La justicia sentencia que los interinos de larga duración no serán fijos pese al abuso de contratos

El Tribunal Supremo (TS) rechaza convertir en fijos a interinos con contratos abusivos, pero admite indemnizaciones. La justicia ha dictaminado que negar la conversión a funcionario fijo o equiparable a quienes hayan sufrido abusos en nombramientos temporales no contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo establece la sentencia n.º 197/2025, de 25 de febrero, en la que el alto tribunal desestima el recurso de una trabajadora que estuvo más de trece años como interina en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con este fallo, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE en materia de abuso de temporalidad, confirmando que la sanción adecuada en estos casos es la indemnización, pero no la conversión en funcionarios de carrera.
Según la resolución, la existencia de abuso en los nombramientos temporales requiere que estos se prolonguen o reiteren para cubrir necesidades que no sean estructurales. En caso de cese fuera de los supuestos legales, el afectado tiene derecho a ser repuesto hasta que su puesto se cubra mediante un proceso selectivo o se amortice. Además, quienes acrediten haber sufrido perjuicios por un uso abusivo de la temporalidad podrán recibir una indemnización proporcional a los daños sufridos o la que establezca el legislador.
Un fallo alineado con el TJUE
La sentencia subraya que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco no exigen la conversión automática de empleados temporales en fijos, salvo que el Derecho nacional lo permita. En este caso, el TS recalca que la Constitución impide transformar directamente en funcionarios de carrera a los interinos que han sufrido abuso en la temporalidad sin que estos superen un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La demandante, Estrella, solicitó que se le reconociera como funcionaria fija o, subsidiariamente, se le concediera una indemnización. El TS confirma que su cese fue conforme a Derecho, dado que su puesto fue ocupado por una funcionaria de carrera tras un proceso selectivo. Asimismo, rechaza que la conversión en fija sea una solución viable, ya que supondría una decisión ‘contra legem’ y ‘contra Constitutionem’.
Indemnizaciones sí, conversión no
Aunque descarta la fijeza, el alto tribunal reconoce el derecho a indemnización en caso de perjuicio acreditado. No obstante, insiste en que el sistema jurídico español no contempla indemnizaciones punitivas como en otros países y que las reclamaciones deben sustentarse en pruebas concretas de los daños sufridos.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, parte recurrida, argumentó que permitir la conversión de interinos en fijos sin oposición vulneraría el acceso en condiciones de igualdad al empleo público. La sentencia refuerza esta postura, destacando que la normativa española no prevé un sistema de estabilización mediante conversión directa.



