Hacienda aclara que los pagos entre particulares por Bizum no se controlan ni se declaran

Hacienda aclara que los pagos entre particulares por Bizum no se controlan ni se declaran
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Mucho se está hablando últimamente de Bizum y Hacienda, ¿pero qué cambia realmente desde 2026 y a quién afecta? El Ministerio de Hacienda ha salido al paso de los bulos sobre un supuesto control de los pagos entre particulares por Bizum y ha aclarado que la nueva obligación informativa de la Agencia Tributaria no afecta a los ciudadanos ni a los envíos de dinero entre personas. La medida, aprobada en abril de 2025, se limita exclusivamente a los cobros realizados por empresarios y profesionales a través de Bizum o sistemas de transferencia instantánea equivalentes.

Según explica el propio Ministerio, en los últimos meses se han difundido informaciones incorrectas que alertaban de un impacto generalizado sobre los usuarios de Bizum. Sin embargo, Hacienda insiste en que la obligación informativa recae únicamente en las entidades financieras y se refiere a la facturación de actividades económicas, no a los movimientos privados.

Qué cambia con la nueva información sobre Bizum

La modificación establece que, a partir de febrero de 2026, los bancos deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual agregada sobre los cobros efectuados mediante Bizum por parte de empresarios y profesionales establecidos en España.

Esta obligación afecta únicamente a quienes utilizan Bizum como sistema de cobro en el desarrollo de una actividad económica —por ejemplo, autónomos o pequeños negocios— y no implica el envío de datos operación por operación.

Cuándo se aprobó la medida

La modificación normativa fue aprobada en abril de 2025. Desde ese momento, según subraya el Ministerio de Hacienda, se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras para explicar el alcance limitado de la medida y evitar interpretaciones erróneas sobre su aplicación.

Qué datos deben comunicar los bancos

Las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de los siguientes datos, siempre en relación con empresarios y profesionales:

  • Identificación completa del empresario o profesional adherido a Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio con el que opera
  • Terminales de venta asociados
  • Importe mensual facturado a través de Bizum
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago en las que se reciben los cobros

La información se remitirá de forma acumulada por meses, no detallando cada operación individual.

Los bizums entre particulares quedan fuera

Hacienda es tajante en este punto: los envíos de dinero entre particulares no deben declararse ni se incluyen en esta obligación informativa. La medida se limita a los cobros profesionales y deja fuera cualquier transferencia entre personas sin actividad económica.

Por qué no afecta a los ciudadanos

La nota aclaratoria subraya que los particulares no tienen que hacer nada. Son los bancos quienes reportan la información y lo hacen de forma agregada, sin trasladar a la Agencia Tributaria el detalle de cada pago individual realizado por Bizum.

En definitiva, la obligación informativa no introduce nuevos controles sobre los usuarios, ni modifica la fiscalidad existente, sino que refuerza el seguimiento de los cobros digitales en el ámbito profesional.