FECSA-Endesa y Red Eléctrica deben pagar 300 € a cada uno de los afectados del apagón de Barcelona

FECSA-Endesa y Red Eléctrica deben pagar 300€ a cada uno de los afectados del apagón de Barcelona
NOTICIA de Javi Navarro
17.11.2011 - 18:23h    Actualizado 23.08.2021 - 10:18h

La Organización de consumidores OCU ha ganado a FECSA-endesa y a Red Eléctrica en un proceso en el que pedían indemnizaciones para los afectados del apagón que sufrió Barcelona en julio de 2007. Cada uno de los afectados recibirá una indemnización de 300 euros.

Los 250.000 afectados por el “apagón”, que se produjo en julio de 2007, en Barcelona van a cobrar una media de 300 euros en concepto de indemnización. En total, Endesa debe desembolsar un total de 105 millones de euros.

Según la OCU “cada afectado va a recibir una media de 300 €, según el tiempo que estuvieron sin suministro eléctrico. A esta cantidad hay que sumarle, el interés de demora y hasta un 10 % de la facturación del año anterior (año 2006)”.

La OCU informa que va a gestionar la petición de indemnización a todos sus socios que hayan sido afectados por el “apagón”. La organización les insta a comunicarse a través del 902 013 135 ó 93 242 02 14.

La industria fotovoltaica reclama más energía solar para evitar casos como el apagón de Barcelona

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) ha reclamado hoy a las instituciones públicas una apuesta por la energía fotovoltaica para minimizar el riesgo de apagones como el que ha dejado sin suministro eléctrico a más de 300.000 abonados tras el apagón de Barcelona.

Según la ASIF, la implantación de energía fotovoltaica cerca de los lugares de consumo, en entornos urbanos y periurbanos, puede ayudar a descongestionar las infraestructuras eléctricas, excesivamente cargadas en verano durante las horas diurnas, y contribuir a reducir los riesgos de incidentes como los ocurridos en las últimas horas en la ciudad de Barcelona.

En este sentido, Ermen Llobet, director de Ecotècnia solar y representante de ASIF en Cataluña, aseguró que la instalación intensiva de plantas fotovoltaicas en edificios de viviendas, de servicios e industrias “permitiría compensar el consumo reduciendo la demanda de las centrales y por lo tanto liberando la carga de las líneas de transporte eléctrico y sistema de distribución”.

Según Llobet, “si estas líneas no hubieran ido tan al límite, debido a los mayores consumos estivales, quizá no se habría producido un efecto dominó en el fallo de centros de transformación,” dejando sin suministro durante horas a miles de abonados.

Para ASIF, las administraciones local, autonómica y estatal deberían adquirir “un compromiso decidido y enérgico” para impulsar la instalación de energía fotovoltaica en edificios públicos y promover más su uso entre particulares y empresas. En esta línea, Llobet afirmó que la colocación de placas fotovoltaicas cerca del lugar de consumo “es una oportunidad para mejorar el sistema eléctrico y el medio ambiente al mismo tiempo”.

Asimismo, añadió que es necesaria, en este sentido, “una política mucho más proactiva y ambiciosa” para poder alcanzar “objetivos cuantificables”. “Existen ya las tarifas adecuadas y los instrumentos financieros necesarios, además hay espacios aprovechables sobre cubiertas y tejados. Es hora de poner en marcha planes intensivos y extensivos”, concluyó.

La ASIF es una asociación privada sin ánimo de lucro que nació el 17 de abril de 1998. Su principal objetivo es potenciar, prestigiar y desarrollar el sector fotovoltaico, aportando sus conocimientos y experiencia al mercado español y a las autoridades responsables, tanto a nivel estatal como autonómico y local. La organización pretende vertebrar a las empresas de la industria fotovoltaica y conseguir que este tipo de energía alcance todo su potencial.

Apagón en Barcelona: las compañías están obligadas a pagar a los afectados

Las compañías eléctricas distribuidoras están obligadas por ley a abonar, de forma automática, una contraprestación económica a los clientes afectados en la primera facturación del año siguiente, es decir, en enero de 2008. Además de esta compensación establecida por ley, los afectados pueden reclamar a las compañías todos aquellos daños que haya podido originarles el problema de corte de suministro eléctrico. Esta información de interés para los usuarios afectados por el corte de suministro eléctrico de Barcelona se traduce en que, por ejemplo, un usuario que haya sufrido un corte de suministro de 24 horas y que tenga una potencia contratada de 3,3 Kv, deberá recibir una contraprestación aproximadamente similar la de un mes de su consumo medio anual.

La calidad de servicio al consumidor final está establecida por ley, a través de la cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La particularidad del suministro de energía eléctrica como producto en el que no se puede realizar un control de calidad previo, sino que éste se realiza a posteriori, cuando se entrega, hace necesario que la exigencia de la citada calidad venga fijada por este carácter. Por tanto, tal y como fija la ley, la calidad se establece mediante límites que si se incumplen, dan lugar a una contraprestación económica al consumidor, el cual debe reclamar a su compañía eléctrica de distribución.

La calidad del servicio se configura, entre otros elementos, teniendo en cuenta la continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones. El incumplimiento de las exigencias mínimas de número de horas de interrupción del suministro y de número de interrupciones da lugar a las reclamaciones pertinentes.

En el caso de clientes de zonas urbanas con media tensión (1 a 36 Kv) el límite de horas de interrupción es de 3,5 y en el caso de la baja tensión (menor o igual a 1kv) de 5 horas. Es decir, todos aquellos consumidores que sufran un corte de energía eléctrica y no sea restituido en ese periodo de tiempo, pueden solicitar las reclamaciones pertinentes a su compañía. Este límite de exigencia se modificó el pasado mes de enero en la aprobación del Real Decreto 1634/2006 de tarifas eléctricas para mejorar el servicio al consumidor, puesto que anteriormente el periodo era mayor.

Las compañías eléctricas distribuidoras están obligadas por ley a abonar, de forma automática, una contraprestación económica a los clientes afectados en la primera facturación del año siguiente (por tanto, en el caso del incidente de Barcelona, los clientes afectados podrían empezar a recibir esa contraprestación en enero de 2008). La cuantía de esta contraprestación está estipulada según un cálculo preestablecido teniendo en cuenta la potencia contratada y la tarifa de cada usuario.

Un mes por un día de corte
Por ejemplo, para un usuario tipo que haya sufrido un corte de suministro de 24 horas y que tenga una potencia contratada de 3,3 Kv, la contraprestación sería aproximadamente la de un mes de su consumo medio anual. En todo caso, el máximo a recibir de esta contraprestación será el 10 % de la facturación anual del cliente en cuestión.

Además de esta contraprestación, los afectados podrán reclamar a las compañías eléctricas aquellos daños que haya podido originarles el corte de suministro eléctrico y que serán también presentados a través de una reclamación a la compañía.

En cuanto al órgano competente para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir entre el distribuidor y el consumidor, el artículo 105, apartado 8, del ya mencionado Real Decreto 1955/2000 (Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual), explica lo siguiente: “En el caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el Órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro”. En el apartado 9 se indica también lo siguiente: “La Administración competente podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de expedientes informativos o sancionadores por falta de calidad”.

Apagón en Barcelona: reclame a la compañía eléctrica por daños a electrodomésticos

Tras el apagón eléctrico en Barcelona, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, recuerda a aquellos consumidores que hayan sufrido perjuicios por los cortes de electricidad (avería en electrodomésticos, pérdidas de productos perecederos, etc.) que los reclamen a las distribuidoras eléctricas que suministran electricidad en su zona, exigiendo en las oficinas de éstas las hojas de reclamaciones pertinentes.

La Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, de 19 de julio, establece en su artículo 25, que el consumidor y usuario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen. Por tanto se aconseja al consumidor que reclame a la compañía eléctrica aportando toda la documentación que acredite los daños, y lo comunique también a su seguro de hogar.

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, recuerda que hechos similares, aunque de menor envergadura, ocurrieron ya en años anteriores en varias ciudades españolas, y exige que las compañías eléctricas terminen de una vez con la fragilidad existente en la red eléctrica y hagan frente al aumento de la demanda. Por eso pide una mayor inversión en la modernización y el mantenimiento de las instalaciones para evitar estos recurrentes incendios en transformadores eléctricos.

ASGECO Confederación insta además a las autoridades a que recurran a su capacidad sancionadora y a que se ejerza presión política y social sobre las compañías suministradoras para garantizar un abastecimiento de calidad.



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