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Los 2 casos en los que se puede pedir la baja por COVID

Los 2 casos en los que se puede pedir la baja por COVID.
NOTICIA de Jessica Pascual
01.07.2022 - 08:06h    Actualizado 15.03.2023 - 11:11h

La evolución de la pandemia y las altas tasas de vacunación han provocado la relajación de algunas medidas de protección, como la no obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios interiores. Y también se han implantado cambios en lo relacionado con las cuarentenas y la posibilidad de solicitar una baja laboral por tener COVID. En concreto, en el mes de junio de 2022, el Ministerio de Sanidad ha revisado y actualizado el documento de actuación y control frente al coronavirus.

Si buscas una respuesta rápida, ante casos confirmados de contagio, si la sintomatología lo permite, el paciente debe acudir al puesto de trabajo. Aunque como opción preferible, se recomienda el teletrabajo, sobre todo en determinados sectores. Es decir, que solo puedes pedir una baja laboral por COVID si la infección es grave y los síntomas no te permiten realizar tu trabajo o si estás en contacto con personas vulnerables en tu entorno laboral.

Requisitos para solicitar la baja por COVID

La ‘Estrategia de Vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia‘ es el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, recoge los requisitos y pautas de actuación en el ámbito laboral, entre otras áreas. De este informe se desprende que el primer requisito indispensable para poder solicitar una baja por incapacidad temporal a causa del COVID es conseguir la confirmación del diagnóstico con una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA). Es decir, con una prueba PCR.

Además de este primer punto de partida, el documento establece distintas formas de actuación. De todos los supuestos, solo hay dos casos concretos en los que una persona puede solicitar una baja en el trabajo por COVID.

Casos en los que sí se puede pedir la baja por COVID

1. Personas con síntomas graves por contagio:

Las personas que no puedan desempeñar sus actividades diarias porque han desarrollado especial sensibilidad a los síntomas del COVID y son casos graves, pueden solicitar la baja laboral por incapacidad temporal. Solo en aquellos casos en los que no sea posible ni el teletrabajo ni reubicación ni la realización de las actividades por la sintomatología.

2. Personas contagiadas que trabajen con personas vulnerables:

En el caso de las personas contagiadas que trabajan en áreas con grupos de vulnerabilidad como centros sanitarios, sociosanitarios y otros, deben realizar de manera obligatoria el teletrabajo. O reubicarse en otros puestos. En el caso de no ser posible, pueden solicitar una baja laboral.

Durante los cinco días siguientes a la confirmación del contagio por prueba diagnóstica o a la aparición de síntomas, no pueden ir al trabajo. Transcurrido este tiempo y después de 24 horas sin fiebre, el paciente debe hacerse una prueba de antígenos. Si es negativo, puede reincorporarse al puesto de trabajo. Si es positivo, debe repetirse cada día la prueba hasta dar negativo.

Cuando no se puede pedir la baja por COVID

Por el contrario, en todos estos supuestos no es posible solicitar la baja en el trabajo por COVID:

1. Personas que tengan síntomas compatibles con la enfermedad:

Ante la aparición de estos síntomas, se requiere la realización de prueba diagnóstica siempre y cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Persona vulnerable o relacionada con estos grupos
  • Personas que presenten un cuadro de infección respiratoria aguda
  • Que tenga constancia que en los últimos 14 días haya estado en un lugar donde circule una variante de preocupación.

Si no se ajusta a estos requisitos para hacerse la prueba y no quiere pagar por ella o si da negativo, el paciente debe extremar las preocupaciones. Y, siempre que sea posible, señala el documento, “en el caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo“. Esta norma se aplica siempre y cuando el trabajador no tenga relación con personas vulnerables y si los síntomas que sufre le permiten desarrollar sus tareas diarias. Es decir, que, de manera general, no puede pedir la baja laboral. Si tras la prueba el resultado es positivo, la forma de actuar es la relativa a los casos confirmados.

2. En casos confirmados de contagio:

Se incluyen aquí los casos leves y asintomáticos. Las personas contagiadas deben extremar las precauciones con otras personas y usar medidas de protección. Al igual que en el caso anterior, si no trabaja con personas vulnerables y los síntomas le permiten desarrollar sus funciones, tiene que trabajar. Siendo preferible el teletrabajo, tal y como detalla el documento.

3. Contacto estrecho con un contagiado:

El documento establece que se elimina la obligatoriedad de tener que hacer cuarentena a las personas con contacto estrecho de un positivo. En estos casos, no es posible solicitar la baja ni por contacto ni por sospecha de contagio. Como medida excepcional, si el trabajador está en contacto con personas vulnerables, sí puede ser necesaria la realización de una prueba diagnóstica para saber cómo actuar.