Fue excluido de la ayuda al alquiler sin que le avisaran y el TSJ obliga a darle otra oportunidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso de un solicitante de ayudas al alquiler y ha anulado la declaración de desistimiento dictada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras debido a que no queda probado que la Administración enviara la comunicación obligatoria sobre la publicación del requerimiento de subsanación en su portal institucional. Así, el TSJ de Murcia ordena conceder un nuevo plazo a un solicitante de ayudas al alquiler al no acreditarse que recibiera el aviso del requerimiento.
Según destaca la resolución, “ninguna prueba existe, ni en el expediente, ni en estos autos que permita estimar acreditada la remisión de la comunicación indicada”. La propia Administración, subraya el Tribunal, ni siquiera concreta “si lo remitido fue un SMS o un correo electrónico”.
La normativa exigía un aviso adicional por SMS o correo electrónico
La Sala recuerda que el artículo 14 de la Orden de convocatoria obliga a que la publicación del requerimiento en la web vaya acompañada de un aviso por SMS o correo electrónico dirigido al solicitante —un requisito adicional para garantizar que el ciudadano conoce el trámite pendiente—. Por ello, la mera publicación en el portal no basta para considerar cumplida la notificación.
La sentencia recalca que “tampoco es suficiente, a estos efectos, la mera manifestación del Letrado, ni la referencia a las garantías que ofrece la aplicación informática”, ya que ninguno de esos elementos acredita el envío real de la comunicación al interesado.
El Tribunal rechaza el desistimiento y obliga a permitir la subsanación
Ante la falta de constancia del aviso, el Tribunal concluye que “no constando haberse llevado a cabo el requerimiento en forma, no es posible tener por desistido al solicitante”. Como consecuencia, la Sala ordena otorgar al demandante un nuevo plazo para presentar la documentación que le fue requerida en el procedimiento de ayudas al alquiler.
Además, la sentencia impone las costas del proceso a la Administración autonómica y la resolución, dictada el 24 de octubre de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo.
