Estás casado en gananciales y Hacienda te reclama dinero: esto es lo que dice el Supremo
El Tribunal Supremo ha frenado una práctica habitual de Hacienda en las inspecciones fiscales. Cuando una pareja está casada en gananciales, la Agencia Tributaria no puede atribuir sin pruebas todo un incremento patrimonial a uno solo de los cónyuges. Si no acredita que el dinero es privativo, debe tratarlo como ganancial y repartirlo fiscalmente.
El Tribunal Supremo ha establecido que, en los matrimonios sujetos al régimen de gananciales, la Agencia Tributaria no puede imputar sin prueba las ganancias patrimoniales no justificadas a uno solo de los cónyuges. Cuando no se acredite el carácter privativo del dinero o de los bienes, estos deben presumirse gananciales y repartirse fiscalmente por mitad entre ambos esposos.
Así lo determina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia 977/2025, de 15 de julio, que anula una liquidación del IRPF girada por la Agencia Tributaria al considerar que la Administración no probó que el dinero intervenido tuviera carácter privativo y no común del matrimonio.
La liquidación del IRPF queda anulada por falta de prueba
El alto tribunal estima el recurso de un contribuyente al que la Agencia Tributaria había atribuido en exclusiva una ganancia patrimonial no justificada por importe de 93.645 euros —dinero intervenido en un control aduanero en Francia— y le había girado una liquidación del IRPF de más de 40.500 euros.
La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y concluye que la Administración no podía imputar íntegramente la ganancia a uno de los cónyuges sin acreditar que el dinero no formaba parte de la sociedad de gananciales.
Qué dice el Supremo sobre las ganancias patrimoniales no justificadas
El Tribunal recuerda que el artículo 11.5 de la Ley del IRPF establece que las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuyen en función de la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiestan.
Pero precisa que, en los casos de matrimonio, esa titularidad no puede analizarse al margen del régimen económico matrimonial aplicable.
“El legislador fiscal obliga a tener en cuenta las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio para determinar la titularidad de los bienes”, señala la sentencia.
La presunción de ganancialidad es clave
En los matrimonios sujetos al régimen de gananciales, el Supremo recuerda que rige la presunción del artículo 1361 del Código Civil, según la cual:
“Se presumirán gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges”.
Esta presunción —subraya la Sala— es una presunción fuerte y desplaza la carga de la prueba a quien sostiene que el bien es privativo, en este caso, a la propia Administración tributaria.
La carga de la prueba recae en Hacienda
El Tribunal es claro al respecto: si la Inspección quiere imputar la totalidad de una ganancia patrimonial no justificada a uno solo de los cónyuges, debe demostrar que el dinero tiene carácter privativo.
“Quien afirme el carácter privativo del dinero tiene la carga de probarlo”, indica la sentencia, que añade que, si no se acredita ese carácter, el bien debe presumirse ganancial y atribuirse fiscalmente por mitades a ambos esposos.
No confundir la sanción administrativa con la imputación fiscal
El Supremo rechaza también el argumento del Abogado del Estado, que defendía que, al haber sido uno de los cónyuges quien portaba el dinero y cometió la infracción administrativa por no declararlo, debía imputarse íntegramente la ganancia en su IRPF.
La Sala aclara que no existe identidad entre la responsabilidad administrativa por incumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la individualización de rentas a efectos fiscales.
“Una cosa es la responsabilidad por no declarar la salida de dinero y otra muy distinta la imputación de rentas en el IRPF”, concluye el Tribunal.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La sentencia fija como doctrina que:
“Para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas debe tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, el régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil”.
Consecuencias prácticas de la sentencia
Con este fallo, el Tribunal Supremo anula la liquidación del IRPF impugnada y deja claro que Hacienda no puede imputar automáticamente a un solo cónyuge los incrementos patrimoniales no justificados cuando existe un matrimonio en gananciales, salvo que pruebe de forma expresa que el bien es privativo.
