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¿Puedo rechazar una oferta de empleo estando en el paro?

¿Puedo rechazar una oferta de empleo estando en el paro?
NOTICIA de Jessica Pascual
15.06.2021 - 08:10h    Actualizado 05.04.2024 - 11:27h

No, si rechazas una oferta de empleo del SEPE o de alguna agencia de colocación mientras estás cobrando el paro, la entidad te sanciona con una infracción grave y pierdes el derecho a recibir la prestación durante tres meses. Si reincides o cometes más infracciones, te quitan el paro de forma definitiva. Situación distinta es aquella en la que un trabajador rechaza una oferta de trabajo por contraoferta. En este caso no tiene ningún tipo de sanción.

Cobrar el paro es un derecho, pero no está exento de obligaciones. Todas las personas que reciben esta ayuda tienen que cumplir con una serie de deberes porque, de lo contrario, el SEPE impone sanciones mediante infracciones leves, graves y muy graves. Dependiendo del número de infracciones y de la gravedad de las mismas, la entidad puede la prestación por desempleo de forma temporal o definitiva.

Consecuencias de rechazar una oferta de empleo mientras cobras el paro

¿Puedo rechazar una oferta de empleo estando en el paro? Precisamente, ser reincidente en esta infracción concreta es uno de los casos por los que puedes perder el paro. ¿Los motivos? Las personas beneficiarias de una prestación por desempleo deben cumplir con el compromiso de actividad y la colocación adecuada. O lo que es lo mismo, las personas que cobran el paro están obligadas a aceptar las ofertas de empleo (colocación adecuada) que puedan proponerles el SEPE o las agencias de colocación.

El SEPE considera que una oferta de empleo es adecuada en las siguientes circunstancias:

  • Profesión que ha demandado la persona beneficiaria ante el SEPE
  • La profesión que desempeñaba de forma habitual
  • Profesiones que se ajusten a sus aptitudes físicas y formativas
  • Profesión que desempeñó en último lugar si duró menos de tres meses

Hay una excepción: A las personas que han percibido la prestación durante un año de forma ininterrumpida, el concepto de colocación adecuada abarca cualquier profesión que el SEPE considere oportuna.

También se considera oferta de empleo adecuada si el lugar de trabajo está en el mismo lugar de residencia o como máximo a 30 kilómetros de distancia. Siempre y cuando el trayecto no suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario.

La colocación que se ofrece a una persona se entiende adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo y la jornada. También se tiene en cuenta si el salario equivale al puesto de trabajo ofrecido, independientemente de la cuantía de la prestación.

Si una persona rechaza la oferta de empleo que le sugiere el SEPE sin causa justificada, la entidad puede iniciar un procedimiento sancionador por infracción grave. Las consecuencias de cometer este tipo de infracciones son:

  • Si rechaza una oferta de empleo, puede perder tres meses la prestación.
  • Si rechaza dos ofertas o comete otra infracción grave, puede perderla hasta seis meses.
  • Si comete una tercera infracción grave o rechaza una tercera oferta, perderá todo el derecho a recibir la prestación.

Esta norma se aplica cuando entre las infracciones no transcurran más de 365 días.

Sanción

El SEPE puede retirarte la prestación tanto de forma temporal como definitiva por acumulación de infracciones. En el siguiente apartado te explicamos con detalle los diferentes tipos de infracciones y las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones con el SEPE.

Infracciones y sanciones

El SEPE contempla tres tipos de infracciones y una serie de sanciones en función al número y gravedad de las mismas.

Leves

Se consideran infracciones leves las siguientes circunstancias:

  • No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada si ha sido citado.
  • No presentarse ante los servicios de empleo o agencias de colocación si ha sido citado sin causa justificada.
  • No devolver en plazo al SEPE o a las agencias de colocación el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo. Salvo causa justificada.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada.
  • No facilitar la información necesaria al SEPE para recibir comunicaciones y notificaciones.
  • No permanecer inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

A los beneficiarios que cometan una infracción leve, se les impondrán las siguientes sanciones:

  1. Si comete una infracción leve, le retiran un mes la prestación.
  2. A la segunda infracción leve, pierde la prestación durante tres meses.
  3. La tercera infracción leve supone la pérdida de seis meses de prestación.
  4. La cuarta infracción leve supone la retirada total y definitiva de la prestación.

Se aplican estas normas a partir de la primera infracción y cuando entre una y otra no hayan pasado más de 365 días, con independencia de la infracción.

Graves

Son infracciones graves:

  • No comunicar al SEPE la baja de la prestación si cambian las circunstancias.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, independientemente de si la ofrece el SEPE o una agencia de colocación. Salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por el SEPE. Salvo causa justificada.

Las personas beneficiarias que cometan una infracción grave:

  1. A la primera infracción le retiran la ayuda durante tres meses.
  2. La segunda infracción supone la retirada de la prestación durante seis meses.
  3. La tercera infracción grave supone la extinción definitiva del derecho a recibir el paro.

Independientemente de la norma, se sanciona con la retirada directa de la prestación a las personas que no comuniquen la baja en la prestación cuando no cumplan las condiciones para recibirlas.

Muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

  • Actuar de forma fraudulenta para conseguir prestaciones indebidas o superiores a las que te corresponden
  • Compatibilizar la prestación por desempleo con el cese de actividad por autónomos o con el trabajo por cuenta propia o ajena, a excepción del trabajo temporal.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener una prestación de forma fraudulenta.
  • No destinar las cantidades que se perciban a lo establecido en los programas de fomento de empleo.

A las personas beneficiarias que cometan infracciones muy graves, se les impondrán las siguientes sanciones:

  1. Se sancionan con la extinción. Además, a las personas beneficiarias se les puede excluir del derecho a percibir cualquier ayuda durante un año o a participar en el periodo de formación profesional para el empleo.



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