzca “la extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda previstas en el artículo 6”. Y el artículo 6 regula precisamente el derecho de uso vinculado a la condición de militar.
La Sala interpreta que el artículo 6 no enumera causas de resolución, sino que define las circunstancias que legitiman el derecho. Si esas circunstancias desaparecen —como ocurre cuando el titular deja de estar en activo—, puede aplicarse el artículo 10.1 h).
La desaparición sobrevenida de la causa
El Supremo considera que el paso a excedencia voluntaria conlleva la suspensión de la condición militar, conforme a la normativa de personal de las Fuerzas Armadas. Esto implica que el interesado deja de estar sometido al régimen general de derechos y deberes propios de los militares.
Al producirse esa suspensión, se genera lo que el tribunal denomina una “desaparición sobrevenida de la causa” que justificó la adjudicación del inmueble. En otras palabras: si la vivienda se concedió por estar en servicio activo y esa situación cesa, el fundamento jurídico del contrato deja de existir.
Por ello, la Sala concluye que resulta “conforme a Derecho” aplicar el artículo 10.1 h) de la Ley 26/1999 y resolver el contrato.
La única norma aplicable es la Ley 26/1999
El recurso también planteaba si podía aplicarse el antiguo Real Decreto 1751/1990, que sí contemplaba expresamente el “cambio de situación administrativa” como causa de resolución. Sin embargo, la Ley 26/1999 derogó expresamente esa normativa.
El Supremo fija como doctrina que la única normativa actualmente aplicable para resolver contratos de cesión de uso de viviendas militares es la Ley 26/1999. Y dentro de ella, los artículos 6 y 10.1 h) permiten extinguir el contrato cuando desaparece la causa que justificó el derecho de uso.
Además, rechaza que exista una diferencia decisiva entre viviendas enajenables y no enajenables en este punto. Aunque para las no enajenables el cambio de situación administrativa aparece expresamente recogido como causa de resolución, en las enajenables puede aplicarse igualmente la cláusula general de desaparición de la causa.
El recurso queda desestimado
Con estos argumentos, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y confirma la resolución administrativa que acordó el desahucio.
En materia de costas, cada parte asumirá las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
