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Multa a asociaciones de alimentación por concertar precios

Multa a asociaciones de alimentación por concertar precios
NOTICIA de Javi Navarro
15.10.2009 - 17:32h    Actualizado 23.08.2021 - 08:57h

La Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) y la Confederación Española de Organizaciones de Panadería (CEOPAN), entre otras organizaciones alimentarias, han sido multadas por los servicios de Competencia debido a la concertación de precios de productos de alimentación. La OCU denunció en diciembre 2007 posibles recomendaciones colectivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha sancionado a FIAB con 500.000 euros, a CEOPAN con 270.000 euros, a la Federación Española de Asociaciones del Dulce (FEAD) con 300.000 euros, a la Asociación Española de Fabricantes de Helados (AEFH) con 45.000 euros, a la Asociación Española de Fabricantes de Chocolates y Derivados del Cacao (CHOCAO) con 45.000 euros, a la Asociación Española de Panificación y Pastelería de Marca (PPM) con 45.000 euros, a la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA) con 52.000 euros, a la Asociación Española de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados (AEFSyCP) con 37.000 euros, a la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España (AFHSE) con 15.000 euros por entender que la política de comunicación puesta en práctica en el seno de dichas asociaciones constituyó una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.

Artículo uno de la Ley de Defensa de la Competencia
Conductas prohibidas
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el número 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.
Estas asociaciones, mediante varias notas de prensa y otras comunicaciones públicas difundidas en julio y agosto de 2007, efectuaron recomendaciones colectivas de subidas de precios de productos. Esta política de comunicación estuvo en el origen de importantes subidas de los precios de los alimentos que tuvieron lugar después del verano de 2007.

La OCU se ha felicitado por las sanciones impuestas se reserva el derecho de presentar acciones judiciales para resarcir los daños y perjuicios sufridos por los consumidores como consecuencia de estás prácticas.



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