Las cámaras lo delatan: condenado por dañar con unas llaves el coche de un excompañero en Porto Pi

Las cámaras lo delatan: condenado por dañar con unas llaves el coche de un excompañero en Porto Pi
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena impuesta a un hombre que rayó el coche de un excompañero de trabajo en el aparcamiento del centro comercial Porto Pi de Palma. La sentencia le obliga a pagar una multa de 480 euros —dos meses de multa a razón de ocho euros diarios— y a reparar los daños causados en el vehículo, valorados en 676,58 euros, además de asumir las costas del procedimiento.

Las cámaras captaron al acusado junto al coche con unas llaves en la mano

El tribunal considera probado que el condenado, identificado como Roque, rayó de forma intencionada el vehículo de su excompañero Martín el 3 de enero de 2025, entre las siete de la mañana y las tres de la tarde, mientras el coche se encontraba estacionado en el parking del centro comercial.

En el juicio, la jueza de primera instancia basó su decisión en la prueba indiciaria obtenida a partir de las grabaciones de las cámaras de seguridad, donde se ve al acusado rodeando el vehículo y pasando junto a él con unas llaves en la mano. En el lateral del coche más próximo a la mano donde llevaba las llaves aparecieron las rayaduras.

Según recoge la sentencia, “el denunciado reconoce ser la persona que aparece en las imágenes, en las que se le observa dirigirse al coche del denunciante y rodearlo para pasar entre él y otro vehículo, cuando existían plazas libres contiguas”. La Sala añade que “no se explica la razón de que tuviera que pasar por ese espacio tan estrecho, salvo que fuera para causar los daños”.

El acusado alegó perjuicio a su honor, pero la Audiencia no le da la razón

Durante el recurso de apelación, el condenado sostuvo que no existían testigos ni pruebas directas que acreditaran su autoría y que la situación le había ocasionado “un gran perjuicio a su honor y a su imagen personal y familiar”. Sin embargo, el tribunal desestimó sus argumentos al considerar que la jueza había valorado correctamente las pruebas conforme a los principios de lógica y experiencia.

En su resolución, el magistrado ponente, Jaime Tártalo Hernández, concluye que la inferencia realizada a partir de los indicios fue “lógica, racional y unívoca”, lo que permitió desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La sentencia añade que el recurso “no contiene ninguna explicación alternativa que pueda considerarse probable o posible”.

El fallo —dictado el 31 de julio de 2025— desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma. La resolución es firme y no cabe interponer recurso alguno.