Le registraban el bolso cada día al salir de MediaMarkt y ahora la Justicia le concede 7.251 euros de indemnización
¿Puede tu empresa revisarte el bolso cada día al salir del trabajo? No, no puede hacerlo de forma diaria, indiscriminada y sin sospecha alguna. Así lo ha dejado claro la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha confirmado la condena a MediaMarkt por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora a la que obligaba a abrir su bolso y mostrar el número IMEI de su teléfono móvil cada vez que finalizaba su jornada.
La sentencia —dictada el 27 de enero de 2026— ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao y declara que la empresa rebasó los límites que establece el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que solo permite registros cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial y siempre respetando la dignidad del empleado.
En este caso, el tribunal concluye que la medida era “desproporcionada” y constituía una “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad” reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
Qué dice la ley sobre registrar a un trabajador
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite registros en taquillas y efectos personales, pero bajo condiciones estrictas:
- Que sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial.
- Que se realicen dentro del centro de trabajo y en horas laborales.
- Que se respete al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
Además, el poder de dirección empresarial recogido en el artículo 20.3 del mismo texto legal no es ilimitado. Como recuerda el TSJPV, el control debe superar el llamado “triple test de constitucionalidad”: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El triple test que no superó el registro diario
El tribunal confirma que el registro impuesto por MediaMarkt no supera ninguno de los tres requisitos exigidos por la doctrina constitucional:
No era necesario
La sentencia subraya que “no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida”. No había sospechas sobre la trabajadora ni se acreditaron hurtos o desapariciones en la empresa. Se trataba de un control preventivo e indiscriminado.
No era proporcionado
La empresa obligaba diariamente a la trabajadora a abrir su bolso al salir y a mostrar el número IMEI de su móvil. El tribunal recalca que el bolso es un efecto personal respecto del cual existe una “expectativa razonable de privacidad”.
Además, señala que la empresa no probó que hubiera intentado antes otras medidas menos invasivas, como detectores de metales o sistemas acústicos.
No era idóneo en esos términos
El juzgado de instancia ya había concluido que la medida no era ni idónea ni necesaria y que rebasaba las facultades del empresario. El TSJPV confirma íntegramente esa valoración.
El IMEI del móvil: el elemento que agrava la vulneración
Uno de los puntos más llamativos del caso es que la empresa no solo exigía abrir el bolso, sino también mostrar el número IMEI del teléfono móvil —el código único que identifica cada dispositivo, comparable al “DNI del teléfono”—.
El tribunal considera que se trata de un dato de carácter reservado respecto del cual la empresa no recabó consentimiento. La exigencia de exhibirlo diariamente constituye, según la sentencia, una vulneración añadida del derecho a la intimidad.
La indemnización: 7.251 euros por daño moral
Como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental, la empresa deberá abonar a la trabajadora una indemnización de 7.251 euros por daños morales.
La Sala recuerda que cuando se vulnera un derecho fundamental, el daño moral se presume y no es necesario acreditar perjuicio económico concreto. La cuantía se fija tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El tribunal señala que la indemnización debe ser suficiente para resarcir a la víctima y prevenir futuras vulneraciones.
Qué alegó MediaMarkt en su defensa
La empresa recurrió la sentencia alegando, entre otros argumentos, que:
- No se trataba de un cacheo físico, sino de una mera supervisión visual.
- La revisión duraba menos de 30 segundos.
- El procedimiento se aplicaba en todas las tiendas a nivel nacional.
- Tenía un fin legítimo: evitar hurtos y proteger el patrimonio.
Sin embargo, el TSJPV rechaza estos argumentos y concluye que un interés genérico en proteger el patrimonio no justifica un registro diario e indiscriminado sin sospecha previa.
La diferencia con otros casos en los que sí se validaron registros
La sentencia también marca una línea clara respecto a otros pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que sí se validaron registros.
En aquellos casos existían circunstancias distintas:
- Había sospechas concretas o hechos previos.
- El registro era reactivo, no preventivo indiscriminado.
- Se justificaba la necesidad de la medida.
Aquí, en cambio, el control era diario, ilimitado en el tiempo y sin base probatoria que lo sustentara.
Los datos del caso
La trabajadora prestaba servicios desde el 11 de septiembre de 2013, con categoría profesional de “profesionales” y un salario bruto mensual de 875,39 euros. Se encontraba en reducción de jornada por guarda legal y trabajaba en el centro comercial de Bilbao.
El protocolo de seguridad de la empresa obligaba a todas las personas trabajadoras a abrir bolso, mochila o cartera al abandonar el centro y a mostrar el número IMEI del móvil.
La sentencia no es firme
El fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Con esta resolución, la Justicia vuelve a recordar que el poder de control empresarial tiene límites y que la dignidad y la intimidad del trabajador no pueden sacrificarse en nombre de un control preventivo sin justificación concreta.
