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Los 3 aspectos clave que hay que saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Los aspectos clave que hay que saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad
NOTICIA de Jessica Pascual
28.02.2023 - 10:33h    Actualizado 28.02.2023 - 10:33h

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo de protección social a través del que determinados deudores pueden ver perdonadas sus deudas sin tener que responder con sus propiedades o empresas. ¿Pero, en qué casos es posible beneficiarse de esta exoneración? ¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? El importe de la deuda pendiente, la cantidad de cargas, su procedencia o el perfil laboral del solicitante son algunos de los aspectos clave que influyen en la posibilidad de acogerse o no a esta norma y en el procedimiento.

Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que entró en vigor en septiembre de 2022 tras la reforma de la Ley Concursal de 2020 y con la que determinadas personas han visto en estos meses cómo sus deudas quedan completamente exoneradas mediante sentencia firme. Se trata de un mecanismo de protección social para que las personas puedan volver a empezar de nuevo sin tener que renunciar a su casa o su empresa, señalan desde Le Morne Brabant Abogados. ¿Pero, quién puede acogerse a ella?

El requisito fundamental para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, tal y como explica José Carlos Avendaño, abogado de la compañía, es que el deudor tenga, al menos, dos acreedores pendientes. Ya sean bancos, proveedores o cualquier organismo público. Además, desde la última modificación de la norma, ya no importa la cuantía de la deuda pendiente, que hasta la fecha se situaba en cinco millones de euros.

Por su parte, a esta ley pueden acogerse tanto personas físicas contratadas por cuenta ajena, como autónomos.

Cuál es el importe máximo de deuda que puede perdonarse con Hacienda y la Seguridad Social

A pesar de lo explicado en el apartado anterior, tras la modificación de la norma, se establecen dos cantidades máximas distintas en función de si el solicitante es autónomo o no. En el primer caso, el límite es de 20.000 euros a repartir en idénticas cantidades en ambos organismos. Mientras que para empresas y trabajadores por cuenta ajena es de 10.000 euros en cada uno de ellos. En el caso de que se admita la condonación de a deuda, el importe pendiente lo asume el propio acreedor del pago.

¿Hace falta haber pagado una parte de la deuda para solicitar la exoneración?

El abogado Avendaño explica que depende de si el solicitante que quiere acogerse a la ley es un autónomo o no. En el caso de ser un trabajador por cuenta propia, la norma exige que deben haber pagado el 25 %, al menos, de lo que se denomina crédito ordinario, es decir, los que no tienen ningún bien asociado como garantía. En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, la norma no exige el pago de ninguna cantidad específica para solicitar la condonación de la deuda.

De manera adicional, debe apreciarse la buena fe del deudor, por lo que el juez tendrá en cuenta de que se haya intentado hacer frente a la deuda con anterioridad. ¿Pero, qué se entiende por buena fe? Avendaño señala que se entiende por deudor de buena fe aquella persona que se ajusta a cuatro grandes requisitos:

  • No haber sido condenado en sentencia judicial por un delito socioeconómico
  • No haber sido sancionado de forma grave o muy grave por la administración en los últimos diez años.
  • No haber provocado mala fe de su situación de insolvencia, es decir, que no haya ocultado datos o perjudicado a sus acreedores.
  • No haber sido declarado culpable de un concurso de acreedores o que se haya derivado responsabilidad personal en sus impagos a Hacienda o a la Seguridad Social.