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Los 100 años de luz gratis de Endesa son en realidad 700 euros de premio

Los '100 años de luz gratis' de Endesa son en realidad 700 euros de premio
NOTICIA de Javi Navarro
03.06.2013 - 11:55h    Actualizado 22.03.2023 - 18:06h

Endesa anuncia el sorteo de ‘100 años de luz gratis’… cuando realmente se reducen a 700 euros. FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a Endesa para instarla a la cesión o rectificación de la campaña de captación y fidelización de clientes 100 años de luz gratis al considerar que incurre en un supuesto de publicidad engañosa por inducir a error a los consumidores.

Entrada a la sede de Endesa, en Madrid.

Endesa está remitiendo correos electrónicos de forma masiva en los que invita a participar en el concurso dando a entender que el ganador no pagará la luz de por vida (en 100 años). La publicidad ni siquiera tiene letra pequeña.

Pero FACUA advierte que es necesario pulsar hasta dos enlaces en sendas páginas para que finalmente se especifique en otra web que lo que pueden ganar el usuario es, supuestamente, “uno de los 100 años de Luz Gratis”. Endesa anuncia 200 premios, 100 para los usuarios que se den de alta en la compañía y otros 100 para los ya clientes.

Ni un año de luz gratis

Pero ni siquiera los ganadores tienen garantizado un año de luz gratis, puesto que el premio consiste en un único pago de 700 euros, que según Endesa son “equivalentes a un año de luz gratis calculado según un consumo medio de una vivienda de tamaño medio en un año”.

Así, según la compañía el consumo medio provoca facturas de 58,33 euros mensuales. Los análisis de FACUA arrojan un importe de 74,76, un 28 % más que el que indica la eléctrica (tras analizar más de 50.000 recibos de viviendas ocupadas, cuyo consumo medio es de 366 kWh mensuales).

Para mayor inri, los premios “están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF”, por lo que la cuantía de los mismos será todavía más baja.


Publicidad engañosa

FACUA considera que la publicidad de esta promoción induce o puede inducir a error a los consumidores en un supuesto de publicidad engañosa, prohibida por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.


La norma remite a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que en su artículo 5 estipula que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

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